Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 179 de 2007 cámara - 17 de Abril de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451337550

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 179 de 2007 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 179 DE 2007 CÁMARA. por la cual se crea la Comisión Nacional para la seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol en colombia y se dictan otras disposiciones en materia de eventos deportivos

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario Comisión Séptima

Ciudad

Ref.: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 179 de 2007, por la cual se crea la Comisión Nacional para la seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol en Colombia y se dictan otras disposiciones en materia de eventos deportivos.

Respetado doctor:

Nos permitimos presentar por su conducto, a los miembros de la Plenaria de la Cámara de Representantes, ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 179 de 2007 Cámara, por la cual se crea la Comisión Nacional para la seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol en Colombia y se dictan otras disposiciones en materia de eventos deportivos.

Cordialmente,

Ponentes,

Zaida Marina Yanet Lindarte, Mauricio Parodi Díaz, Venus Albeiro Silva Gómez.

Bogotá, D. C., 14 de abril de 2008

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario General de la Comisión Séptima

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado doctor:

En cumplimiento del encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional de la Cámara de Representantes, nos permitimos presentar ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 179 de 2007 por la cual se crea la Comisión para la seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol en Colombia y se dictan otras disposiciones en materia de eventos deportivos, en los siguientes términos:

1. Objeto y contenido del proyecto

El Proyecto de ley número 179 de 2007, por la cual se crea la Comisión para la seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol en Colombia y se dictan otras disposiciones en materia de eventos deportivos, de autoría del Representante Mauricio Parodi Díaz tiene como objetivo, tal como se estableció en el artículo 1° del proyecto, el de crear una Comisión Nacional que vele por la seguridad y la comodidad de las personas en los espectáculos deportivos y que coordine la toma de medidas preventivas que impidan la perturbación de la normalidad deportiva y ciudadana.

En el Proyecto de ley se propone crear una Comisión Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el fútbol, integrada por representantes de cada uno de las entidades que participan en la organización de los espectáculos deportivos y bajo la tutela del Ministerio del Interior y de Justicia, con la asesoría del ente rector nacional del deporte. Las funciones y operación de las comisiones locales son determinadas por la Comisión Nacional.

El autor del Proyecto de ley expresa en la exposición de motivos que con la creación de las comisiones Nacional y Local se pretende normalizar todos los eventos deportivos en Colombia, en particular los eventos futbolísticos, que es uno de los deportes más populares y más practicados en el país.

2. Alcance del proyecto de ley

Los hechos violentos que se presentan alrededor de los eventos deportivos desvirtúan la esencia de su función que es la de servir como herramienta de integración social, de promoción de la diversidad y de valores tales como el respecto mutuo, la tolerancia y la no discriminación de las personas. El deporte y la violencia son incompatibles. El marco deportivo de la competición profesional ¿está obligado a ser un referente ético en comportamiento para el conjunto de la sociedad, que ha de ver reflejados en el deporte los valores de igualdad, pluralismo, justicia y solidaridad en que se asienta nuestra convivencia democrática¿[1][7]. Para cumplir este objetivo se debe regular cómo identificar y sancionar a los violentos de los escenarios deportivos, se deben crear mecanismos que garanticen la seguridad para que este siga siendo un espacio de convivencia pacífica.

El escenario común en el que se presentan hechos violentos, es el de los eventos futbolísticos. En Colombia y en la mayoría de países de América Latina las situaciones de violencia se han propiciado en eventos relacionados al fútbol, debido a los altos niveles de afición y al surgimiento de las llamadas barras bravas que se extienden a manifestaciones de territorialidad e identidad.

Por ejemplo en los últimos eventos deportivos y futbolísticos realizados en el Estadio Nemesio Camacho El Campín de Bogotá se presentaron incidentes de violencia e inseguridad en los actos programados entre otras causas por la carencia de control al interior del escenario durante el evento. Otros hechos descritos a continuación muestran la ausencia de regulación y control alrededor de los eventos deportivos[2][8]:

- El 11 de octubre de 1981. Cuatro muertos y 31 heridos en el Estadio Alfonso López de Bucaramanga.

- 17 de noviembre de 1982. Una avalancha provocada por varios muchachos que orinaban desde la tribuna alta del Estadio Pascual Guerrero dejó 22 muertos y 100 heridos.

- 6 de marzo de 1999. 41 hinchas del América resultaron con heridas. La baranda de seguridad de la tribuna oriental del estadio Pascual Guerrero cedió y varios fanáticos cayeron del segundo piso al primero.

- 17 de noviembre de 2002. Un hincha de Nacional resultó apuñaleado en el Estadio Pascual Guerrero, durante un partido entre este equipo y América.

- 2 de noviembre de 2003. Dos hinchas del Junior murieron y 36 resultaron heridos cuando cedió una baranda de la tribuna sur del estadio Roberto Meléndez.

- 2 de mayo de 2004. Un hincha de Junior falleció en un confuso encuentro con la Policía.

- 7 diciembre de 2004. Un hincha del Nacional, Alexánder Herrera, de 21 años, fue herido con un puñal por otro del Tolima por celebrar el triunfo de su equipo en Medellín.

- 30 de abril de 2005. El hincha de Santa Fe Andrés Garzón, de 20 años, fue asesinado a puñaladas, tres jóvenes más quedaron entre la vida y la muerte y otros 25 lesionados.

Un evento deportivo requiere de una organización, relevante para el desarrollo del mismo, dentro de esta organización se deben tener en cuenta factores como la seguridad de los asistentes, los factores de riesgo personales (caídas, golpes, etc.), riesgos por accidente tecnológico (incendio, explosión de gas, derrumbe, etc.), riesgos para las personas y bienes (tangibles e intangibles), riesgos por actos antisociales: violencia, intrusión, robo, hurto, sabotaje y atentado y riesgos para las personas por evacuación en caso de emergencia.[3][9] Tener en cuenta estos factores pueden ser determinantes para evitar hechos trágicos que desvirtúen la esencia del deporte, y es precisamente el Estado quien tiene el deber de regular o de tomar las medidas que disminuyan el riesgo y que garanticen la protección de los derechos de los ciudadanos.

La Constitución Política estableció en su artículo 2° como uno de los fines del Estado el asegurar la convivencia pacífica. Así mismo determinó que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. En ese sentido puede afirmarse que en materia de eventos deportivos el Estado está en mora de asegurar la protección de los derechos de los ciudadanos, así como la convivencia pacífica en dichos eventos.

El autor del Proyecto señala en la exposición de motivos, que Colombia no posee legislación específica para prevenir ni para judicializar hechos de violencia suscitados alrededor de los eventos deportivos, que sí existe en países como Brasil, Argentina, Inglaterra y España.

En España por ejemplo existen herramientas jurídicas como el Protocolo contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el fútbol; para los países europeos existe la Convención Europea para la prevención de la violencia en espectáculos deportivos en particular en partidos de fútbol.

En Argentina la Ley 1666 creo el ¿Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires¿, el cual cumple funciones como las de elaborar orientaciones y recomendaciones en materia de seguridad en los eventos deportivos que se realicen en el ámbito de la ciudad, promover la adopción en lo estadios, de las medidas que estimen necesarias para preservar la seguridad de las personas y bienes con motivo o en ocasión de la realización de espectáculos deportivos, proponer a los organismos de control y fiscalización la adopción de las medidas que se estimen pertinentes para garantizar la seguridad pública y...

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