Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 282 de 2009 cámara - 8 de Junio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451360554

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 282 de 2009 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 282 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se cambia la denominación y adscripción del Instituto Tecnológico del Putumayo ¿ ITP ¿

Doctor

GERMAN VARON COTRINO

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Honorables Representantes:

Por honrosa designación que nos hiciera la Presidencia de la Comisión, para rendir ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 282 de 2009 Cámara, por medio de la cual se cambia la denominación y adscripción del Instituto Tecnológico del Putumayo ¿ITP¿, presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable Representante Guillermo Abel Rivera Flórez, en los términos del artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedo, así:

1. Importancia, contenido y alcance de la iniciativa parlamentaria

La iniciativa legislativa en estudio está encaminada al cambio de la denominación del ¿Instituto Tecnológico del Putumayo¿, por el de ¿Institución Universitaria Tecnológica del Putumayo¿, conservando su naturaleza jurídica como Establecimiento Público. Su objetivo primigenio es el de ampliar la cobertura de programas dela Institución Educativa y con ello se despliega una espectro cultural en la comunidad del Putumayo y del resto del país.

La Institución Universitaria Tecnológica del Putumayo, fue creada mediante la Ley 65 de 1989, como un Establecimiento Público de carácter académico del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente adscrito al Ministerio de Educación Nacional, con sede en la que antes de la Constitución de 1991 se denominaba ¿Intendencia Especial del Putumayo¿, hoy Departamento del Putumayo.

Puesto que la ley antes mencionada (Ley 65 de 1989, artículo 1º)

DISPONE:

¿Artículo 1o. Créase en la ciudad de Mocoa con subsede en Sibundoy, Intendencia Especial del Putumayo, un Instituto de Educación Superior, que se denominará ¿Instituto Tecnológico del Putumayo¿, como establecimiento público de carácter académico del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente adscrito al Ministerio de Educación Nacional¿¿.

Es de manifestar que el cambio de denominación del Instituto Tecnológico del Putumayo por el de Institución Universitaria Tecnológica del Putumayo, no alterala Sección del Ministerio de Educación Nacional en el Presupuesto General de la Nación, conforme lo dispone el Decreto 111 de 1996 ¿ Estatuto Orgánico de Presupuesto ¿.

  1. Facultad de los Congresistas en la presentación de este tipo de iniciativa Legislativa (Constitucional y Legal)

    Nuestro Sistema Constitucional y Legal es permisivo con los miembros del Congreso de la República, ya que lo faculta para la presentación de proyectos de ley y/o Acto Legislativo, cosa contraria de lo que ocurre con otras Sistemas Constitucionales, donde sólo se pueden presentar iniciativas legislativas a través de Bancadas.

    A-Aspectos constitucionales

    Los artículos 150, 154, 334, 341 y 359 N. 3, superiores se refieren a lo...

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