Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 157 de 2007 cámara - 9 de Mayo de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451338766

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 157 de 2007 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 157 DE 2007 CÁMARA. A través de la cual se modifica la Ley 687 del 15 de agosto de 2001 y se establecen nuevos criterios de atención integral del Adulto Mayor, en los Centros Vida

Bogotá, D. C., abril 29 de 2008.

Doctora

ELIZABETH MARTINEZ BARRERA

Secretaria Comisión Tercera Constitucional

Cámara de Representantes

Cordial saludo, respetada Secretaria:

En virtud de la honrosa designación que se nos hiciera y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 157 de 2007 Cámara, a través de la cual se modifica la Ley 687 del 15 de agosto de 2001 y se establecen nuevos criterios de atención integral del Adulto Mayor, en los Centros Vida.

Atentamente,

Carlos Alberto Zuluaga Díaz, Representante a la Cámara, Coordinador Ponente; René Rodrigo Garzón M.; Angel Custodio Cabrera; Oscar Hurtado, Representantes a la Cámara, Ponentes.

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN LA PLENARIA

DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES

AL PROYECTO DE LEY NUMERO 157 DE 2007 CAMARA

a través de la cual se modifica la Ley 687 del 15 de agosto de 2001 y se establecen nuevos criterios de atención integral del Adulto Mayor en los Centros Vida

Iniciativa del proyecto

El Proyecto de ley 154 de 2007 es una iniciativa de origen parlamentario, presentada por el honorable Senador Néstor Iván Moreno Rojas y el Representante a la Cámara René Garzón.

Descripción de la propuesta

Es el objetivo del poyecto de ley la protección de las personas de Tercera Edad, de los niveles I y II de Sisbén, a través de los Centros Vida, como entidades que dentro de un nuevo esquema de atención a esta población ofrezcan servicios integrales que contribuyan a mejorar su calidad de vida.

Se busca mejorar significativamente los ingresos disponibles, por parte de los distritos y municipios, a través de la estampilla que estableció la Ley 687 de 2001, modificándola en el sentido de establecer un porcentaje mínimo y hacerla de obligatorio recaudo, por parte de los departamentos, distritos y municipios, para contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, en cada una de sus respectivas entidades territoriales. El producto de dichos recursos se destinará, como mínimo, en un 70% para la financiación de los Centros Vida, de acuerdo con las definiciones que establece el proyecto; y el 30% restante, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del sector privado y la cooperación internacional.

El Proyecto define las condiciones, requisitos y servicios mínimos que deben ofrecer estos Centros Vida, orientados a garantizarle a los Adultos Mayores, la satisfacción de sus necesidades de: alimentación, salud, interacción social, deporte, cultura, recreación y actividades productivas, como mínimo.

Los recursos que recauden los departamentos, por este concepto, lo distribuirán proporcionalmente entre los municipios de su jurisdicción, en función del número de adultos mayores de niveles I y II con los que cuenten; el Alcalde municipal o distrital será el responsable del desarrollo de los programas que se deriven de la aplicación de los recursos de la estampilla y delegarán en la dependencia afín con el manejo de los mismos, la ejecución de los proyectos que componen los Centros Vida y crearán todos los sistemas de información, control y veeduría social que permitan un seguimiento completo a la gestión por estos realizada.

La estampilla será establecida por Acuerdo Municipal y, mediante una amplia convocatoria, se focalizará a la población beneficiaria de los Centros Vida, en el marco de las políticas, planes, programas y proyectos definidos en el Plan de Desarrollo del ente territorial, para brindar protección a la tercera edad de escasos recursos económicos.

Consideraciones

La pirámide poblacional de los países en desarrollo vienen transformándose, ganando, cada vez, mayor peso relativo la población de edades avanzadas, dentro del total; el incremento de la esperanza de vida, las medidas para bajar la tasa de natalidad, la mejora relativa de la calidad de vida, entre otras, han traído como consecuencia que los grupos poblacionales mayores de 60 años se incrementen y continúen en acenso, como se observa en los países desarrollados.

Este proceso de transición demográfica que está presente en la mayoría de países del mundo ha generado la necesidad de estudiar, formular y ejecutar políticas, planes y estrategias orientadas a hacer frente a este fenómeno, a través de la concatenación de esfuerzos, recursos y voluntades en torno a la protección integral del Adulto Mayor.

La Encuesta de Calidad de Vida realizada en Colombia en el año 2003 registró que de un total cercano a 4 millones de personas mayores de 60 años, el 18% se encuentra en nivel de pobreza crónica, 8,5% en indigencia y el 19% de este total pertenece a hogares de niveles 1 y 2 de Sisbén; en tal sentido, cabe esperar a nivel nacional cerca de 1¿000.000 de personas mayores de 60 años con necesidades básicas insatisfechas.

En la tercera edad las condiciones de vulnerabilidad se agudizan, dadas las dificultades para conseguir un ingreso; los problemas de salud, la escasa aceptación social y la falta de espacios propicios para su interacción social, distintos de los tradicionales ancianatos que no siempre son aceptados por la carga emocional que significan y por conducir a mayores niveles de marginalidad familiar y social. El Proyecto de ley tiene en cuenta la necesidad de atender un alto porcentaje de adultos mayores, que sin necesitar un sitio donde pernoctar se encuentran abandonados, o tienen carencias en cuanto a salud, alimentación, recreación e interacción social.

El marco legal vigente, en cuanto a la protección y atención al adulto mayor, no es lo suficientemente amplio para dar cabida al desarrollo de iniciativas como la propuesta, mientras que los recursos disponibles son cada vez más escasos, para dar las respuestas sociales que este grupo poblacional requiere.

El concepto de Centro Vida busca ofrecer a los adultos mayores, no solamente una atención integral para la satisfacción de sus necesidades vitales, sino también permitirles recobrar su autoestima, su alegría, socializar, compartir y realizar sus talentos.

Por lo anteriormente expuesto, se hace necesario mejorar las herramientas jurídicas disponibles para la atención a la Tercera Edad, dentro de estas la Ley 687 de 2001, que si bien establece una estampilla para atender básicamente los ancianatos, no establece un monto mínimo ni la obligatoriedad, por parte de la entidad territorial, lo que en la práctica se traduce en que los alcances de la aplicación de la misma sean mínimos y no logren impactar favorablemente en los indicadores de la calidad de vida de esta población.

Carlos Alberto Zuluaga Díaz, Representante a la Cámara, Coordinador Ponente; René Rodrigo Garzón M.; Angel Custodio Cabrera; Oscar Hurtado, Representantes a la Cámara, Ponentes.

Proposición

Con base en las consideraciones anteriores, solicitamos a los honorables Representantes de la Comisión Tercera darse el Segundo Debate al Proyecto de ley número 154 de 2007 Senado, ¿A través de la cual se modifica la Ley 687 del 15 de agosto de 2001 y se establecen nuevos criterios de Atención Integral del Adulto Mayor en los Centros Vida.

Carlos Alberto Zuluaga Díaz, Representante a la Cámara, Coordinador Ponente; René Rodrigo...

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