Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 266 de 2008 cámara - 22 de Septiembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451345930

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 266 de 2008 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 266 DE 2008 CÁMARA. por la cual se adopta el Registro Unico Nacional de Establecimientos de Comercio y/o Sociedades, dedicados a comercializar elementos de intendencia, uniformes e insignias, iguales o similares a las de uso privativo de la Fuerza Pública y se ordena la asignación de un código específico para esta actividad

Bogotá, D. C., agosto 14 de 2008

Doctor

GERMAN VARON COTRINO

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Bogotá, D. C.

Referencia: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 266 de 2008 Cámara.

En cumplimiento de la honrosa designación recibida de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, para que sea sometida a consideración de la Plenaria de Cámara en segundo debate, de manera atenta presento la ponencia relacionada con el Proyecto de ley número 266 de 2008 Cámara, por la cual se adopta el Registro Unico Nacional de Establecimientos de Comercio y/o Sociedades, dedicados a comercializar elementos de intendencia, uniformes e insignias, iguales o similares a las de uso privativo de la Fuerza Pública y se ordena la asignación de un código específico para esta actividad.

Autores del proyecto

La honorable Senadora,Claudia Rodríguez de Castellanos y el honorable Representante a la Cámara por Bogotá, D. C., Luis Felipe Barrios Barrios.

Objetivos y justificación del proyecto

Señalan los autores del proyecto, que en nuestro país de un tiempo para acá se han venido presentando conductas delictivas atribuibles a grupos delincuenciales comunes y/o al margen de la ley, para lo cual se han valido de prendas de uso privativo de la Fuerza Pública, con el fin de confundir al ciudadano del común que no conoce las diferencias entre las prendas autorizadas para el uso privativo de la Fuerza Pública y aquellas que son similares o iguales.

Agregan, que, cuando dicha delincuencia aborda a las personas en retenes, o en supuestas diligencias de allanamiento y requisa, ante la vestimenta que portan, las víctimas no pueden definir si se trata de un operativo militar o policial o si por el contrario, se trata de una acción irregular del paramilitarismo o la guerrilla.

Citan como el más claro ejemplo de esta modalidad de conductas delictivas, el que ocurriera en el municipio de Cali, departamento del Valle, cuando un buen número de delincuentes se abrieron paso bajo la mirada impávida de ciudadanos y autoridades y desplegaron un operativo que desafortunadamente para nuestro país, concluyó en el secuestro de los Diputados de la Asamblea de ese departamento, con las fatales consecuencias que ahora conocemos.

Destacan, cómo, las mismas víctimas o Diputados, sin dudarlo siguieron las instrucciones del personal uniformado que realizaba esa acción insurgente, asumiendo que se trataba de representantes de los organismos de seguridad del Estado, cuando en realidad se trataba de un secuestro y al cabo de varias horas se dio la trágica noticia de lo ocurrido, todo lo cual sin duda alguna ocurrió entre otras razones, debido a que portaban prendas iguales o similares a las de uso privativo de la Fuerza Pública.

Indican los autores del proyecto, que en la actualidad, los miembros de la Fuerza Pública realizan un control incipiente a las actividades de fabricación y comercialización de algunos elementos, la cual se ha focalizado en los establecimientos educativos habilitados para impartir formación militar.

Informa la exposición de motivos, que esta situación en la práctica se refleja en la certificación expedida por la Cámara de Comerció, donde se hace constar, que en el registro de establecimientos de comercio dedicados a las actividades de importación, fabricación de uniformes, insignias o medios de identificación reales, similares o semejantes a los de uso privativo de la Fuerza Pública o de los organismos de seguridad del Estado¿, tan solo aparecen inscritos diez (10) establecimientos destinados a este fin, cifra que resulta insignificante frente al número real de establecimientos que se dedican a esta actividad.

Concluyen, en que es necesario implementar el Registro Unico Nacional de Establecimientos de Comercio y/o Sociedades, dedicados a la comercialización de elementos de Intendencia, así como de uniformes e insignias de uso privativo de la Fuerza Pública, tomando en cuenta los parámetros de la Ley 5ª de 1992.

Vistas las consideraciones anteriores, se advierte, que el proyecto de ley pretende entregar al Estado, a través de su Fuerza Pública, la precisa facultad de controlar la comercialización indiscriminada y generalizada de prendas, insignias, uniformes y material de intendencia de uso privativo de la Fuerza Pública y los organismos de seguridad, identificando el grupo de comerciantes y sociedades que se dedican a las actividades de comercialización de esas prendas, con el fin de prevenir en lo sucesivo la proliferación indiscriminada y desordenada de esa actividad, y con ello, tratar de evitar que los grupos de delincuencia común o subversivos al margen de la ley, aprovechándose de esta situación continúen cometiendo estas acciones ilícitas.

A la par con las motivaciones expuestas por los autores, debe tenerse en cuenta que el proyecto de ley en su esencia tiene el propósito de preservar la soberanía nacional en este momento tan difícil que en materia de orden público y seguridad enfrenta nuestro país, al evitar la irregular fabricación y comercialización de estas prendas, insignias y demás elementos de uso privativo de las entidades del Estado.

Así las cosas, el proyecto de ley, resulta necesario, conveniente y oportuno para nuestro país.

Aspectos de orden constitucional y legal

En este sentido, se estima pertinente señalar, que con la aprobación de este proyecto y su sanción como ley, se coadyuva en hacer efectivos varios de los principios fundamentales que se plasman en el Título I de nuestra Constitución Política, en cuanto Colombia es un Estado Social de Derecho (artículo 1º), que tiene dentro de sus fines esenciales (artículo 2º) servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes, defender la independencia nacional, proteger a todas las personas residentes en el país, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.

Así mismo, encontramos respaldo a la iniciativa, en la necesidad de garantizar los derechos fundamentales consagrados en los artículos 12 de la Carta Superior, en cuanto a que nadie puede ser sometido a la desaparición forzada, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el artículo 24, en cuanto al derecho a circular libremente por el territorio nacional; el artículo 28 en cuanto al derecho de toda persona a ser libre, entre otros.

De la misma manera, la iniciativa encuentra asidero en la Constitución Política, en sus artículos , 12, 13, 15, 16, 21, 24, 25, 28, 40, 42, que consagran los derechos fundamentales a la libertad, la dignidad humana, la seguridad, la familia, la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad, la libre circulación, al trabajo y la vida, derechos fundamentales que con la comisión del delito de secuestro utilizando prendas de uso exclusivo de la Fuerza Pública resultan manifiestamente desconocidos.

De igual manera, las actividades que aquí se busca controlar, se encuentran descritas en el artículo 346 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), como conducta punible, definida en los siguientes términos:

¿Utilización ilegal de uniformes e insignias. El que sin permiso de autoridad competente importe, fabrique, transporte, almacene, distribuya, compre, venda, suministre, porte o utilice prendas, uniformes, insignias o medios de identificación reales, similares o semejantes a los de uso privativo de la Fuerza Pública o de los organismos de seguridad del Estado, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años y multa de cincuenta (50) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes¿.

En este orden de ideas, la iniciativa encuentra sólido respaldo en normas de orden constitucional y legal, que hacen viable convertirla en ley de nuestra República.

Del articulado que contiene el proyecto

La iniciativa es del siguiente tenor literal:

¿Objeto: Por la presente ley se implementa en el Territorio Nacional, el Registro Unico Nacional de Establecimientos de Comercio y/o Sociedades, cuyo objeto social o comercial recaiga en las actividades señaladas en el artículo 346 de la Ley 599 de 2000.

El Registro Unico Nacional de Establecimientos de Comercio y/o Sociedades será llevado en orden numérico, cronológico, discriminado y sistematizado por el Ministerio de Defensa Nacional, quien expedirá la correspondiente constancia de asignación de registro con destino a la Cámara de Comercio, requisito que esta entidad privada exigirá al interesado, previo a otorgar formalidad a su actividad o empresa y no podrá dar...

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