Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 183 de 2008 cámara - 24 de Abril de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451357278

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 183 de 2008 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 183 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se destinan recursos de la subcuenta de seguro de riesgos y accidentes de tránsito ECAT y del FONSAT para el fortalecimiento de la infraestructura de los servicios forenses del Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Bogotá, D. C., 24 de marzo de 2009.

Doctor:

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario Comisión Séptima.

Ciudad

Referencia: Proyecto de ley número 183 de 2008 Cámara, por medio de la cual se destinan recursos de la subcuenta de seguro de riesgos y accidentes de tránsito ECAT y del FONSAT para el fortalecimiento de la infraestructura de los servicios forenses del Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Respetado doctor Rosero:

En cumplimiento a la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, nos permitimos presentar a consideración de la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes para su discusión y votación, informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 183 Cámara, por medio de la cual se destinan recursos de la subcuenta de seguro de riesgos y accidentes de tránsito ECAT y del FONSAT para el fortalecimiento de la infraestructura de los servicios forenses del Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Atentamente,

Elías Raad Hernández, Jorge E. Casablanca Prada, Representantes a la Cámara.

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 183 DE 2008 CAMARA

por medio de la cual se destinan recursos de la subcuenta de seguro de riesgos y accidentes de tránsito ECAT y del FONSAT para el fortalecimiento de la infraestructura de los servicios forenses del Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Bogotá, D. C., 24 de marzo de 2009.

Doctor:

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario Comisión Séptima.

Ciudad

Referencia: Proyecto de ley número 183 de 2008 Cámara, por medio de la cual se destinan recursos de la subcuenta de seguro de riesgos y accidentes de tránsito ECAT y del FONSAT para el fortalecimiento de la infraestructura de los servicios forenses del Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Respetado doctor Rosero:

En cumplimiento a la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, nos permitimos presentar a consideración de la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes para su discusión y votación, informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 183 Cámara, por medio de la cual se destinan recursos de la subcuenta de seguro de riesgos y accidentes de tránsito ECAT y del FONSAT para el fortalecimiento de la infraestructura de los servicios forenses del Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES

Consideramos que en relación con el título de la ley e iniciativa, el texto del proyecto de ley y su marco legal es constitucional, toda vez que cumple con lo dispuesto en los artículos 154 y 169 de la Constitución Política.

OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley tiene como objeto destinar recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, de la cuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito ¿ECAT¿ y del Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de tránsito ¿FONSAT¿ para mejorar y fortalecer la infraestructura de los servicios forenses del Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

CONSIDERACIONES

La Asociación Médica Mundial se ha pronunciado sobre los accidentes de tránsito mediante declaración adoptada por la 42ª Asamblea Médica Mundial Rancho Mirage, California, EE.UU., octubre 1990, y revisada por la Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica, octubre 2006.

La mencionada declaración establece que:

  1. Los accidentes de tránsito graves son un problema de salud pública con consecuencias similares a las enfermedades como el cáncer y las cardiovasculares. Cerca de 1,2 millones de muertes y 20-50 millones de lesionados se producen en las carreteras de todo el mundo cada año. En 2020, se espera que los accidentes de tránsito sean la tercera causa de enfermedades y accidentes en el planeta.

  2. Además del inmenso costo personal y social asumido por las víctimas de las colisiones de tránsito y sus parientes, los accidentes de tránsito tienen un impacto económico significativo. El costo económico directo de las lesiones y discapacidades producidas por los accidentes de tránsito, incluida la atención médica de urgencia y de rehabilitación, los costos de la discapacidad, los años de vida de las discapacidades y otros costos alcanzan el 1% del producto interno bruto (PIB) en los países más pobres y el 1,5-2% en los más ricos. La mayoría de esta carga es asumida por el sector de salud.

  3. Los accidentes de tránsito siguen en aumento en muchos países, en especial en las naciones con ingresos bajos o medios que en la actualidad representan el 85% de todas las muertes por accidentes de tránsito y son la segunda causa de muerte entre los jóvenes en el mundo.

    En Colombia se creó el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, mediante la Ley 33 de 1986, con el fin de garantizar los recursos que faciliten la atención integral para las víctimas de accidentes de tránsito, de acuerdo con unas coberturas definidas. De este modo toda la sociedad colombiana, tanto conductores, pasajeros o peatones se ven beneficiados con este seguro.

    FONDO DE PREVENCION VIAL

    El Fondo de Prevención Vial es una institución no gubernamental, sin ánimo de lucro, creada en 1995 y administrada por las compañías aseguradoras SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) que tiene por objetivo el de educar y concientizar a toda la población sobre la seguridad vial y el respeto de las normas de tránsito en las calles.

    Esta institución trabaja simultáneamente con distintas entidades estatales en la realización de diversas campañas enfocadas a todo actor vial, con el fin de generar una cultura adecuada a lo que en materia de tránsito se refiere.

    El Fondo de Prevención Vial en el 2007 presentó el último informe relacionado con la mortalidad y morbilidad de los accidentes de tránsito en Colombia.

    ACCIDENTALIDAD VIAL NACIONAL 2007.

    REGISTRO HISTORICO 1986 ¿ 2007

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    INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

    La honrosa labor que desarrolla el Instituto de Medicina Legal en la prestación de los servicios forenses para la identificación de los cadáveres y determinar su causa de muerte, no debe ser ajena a los recursos que existen dentro de las finanzas del Estado para fortalecer su infraestructura y coadyuvar con la descongestión de los servicios prestados por esta entidad, especialmente cuando gran parte de su infraestructura se dedica a la atención de las víctimas de los accidentes de tránsito no solo las víctimas fatales sino también para determinar el tipo de lesiones y el tiempo de incapacidad de las personas heridas en dichos accidentes.

    ESTADISTICAS MUERTES AÑO 2007

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    MUERTOS POR ACCIDENTES DE TRANSITO 2008

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    ESTADISTICAS MUERTES AÑO 2008

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    MUERTOS POR ACIDENTES DE TRANSITO 2008

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    LEGISLACION

    DECRETO-LEY 1032 DE 1991

    Creó el Seguro Obligatorio de Daños Corporales en Accidentes de Tránsito estableciendo la obligatoriedad del amparo de una póliza de seguros ¿SOAT¿ para cubrir los perjuicios ocasionados por los accidentes de tránsito.

    El artículo 5°[1][1] señala la función social del seguro el cual tiene los siguientes objetivos:

    ¿a) Cubrir la muerte o los daños corporales físicos causados a las personas; los gastos que se deban sufragar por atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, incapacidad permanente; los gastos funerarios y los ocasionados por el transporte de las víctimas a las entidades del sector salud.¿ (Negritas fuera de texto).

    ¿b) La atención de todas las víctimas de los accidentes de tránsito, incluso las de causados por vehículos automotores no asegurados o no identificados, comprendiendo al conductor del vehículo respectivo.¿(Negritas fuera de texto).

    ¿c) Contribuir al fortalecimiento de la infraestructura de urgencias del sistema nacional de salud.¿(Negritas fuera de texto).

    ¿d) La profundización y difusión del seguro mediante la operación del sistema de seguro obligatorio de accidentes de tránsito por entidades aseguradoras que atiendan de manera responsable y oportuna sus obligaciones.¿

    El artículo 13[2][2] creó el Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito ¿FONSAT¿ como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público, para el pago de siniestros ocasionados por vehículos no identificados o no asegurados y como instrumento de apoyo para la Red de Atención de Urgencias del Sistema Nacional de Salud.

    El artículo 16[3][3] determina la destinación de los recursos del Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito ¿FONSAT¿, se destinarán al cumplimiento de las siguientes finalidades:

    a) Al pago de las indemnizaciones que resulten procedentes de acuerdo con los amparos a que...

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