Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 007 de 2006 cámara - 14 de Mayo de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451338870

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 007 de 2006 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 007 DE 2006 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el artículo 183 de la Ley 115 de 1994 y se reglamenta la gratuidad en la educación de los niveles Sisbén I y II de las instituciones educativas estatales

Doctor

CIRO ANTONIO RODRIGUEZ PINZON

Presidente Comisión Sexta Constitucional Permanente

Cámara de Representantes.

Ciudad.

Referencia: Informe de Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 007 de 2006,por medio de la cual se modifica el artículo 183 de la Ley 115 de 1994 y se reglamenta la gratuidad en la educación de los niveles Sisbén I y II de las instituciones educativas estatales.

Señor Presidente:

Cumpliendo con el encargo que nos hizo la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional permanente y de conformidad con los artículos 174 y 175 de la Ley 5ª de 1992, sometemos a consideración de la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes el siguiente informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 007 de 2006, por medio de la cual se modifica el artículo 183 de la Ley 115 de 1994 y se reglamenta la gratuidad en la educación de los niveles I y II del Sisbén de las instituciones educativas estatales.

ANTECEDENTES

El proyecto que da origen a este informe de ponencia fue presentado por el honorable Representante Carlos Fernando Motoa Solarte ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes , el día 20 de julio de 2006, publicado en la Gaceta del Congreso número 336, el día 1° de septiembre de 2006. Fue remitido a la Comisión Sexta Constitucional de la Honorable Cámara de Representantes siendo debatido y aprobado por esta comisión.

OBJETO Y ALCANCE DEL PROYECTO

El proyecto inicialmente presentado proponía la gratuidad para la población escolar de preescolar y básica que demostrara insolvencia económica o su pertenencia a los estratos socioeconómicos I, II y III, y para garantizarla, el proyecto planteaba que la Nación y los Entes Territoriales garantizaran, además de los recursos necesarios para salarios y prestaciones, el total de los costos operacionales de la educación, entendiendo por costos operacionales ¿todos los rubros referentes para su normal funcionamiento excluyendo el pago de salarios y prestaciones el cual se realiza por el Sistema General de Participaciones¿.

En síntesis, lo que perseguía el proyecto original era que los padres de familia de las niñas, niños y jóvenes de los estratos I, II y III no tuvieran que pagar suma alguna por la educación preescolar y básica de sus hijos en las instituciones educativas oficiales.

Con el proyecto en estudio, con las modificaciones introducidas por la Comisión Sexta Constitucional Permanente, se busca regular el derecho a la gratuidad en la educación de los niveles Sisbén I y II de las instituciones educativas oficiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia.

LOS COSTOS EDUCATIVOS PARA EL AÑO 2005

EN LAS INSTITUCIONES OFICIALES

Con contadas excepciones que no fue posible precisar por no disponer el Ministerio de Educación Nacional de la información pertinente, en las entidades territoriales del país, los padres de familia deben pagar, en virtud de lo dispuesto por el artículo 183 de la Ley 115 de 1994, del Decreto 135 de 1996 y de los Reglamentos mediante las cuales las Secretarías de Educación Departamentales y Distritales regulan el cobro de derechos académicos y de servicios complementarios por parte de los establecimientos educativos, sumas significativas de dinero para que sus hijos puedan recibir educación en las instituciones educativas oficiales.

El estudio realizado por la Procuraduría General de la Nación titulado ¿El derecho a la educación. La educación en la perspectiva de los Derechos Humanos¿ publicado en abril de 2006, indica que para el año 2003, buena parte de la población de estrato 1, en educación básica, debió pagar al año $392.326 por concepto de matrícula, pensión, uniformes libros y útiles, y el estrato 2, por los mismos conceptos, debió pagar $612.567. Señala además el estudio que la educación media le costó al estrato uno $730.206 al año y al estrato dos $946.793. Afirma la Procuraduría General de la Nación que esta realidad implica, de hecho, desconocimiento del artículo 67 de la Constitución Política en cuanto prescribe que la educación será gratuita en las Instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. El desconocimiento de la norma superior proviene del hecho de imponer el pago a todos los padres de familia sin consideración a si tienen o no capacidad de pago.

En los establecimientos educativos oficiales se pagan tarifas diferenciales de acuerdo a criterios establecidos por el artículo 6º del Decreto 135 de 1996, sin que se respete la gratuidad ni siquiera como lo prescribe la norma antes citada, en su numeral 1, en concordancia con el artículo 15 del mismo decreto. Los padres de familia pagaron durante el año 2005 los derechos académicos a los que se refiere el artículo 183 de la Ley 115 de 1994 y además los ¿servicios complementarios¿, como lo informa el Ministerio de Educación Nacional en el cuadro que aparece a continuación:

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Fuente: Ministerio de Educación Nacional ¿ Planeación.

No se conocen los costos para el año 2006 o por lo menos el Ministerio de Educación Nacional no los suministró, aduciendo que no ha recibido a la fecha la información de las entidades regionales.

JUSTIFICACIÓN, COSTOS APROXIMADOS DEL PROYECTO Y PROPUESTAS DE FINANCIAMIENTO

El...

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