Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 060 de 2008 cámara - 26 de Diciembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451353182

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 060 de 2008 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 060 DE 2008 CÁMARA. por la cual la Nación rinde homenaje y se asocia a la celebración de los 200 años del municipio de Tello, en el departamento del Huila, se exaltan las virtudes de sus habitantes y se dictan otras disposiciones

Doctor

GERMAN VARON COTRINO

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Bogotá, D. C.

Por honrosa designación que me hiciera la Presidencia de la Comisión IV constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, para rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 060 de 2008 Cámara, presentado a consideración por el honorable Representante a la Cámara Luis Enrique Dussán López, por la cual la Nación rinde homenaje y se asocia a la celebración de los 200 años del municipio de Tello, en el departamento del Huila, se exaltan las virtudes de sus habitantes y se dictan otras disposiciones, procedo en términos del artículo 156 de la Ley 5ª de 1992 así, aún más, cuando se trata del municipio donde tuve la oportunidad de formarme como ciudadano en sus establecimientos educativos ubicados en el corregimiento de San Andrés, Tello y donde viví mis primeros 20 años.

1. AUTOR DEL PROYECTO

Honorable Representante a la Cámara doctor Luis Enrique Dussán López.

2. OBJETIVO Y ALCANCE DE LA INICIATIVA PARLAMENTARIA

Con esta iniciativa buscamos resaltar la importancia que tiene el municipio de Tello, reconociendo su condición de municipio eminentemente agrícola, ocupando el primer lugar en cultivo de banano y uvas y segundo lugar en el cultivo y producción de arroz, en el departamento del Huila, y así se pueda facilitar la materialización de la acción del Estado a nivel local, extendiendo los valores de la nacionalidad y permitiendo el desarrollo social y económico del municipio.

Buscando que la Nación se asocie a la celebración de los doscientos (200) años de fundación del municipio de Tello en el departamento del Huila, con el fin de apoyar el desarrollo económico, agroindustrial y turístico de la región financiando la construcción de la Nueva Sede Municipal del Centro de Salud, ¿ESE Miguel Barreto López¿, la Construcción de la Nueva Planta Física del Colegio Nacionalizado ¿La Asunción¿. Mantenimiento y ampliación de la Vía Tello, Centro Poblado San Andrés con adición en recebo y construcción de obras de arte ¿ tramo 19km, Construcción de Viviendas de Interés Social en la Zona Urbana del municipio de Tello para Beneficiar a Doscientas (200) Familias, Construcción de Redes de Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Zona Urbana del Municipio de Tello, Construcción de Redes de Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Centro Poblado San Andrés del municipio de Tello, Construcción del Parque Temático, Malecón, Circunvalar y Plaza de Ferias, ¿Plan Parcial del Payandé¿, Recuperación y Mantenimiento de las Vías Terciarias (200 kms.), Ampliación y Cobertura del Sistema de Gaseoducto (Casco Urbano y Centros Poblados), Electrificación, Adecuación y Mantenimiento del Alumbrado Público (1500 luminarias), Construcción, Remodelación y Adecuación de Instituciones Educativas del Municipio de Tello y Repavimentación de Vías Urbanas y en segundo plano busca con mucho respeto que las dos cámaras se vinculen con una de sus condecoraciones a estas efemérides tal como lo anuncia en su exposición de motivos que la acompaña.

3. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

a) Aspectos constitucionales:

Los artículos 150, 154, 334, 341 y 359 numeral 3, se refieren a la competencia por parte del Congreso de la República de hacer, interpretar, reformar y derogar las leyes; a la facultad que tienen los miembros de las Cámaras Legislativas de presentar proyectos de ley y/o acto legislativo; lo concerniente a la dirección de la economía por parte del Estado; la obligación del Gobierno Nacional en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo; y la prohibición constitucional de que no habrá rentas nacionales de destinación específica, con excepción de las contempladas en el numeral 3 del artículo 359 Constitucional.

b) Aspectos legales:

La Ley 5ª de 1992 (Reglamento Interno del Congreso) dispone, en su artículo 140, que la iniciativa legislativa puede tener su origen en las Cámaras Legislativas, y en tal sentido, este es un mandato legal.

4. ANALISIS JURISPRUDENCIAL RELACIONADO CON LA INICIATIVA DEL CONGRESO EN EL GASTO PUBLICO

Esta iniciativa de ley tiene fructífero respaldo de la Corte Constitucional en varias sentencias sobre la materia (C-685/96, C-1997/01, C-859/01, C-442/01, C-1065/01). Estas jurisprudencias son precisas al establecer la autonomía del Congreso en cuanto a la iniciativa propia en esta clase de ¿leyes de honores¿, donde se compaginan con lo determinado en el inciso primero del articulo 345 de nuestra Carta Política, ratificando, que no se podrá hacerse erogación con cargo al tesoro que no se halle incluida en el presupuesto de gastos, al igual que armonizan con el inciso segundo del precitado articulo, donde claramente estipula que no podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las Asambleas Departamentales o por los Concejos Distritales o Municipales.

La Corte Constitucional al establecer si el Proyecto de ley número 057 de 2003 Cámara 061 de 2004 Senado, por medio de la cual la nación se asocia a la celebración de los ciento cincuenta años de la Fundación del municipio de Toledo en el departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones¿, viola el artículo 151 de la Constitución Política por desconocimiento de los artículos 76 y siguientes de la Ley 715 de 2001. Igualmente, si en el trámite del proyecto de ley se omitió el cumplimiento del requisito señalado en el artículo 7° de la Ley 819 de 2003, se pronuncio mediante Sentencia C-729 de 2005, cuyo Magistrado Ponente fue el doctor Alfredo Beltrán Sierra, la Sala Plena se pronuncio en los siguientes términos:

¿¿

En muchas oportunidades esta Corporación, ha reiterado el principio de legalidad del gasto público (C-685/96, C-1997/01, C-859/01, C-442/01, C-1065/01). Resumiendo lo dicho por esta Corte, se tiene que la iniciativa en materia de gasto público, la tienen tanto el Congreso de la República como el Gobierno Nacional. Así, el Congreso tiene la iniciativa para presentar proyectos de ley que decreten un gasto, pero su inclusión en el proyecto de presupuesto es una facultad otorgada al Gobierno, de suerte, que aquel no le puede impartir órdenes o establecer un mandato perentorio, a fin de que determinado gasto sea incluido en el presupuesto. (Subrayado y negrillas mías).

Insiste este planteamiento la Corte Constitucional en Sentencia C-1113 de 8 de noviembre de 2004, donde ha dicho que:

¿¿

En la Sentencia C-399 de 2003 (Magistrada Ponente: doctor Clara Inés Vargas Hernández) esta Corporación declaró exequibles varias normas que autorizaban al Gobierno ¿para asignar en la adición presupuestal de la vigencia de 2002 y dentro del presupuesto de las vigencias 2003 y siguientes, las sumas necesarias para ejecutar las obras de infraestructura de interés social que en el municipio de Sevilla se requieran y este no cuente con los recursos necesarios, así como para la recuperación de su patrimonio histórico y consolidación del capital cultural, artístico e intelectual (¿)¿.

La Corte decidió que dichos gastos versarían sobre la realización de obras mediante el mecanismo de cofinanciación, y por ende, era aplicable la excepción dispuesta en el artículo 102 referido. Dijo la Corte:

¿¿Como ha sido explicado en la jurisprudencia de esta Corporación, `la duplicación del gasto en las distintas esferas y la falta de una precisa alinderación de responsabilidades políticas, administrativas y presupuestales, socava el modelo de la autonomía territorial consagrado en la constitución Política¿ (Corte Constitucional, Sentencia C-017/97 M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz. La Corte declaró fundadas las objeciones (parciales) al Proyecto de ley número 167 de 1995 Senado, 152 de 1995 Cámara, porque obligaba al Gobierno a asumir directamente una función atribuida directamente a una autoridad municipal, donde además no estaba previsto el sistema de cofinanciación.). Sin embargo, la norma citada prevé algunas excepciones (¿) || [E]s claro que mediante el sistema de cofinanciación la Nación puede concurrir con los departamentos, distritos y municipios en la realización de obras que en principio no le competen. A través de ese mecanismo la Nación orienta la dinámica de la descentralización ¿al mismo tiempo que se estimula el desarrollo institucional y la eficiencia fiscal y administrativa de las distintas entidades territoriales¿, en tanto ellas también aportan recursos para el financiamiento de sus obras, todo lo cual es expresión de los principios de coordinación,...

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