Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 333 de 2008 cámara - 25 de Marzo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451355086

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 333 de 2008 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 333 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se dictan normas en Materia de Integraciones y Prácticas Restrictivas de la Competencia

Bogotá, D. C., marzo 24 de 2009

Doctor

FELIPE FABIAN OROZCO VIVAS

Presidente

Comisión Tercera

Cámara de Representantes

Bogotá, D. C.

En atención a la designación que nos fuera hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Permanente de Cámara y dando cumplimiento al término establecido en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos presentar Ponencia para Segundo Debate ante la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, al Proyecto de ley número 333 de 2008 Cámara, ¿Por medio del cual se dictan normas en Materia de Integraciones y prácticas Restrictivas de la Competencia¿, en los siguientes términos:

Antecedentes del Proyecto

  1. Marco Jurídico del Derecho de la Competencia en Colombia

    Marco Constitucional antes de 1991:

    La Constitución de 1886 no contenía un principio de libre competencia. Sin embargo garantizaba la libertad de escoger profesión u oficio, la libertad de asociación, la propiedad privada, la libertad de empresa e iniciativa privada y la posibilidad de intervención del Estado en la Economía.

    Con la Ley 155 de 1959, se reguló sobre prácticas restrictivas, sin embargo el Derecho de la Competencia no fue aplicado en Colombia hasta que se cambió el modelo de desarrollo Cepalino por la Apertura económica, bajo la influencia del Consenso de Washington.

  2. El Marco de la competencia bajo la Nueva Constitución

    Básicamente lo que la Constitución señala es que La libre competencia es un Derecho de todos que supone responsabilidades, en poder del Estado está el evitar que se restrinja la libertad económica y que personas o empresas abusen de su posición dominante en el mercado nacional.

    Artículo 88 de la Constitución Política:

    ¿La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.

    También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.

    Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos¿.

    ¿ NO es un derecho fundamental ¿ (No cabe tutela).

    ¿ Es un Derecho Colectivo (artículo 88 de la C.P.): Es susceptible de ser protegido a través de acciones populares y de grupo.

    Artículo 333 de la Constitución Política:

    ¿La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

    La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

    El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación¿.

    ¿ Es un Derecho Económico.

    Una Sentencia Constitucional, Sentencia C-624 de 1998 Alejandro Martínez Caballero, ¿¿La Constitución garantiza la libertad económica (C.P. artículo 333), la cual, conforme a la variada y extensa jurisprudencia en la materia, puede ser entendida así: ¿La libertad económica ha sido concebida en la doctrina como la facultad que tiene toda persona de realizar actividades de carácter económico, según sus preferencias o habilidades, con miras a crear, mantener o incrementar su patrimonio. Las actividades que conforman dicha libertad están sujetas a las limitaciones impuestas por la Constitución y las leyes, por razones de seguridad, salubridad, moralidad, utilidad pública o interés social. En términos más generales la libertad económica se halla limitada por toda forma de intervención del Estado en la economía y particularmente, por el establecimiento de monopolios o la clasificación de una determinada actividad como un servicio público, la regulación del crédito, de las actividades comerciales e industriales, etc.¿.

    ... el Legislador tiene una amplia posibilidad de intervenir y regular la libertad económica y de contratación en asuntos patrimoniales. Esto tiene una obvia consecuencia, que ya ha sido señalada por esta Corte en numerosas oportunidades, y es la siguiente: el control constitucional en materia económica no puede ser estricto, ya que la Constitución reconoce la exigencia de flexibilidad y de oportunidad del Legislador en este campo, razón por la cual, el juez constitucional tiene el deber, en general, de respetar las razones de conveniencia invocadas por los órganos de representación política... Por ende, para establecer la legitimidad de las restricciones del Legislador, la Corte debe evaluar (i) si la limitación, - o prohibición-, persiguen una finalidad que no se encuentre prohibida...

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