Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 256 de 2009 cámara - 3 de Septiembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451368514

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 256 de 2009 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 256 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se instituye el día 13 de marzo de cada año como ¿Día Nacional del Alcalde¿ y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., agosto de 2009

Doctor

MANUEL JOSE VIVES ENRIQUEZ

Presidente

Comisión Segunda Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 256 de 2009 Cámara, por medio de la cual se instituye el día 13 de marzo de cada año como ¿Día Nacional del Alcalde¿ y se dictan otras disposiciones.

Señor Presidente:

En los términos de los artículos 153, 156 de la Ley 5ª de 1992 y en cumplimiento del encargo asignado por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, me permito rendir informe de ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 256 de 2009 Cámara, por medio de la cual se instituye el día 13 de marzo de cada año como ¿Día Nacional del Alcalde¿ y se dictan otras disposiciones.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En la realidad político-administrativa del Estado colombiano, el municipio constituye un ente que cada vez, coadyuva al fortalecimiento del sistema democrático. En efecto, se trata de una unidad que forma parte de la base de participación ciudadana, es decir, representa el contacto directo de la institucionalidad del Estado con la sociedad civil.

Tan trascendente es el rol municipal, que un enfoque inadecuado para su tratamiento puede significar el fracaso de las políticas públicas impulsadas, ya sea desde el nivel regional como nacional. Así, se trata de la base del fortalecimiento de los valores de la democracia, constituyéndose en factor determinante hacia el desarrollo político, económico y social.

Para los fines de este proyecto, se rescata un poco la historia para indicar que, el municipio colombiano hunde sus raíces en los tiempos de ¿La Epoca Hispana¿, de la Real Audiencia de Santa Fe (1550-1564) y del Nuevo Reino de Granada que va desde 1564 hasta 1810, inicio de la ¿Epoca Republicana¿, interrumpida desde 1816 hasta 1819, año de constitución de la República de Colombia.

Actualmente existen en Colombia 1.102 municipios[1][1], extendidos a lo largo y ancho del territorio nacional. Cuatro de ellos están constitucionalmente establecidos como Distritos Especiales (Bogotá, Distrito Capital; Barranquilla, Distrito Especial, Industrial y Portuario; Cartagena, Distrito Turístico y Cultural; y Santa Marta, Distrito Cultural e Histórico)[2][2]. Bogotá, Cali, Barranquilla, Medellín, Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta y Pereira son consideradas como las ocho ciudades más grandes de Colombia, entre unas noventa ciudades intermedias; y en el extremo opuesto, unos mil municipios, con una población inferior a 50.000 habitantes y recursos limitados considerados como ¿pequeños¿.

La Constitución Política de Colombia, ubica al municipio como la entidad fundamental de la división político administrativa del Estado, y en consecuencia, ejerce una abundante cantidad de competencias: prestar los servicios públicos que determine la ley; construir las obras que determine el progreso local; ordenar el desarrollo de su territorio; promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes (artículo 311 C.P.).

En este contexto, el principal protagonista de las mencionadas y trascendentales funciones es el Alcalde. Es él, el Jefe de la Administración Municipal y su representante legal, elegido popularmente para periodos institucionales de cuatro años, sin poder ser reelegido para el periodo siguiente (artículo 314 C.P., modificado por Acto Legislativo número 02 de 2002, artículo 3°, que extendió el periodo de tres a cuatro años).

Sus atribuciones constitucionales, señalan que debe cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional, las ordenanzas de las Asambleas Departamentales y los acuerdos del Concejo Municipal. Además, debe conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respetivo Gobernador de su Departamento.

El Alcalde, es la primera autoridad de Policía del Municipio y la Policía Nacional deberá cumplir con prontitud y diligencia, las órdenes que imparta, por medio de su respectivo Comandante.

El mandatario local, dirige la acción administrativa del municipio, asegura el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo y lo representa judicial y extrajudicialmente. Nombra y remueve a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local; suprime o fusiona entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos, expedidos por el Concejo Municipal. Así mismo, debe presentar oportunamente a este, los proyectos de Acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio. Además, sanciona y promulga los acuerdos aprobados por el Concejo Municipal y objeta los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.

El Alcalde crea, suprime o fusiona los empleos de su dependencia, señala funciones especiales y fija emolumentos con arreglo a los acuerdos del Concejo correspondiente; y, no puede crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

En otro aspecto, el Alcalde colabora con el Concejo Municipal para el buen desempeño de sus funciones, le presenta informes generales sobre su administración y lo convoca a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupa de los temas y materias para las cuales fue citado. Ordena los gastos municipales de acuerdo con el Plan de Inversión y Presupuesto, y finalmente, cumple con las demás atribuciones que le establecen la Constitución y la ley.[3][3]

Como se observa, los alcaldes son el eje fundamental del proceso de descentralización y encarnan hoy la esperanza del nuevo liderazgo que el país necesita para construir la democracia integral en los municipios como fundamento para la paz y la reconciliación nacional.

En este sentido, es justo que el legislador reconozca a través de este proyecto de ley, la labor que día a día desarrollan los alcaldes a través de su gestión. Ellos, siempre están haciendo su mejor esfuerzo para lograr los mejores beneficios para sus conciudadanos. El grado de complejidad que implica ser administrador de lo público en estos tiempos, donde las decisiones que se tomen son de enorme trascendencia y los niveles de riesgo que tienen que afrontar por asuntos de orden público, son circunstancias suficientes...

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