Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 173 de 2008 cámara - 8 de Mayo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451358398

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 173 de 2008 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 173 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se declara patrimonio histórico y cultural de la Nación la ceremonia del Santo Ecce Homo en la ciudad de Valledupar y se dictan otras disposiciones

Doctor

GERMAN VARON COTRINO

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Respetado señor Presidente y honorables Representantes:

Por honrosa designación que me hiciera la Presidencia de la Comisión, para rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 173 de 2008 Cámara, por medio de la cual se declara patrimonio histórico y cultural de la Nación la ceremonia del Santo Ecce Homo en la ciudad de Valledupar y se dictan otras disposiciones, presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable Senador Jorge Eliécer Guevara y el honorable Representante a la Cámara Pedro Mary Muvdi Aranguena, me permito presentar ponencia para primer debate, así:

  1. Importancia, contenido y alcance de la iniciativa parlamentaria

    El objeto de la iniciativa legislativa en estudio, pretende declarar como Patrimonio Histórico y Cultural de la Humanidad la Ceremonia del Santo Ecce Homo que se celebra en la Ciudad de Valledupar ¿ Cesar, fiesta religiosa que cuenta con un sinnúmero de devotos, por ser el Patrono de dicha Ciudad.

    La expresión Santo Ecce Homo, quiere decir en latín ¿He aquí el hombre¿; dicho Santo es sinónimo de fe y esperanza; donde anualmente se volcan a la ciudad de Valledupar miles de feligreses, con la finalidad de asistir a la procesión, la Misa Mayor y la eucaristía el día Lunes Santo.

    El proyecto de ley consta de cuatro (4) artículos: El 1º, está encaminado a la declaratoria de la Ceremonia del Santo Ecce Homo, como Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación; 2º y 3º, se relaciona a la contribución de la Nación a través del Ministerio de la Cultura al fomento, promoción, difusión, conservación, protección y desarrollo cultural material e inmaterial de la ceremonia.

  2. Facultad de los congresistas en la presentación de este tipo de iniciativa legislativa (constitucional y legal)

    Nuestro Sistema Constitucional y Legal es permisivo con los miembros del Congreso de la República, ya que lo faculta para la presentación de proyectos de ley y/o acto legislativo, cosa contraria de lo que ocurre con otros Sistemas Constitucionales, donde sólo se pueden presentar iniciativas legislativas a través de Bancadas.

    1. Aspectos constitucionales

      Los artículos 150, 154, 334, 341 y 359 N. 3, superiores se refieren a la competencia por parte del Congreso de la República de interpretar, reformar y derogar las leyes; a la facultad que tienen los miembros de las Cámaras Legislativas de presentar proyectos de ley y/o acto legislativo; lo concerniente a la dirección de la economía por parte del Estado; la obligación del Gobierno Nacional en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo; y la prohibición constitucional de que no habrá rentas nacionales de destinación específica, con excepción de las contempladas en el numeral 3 del artículo 359 Constitucional.

      Así mismo, hay que resaltar la importancia de la Ley de Libertad de Cultos, plasmado en el Artículo 19 de la Carta Política, puesto que fue el Constituyente Primario de 1991, dispuso tal norma de rango constitucional. Dicha disposición constitucional dispone:

      ¿Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.

      Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley¿.

    2. Aspectos legales

      La Ley 5ª de 1992 (Reglamento Interno del Congreso) dispone en su artículo 140, que la iniciativa legislativa puede tener su origen en las Cámaras Legislativas, y en tal sentido, el mandato legal, dice:

      ¿Artículo 140. Iniciativa Legislativa. Pueden presentar proyectos de ley:

  3. Los Senadores y Representantes a la Cámara individualmente y a través de las bancadas¿.

    Una vez analizado el marco constitucional y legal de la iniciativa parlamentaria, y llegados a la conclusión de que el Proyecto de ley número 173 de 2008 Cámara, se encuentra enmarcado dentro del ámbito de la Constitución y la ley; el Congreso de la República, no invade órbitas ni competencias de otras Ramas del Poder Público, en especial las que le corresponden al Ejecutivo en cabeza del Gobierno Nacional.

  4. Análisis jurisprudencial relacionado con la iniciativa del Congreso en el gasto

    Es de manifestar que mediante oficio de fecha 13 de marzo de 2009, suscrito por la señora Ministra de Cultura, respecto al proyecto de ley en estudio, en las consideraciones finales expresa:

    ¿4. Consideraciones finales

    Sin duda las celebraciones religiosas constituyen manifestaciones esenciales del Patrimonio Cultural Inmaterial. En efecto, la devoción religiosa debe ser entendida como una manifestación compleja donde confluyen y se entrecruzan dimensiones múltiples del hecho cultural. Allí confluyen creencias, las prácticas sociales de construcción de lazos...

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