Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 141 de 2008 cámara - 8 de Junio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451360550

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 141 de 2008 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 141 DE 2008 CÁMARA. por la cual se expiden normas en materia de contribuciones parafiscales para el sector agropecuario y pesquero y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 27 de mayo de 2009

Honorable Representante

FELIPE FABIAN OROZCO

Presidente

Comisión Tercera

Cámara de Representantes

La ciudad

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento de la Ley 5ª de 1992, y por encargo que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, nos permitimos rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 141 de 2008 Cámara, por la cual se expiden normas en materia de contribuciones parafiscales para el sector agropecuario y pesquero y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

  1. Antecedentes

    En uso de la iniciativa legislativa que le corresponde al Gobierno Nacional consagrada en el artículo 154 de la Constitución Política y el artículo 140 de la Ley 5ª de 1992, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural radicaron el 12 de septiembre de 2008, ante el Congreso de la República para su trámite legislativo respectivo, el Proyecto de ley número 141 de 2008 Cámara.

  2. Objetivos del proyecto

    El presente Proyecto de ley número tiene como finalidad mejorar el ingreso y calidad de vida de los productores rurales, a través de las siguientes premisas:

    1. Proteger a los productores nacionales de los riesgos inherentes a las actividades agropecuarias y pesqueras;

    2. Promover la investigación y transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario.

  3. Contenido del proyecto de ley

    El articulado del proyecto establece en sus diferentes capítulos lo siguiente:

Capítulo I

Propósito de la ley

Este Capítulo contiene los objetivos que motivan a la creación de la presente ley, entre los más importantes están el otorgar especial protección a la producción de alimentos, promover el desarrollo del sistema agroalimentario nacional, elevar la eficiencia y la competitividad de los productos agrícolas, pecuarios y pesqueros mediante la creación de condiciones especiales, impulsar la modernización de la comercialización agropecuaria y pesquera y estimular la participación de los productores agropecuarios y pesqueros, directamente o a través de sus organizaciones representativas, en las decisiones del Estado que los afecten, garantizando la estabilidad y claridad de las políticas agropecuarias y pesqueras en una perspectiva de largo plazo.

Capítulo II

Fondos de Estabilización de Productos A gropecuarios y Pesqueros

A través de este Capítulo, el proyecto de ley busca reglamentar los Fondos de Estabilización de Ingresos de Productos Agropecuarios y Pesqueros, dirigidos a aquellos subsectores agropecuarios y pesqueros que no cuentan con un referente internacional como variable necesaria para el establecimiento de las operaciones de cesión o, tal y como lo exige la Ley 101 de 1993. Estos nuevos fondos tendrán como fuentes de ingresos las cesiones de estabilización a que da lugar la presente ley, las sumas que destinen los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de cada subsector, los recursos que aporten entidades o personas públicas o privadas y los rendimientos de las inversiones temporales que se efectúen con los recursos del fondo, evitando la creación de nuevas cuotas parafiscales.

Capítulo III

Contribuciones parafiscales para el subsector Papa

Este Capítulo busca escindir los aportes del subsector papa del Fondo de Fomento Hortifrutícola y crear el Fondo Nacional de Fomento de la Papa, así como la reglamentación para su implementación y administración.

  1. Trámite del proyecto

    Primer debate en Cámara

    El 19 de septiembre de 2008, se presentó ante la Comisión Tercera de Cámara el presente Proyecto de ley, cuyos autores son el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

    En la Comisión Tercera, los honorables Representantes Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar y Felipe Fabián Orozco Vivas, como coordinadores ponentes, y Fernando Tamayo Tamayo, Oscar Mauricio Lizcano Arango, Oscar de Jesús Hurtado Pérez y Gilberto Rondón González, como ponentes, realizaron la presentación del proyecto de ley para primer debate ante la Comisión Tercera Cámara los días 25 de noviembre y 2 de diciembre de 2008 cuyo resultado fue la aprobación del Proyecto de ley número en dicha instancia, sujeto a unas modificaciones en el articulado como resultado del debate en mención.

    Es pertinente enumerar las modificaciones de redacción y de contenido al texto original que fueron presentadas en el informe de ponencia para primer debate y pliego de modificaciones, y otras que surgieron en el debate al interior de la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes:

    1. Al artículo 3° se le sustraerá la frase ¿Estos Fondos también podrán ser administrados por otras entidades o por intermedio de contratos de fiducia, de acuerdo con la decisión que para tal efecto tome el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural¿. Quedará así:

    Artículo 3°. Los Fondos de Estabilización de Ingresos de Productos Agropecuarios y Pesqueros que se organicen a partir de la vigencia de la presente ley serán administrados como cuentas especiales sin personería jurídica, por la entidad gremial administradora del Fondo Parafiscal del subsector agropecuario y pesquero correspondiente.

    ii) Al artículo 4° se le adicionarán las palabras ¿de Ingresos¿. Quedará así:

    Artículo 4°. Los recursos de los Fondos de Estabilización de Ingresos de Productos Agropecuarios y Pesqueros provendrán de las siguientes fuentes:

  2. Las cesiones de estabilización que los productores, vendedores o exportadores hagan de conformidad con el artículo 6° de la presente ley.

  3. Las sumas que los Fondos Parafiscales Agropecuarios o Pesqueros, destinen a favor de los Fondos de Estabilización de Ingresos de Productos Agropecuarios y Pesqueros.

  4. Los recursos que les aporten entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, de acuerdo con los convenios que se celebren al respecto.

  5. Los rendimientos de las inversiones temporales que se efectúen con los recursos de los Fondos en títulos de deuda emitidos, aceptados, avalados o garantizados en cualquier otra forma por la Nación, o en valores de alta rentabilidad, seguridad y liquidez expedidos por el Banco de la República y otros establecimientos financieros.

    iii) Al artículo 4° se adicionará un Parágrafo. Quedará así:

    Parágrafo 3°.Los recursos del Fondo de Estabilización de Ingresos de Productos Agropecuarios y Pesqueros, se destinarán exclusivamente para el cumplimiento del objeto de dicho mecanismo.

    iv) Al artículo 6° se adicionarán las palabras ¿Cuando se requieran operaciones sobre las estrategias financieras en el mercado público, el Ministro de Hacienda deberá emitir concepto previo. Verificar audio¿. Quedará así:

    Artículo 6°. Procedimiento para las operaciones de los fondos de estabilización de productos agropecuarios y pesqueros. La variable de referencia o la franja de variables de referencia, la cotización fuente de la variable de mercado y el porcentaje de la diferencia entre la variable de referencia y la variable de mercado que se cederá a los fondos o se compensará a los productores, vendedores o exportadores, serán establecidos por los Comités Directivos de los Fondos de Estabilización de Ingresos de Productos Agropecuarios y Pesqueros. Cuando se requieran operaciones sobre las estrategias financieras en el mercado público, el Ministro de Hacienda deberá emitir concepto previo. Verificar audio.

    v) Al artículo 6° se adicionará el siguiente Parágrafo:

    Parágrafo 3°.Los Comités Directivos de los Fondos de Estabilización de Ingresos de Productos Agropecuarios y Pesqueros determinarán las deducciones de las compensaciones por realizar, si las exportaciones se benefician de incentivos o preferencias arancelarias.

    vi) Se sustraerá el artículo octavo, cuyo contenido era:

    Artículo 8°. Los Comités Directivos de los Fondos de Estabilización de Ingresos de Productos Agropecuarios y Pesqueros podrán deducir parcial o totalmente de las compensaciones por realizar, el equivalente al Certificado de Reembolso Tributario, CERT, si las exportaciones se benefician de dicho incentivo. Así mismo, podrán descontar parcial o totalmente las preferencias arancelarias otorgadas en los mercados de exportación.

    vii) Se incluye un artículo nuevo, cuyo contenido es:

    Artículo 31. La destinación de los recursos del Fondo Nacional de Fomento hortifrutícola deberántener correspondencia con la contribución aportada por cada subsector y región agropecuario y pesquero.

    viii) Se incluye un artículo nuevo, cuyo contenido es:

    Artículo 32. El Gobierno Nacional en todo caso, habilitará en los próximos noventa días, después de sancionada la ley, un seguro agrario de cobertura general de la inversión, con una compañía habilitada para el efecto, la cual será tomada de manera voluntaria por el usuario del sector.

  6. Ponencia para segundo debate

    El presente Proyecto de ley es una iniciativa del Gobierno Nacional, en cabeza de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Agricultura y Desarrollo Rural, el cual encuentra fundamento jurídico en los artículos 64, 65, 66 y numeral 12 del artículo 150 de la Constitución Nacional y constituye un soporte fundamental para el desarrollo de los sectores agropecuario y pesquero del país. Así mismo, crea una protección especial para los productores de estos sectores y subsectores que los componen, ante los riesgos inherentes al desarrollo de las actividades que los mismos comprenden.

    Como antecedente de las contribuciones parafiscales para el Sector Agropecuario y Pesquero encontramos la Ley 101 de 1993, la cual concedió un estatus prioritario para las actividades...

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