Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 039 de 2009 cámara - 6 de Noviembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451372602

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 039 de 2009 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 039 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se reglamenta la especialidad médica de Medicina Crítica y Cuidado Intensivo y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., octubre 19 de 2009

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Ref: Proyecto de ley número 039 de 2009 Cámara, por medio de la cual se reglamenta la especialidad médica de Medicina Crítica y Cuidado Intensivo y se dictan otras disposiciones.

Respetado doctor Rosero:

En cumplimiento a la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, nos permitimos presentar a consideración de la plenaria de la honorable Cámara de Representantes para su discusión y votación, Informe de Ponencia al Proyecto de ley número 039 de 2009 Cámara, por medio de la cual se reglamenta la especialidad médica de Medicina Crítica y Cuidado Intensivo y se dictan otras disposiciones.

Atentamente,

Jorge Eduardo Casabianca Prada y Jorge Ignacio Morales Gil. Ponentes.

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 039 DE 2009 CAMARA

por medio de la cual se reglamenta la especialidad médica de Medicina Crítica y Cuidado Intensivo y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., octubre 19 de 2009.

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Proyecto de ley número 039 de 2009 Cámara, por medio de la cual se reglamenta la especialidad médica de Medicina Crítica y Cuidado Intensivo y se dictan otras disposiciones.

Respetado doctor Rosero:

En cumplimiento a la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, nos permitimos presentar a consideración de la plenaria de la honorable Cámara de Representantes para su discusión y votación, Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 039 de 2009 Cámara, por medio de la cual se reglamenta la especialidad médica de Medicina Crítica y Cuidado Intensivo y se dictan otras disposiciones, previas las siguientes consideraciones:

OBJETIVO DEL PROYECTO

El Proyecto de ley objeto de análisis busca reglamentar la especialidad en Medicina Crítica y Cuidado Intensivo con el fin de dar garantías a los profesionales de la salud que dedican años a su formación académica para convertirse en especialistas y contar con la experiencia necesaria para el ejercicio de su profesión y la atención especializada a los pacientes que por su estado de salud así lo requieran.

ORIGEN DEL PROYECTO

El Proyecto de ley número 039 de 2009 Cámara, fue presentado por el honorable Representante Jorge Ignacio Morales Gil ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes, publicado en la Gaceta del Congreso número 610 de 2009, la ponencia para primer debate estuvo a cargo de los honorables Representantes Jorge Eduardo Casabianca Prada y Jorge Ignacio Morales Gil, publicada en la Gaceta del Congreso número 766 de 2009, discutido y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional permanente el día 15 de septiembre de 2009.

CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto de ley cuenta con 17 artículos mediante los cuales se reglamenta la especialidad de Medicina Crítica y Cuidado Intensivo, definiendo el alcance del ejercicio profesional, las funciones y responsabilidades que pueden desempeñar los médicos especializados en Medicina Crítica y Cuidado Intensivo y el reconocimiento de la Asociación Colombiana de Medicina Crítica y Cuidado Intensivo como un órgano consultor en todo lo relacionado con la especialidad.

CONSIDERACIONES GENERALES

No podemos estar ajenos a la importancia que debe tener dentro de nuestro ordenamiento legal la reglamentación de las especialidades médicas con el fin de garantizar a la población colombiana que su atención en su salud sea efectuada por personal idóneo y con la formación requerida para el ejercicio de la misma.

Para entender la importancia de la Medicina Crítica y Cuidado Intensivo primero debemos entender su concepción general. La principal y única finalidad del médico especialista en Medicina Crítica y Cuidados Intensivos es dar un tratamiento altamente especializado a los pacientes que por su condición médica de alta complejidad, inestabilidad y gravedad no puedan ser atendidas sino en los servicios de Cuidados Intensivos y por el personal debidamente entrenado.

En Colombia los especialistas en Medicina Crítica y Cuidado Intensivo son aquellos profesionales de la salud que tienen el suficiente entrenamiento e idoneidad para el tratamiento integral del paciente críticamente enfermo. El ser atendido por otros profesionales implica serios problemas en el resultado final con grandes secuelas que le cuestan socialmente y económicamente sumas incalculables al estado y lo más grave puede presentarse la muerte en los pacientes, por no otorgarse el único tratamiento posible realizado por el recurso humano, técnico y de infraestructura óptimo ya que esta especialidad se convierte en la última oportunidad de los pacientes para superar su condición de gravedad.

En las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) se manejan los pacientes más graves de una institución, con potencial riesgo de muerte, se consume un alto porcentaje del presupuesto en salud, se invierte la mayor cuantía en recursos técnicos, requiere una infraestructura hospitalaria con servicios organizados, diseños estructurales, procesos organizacionales y evaluación de resultados con indicadores y estándares de calidad.

Estas características de la Medicina Crítica no la puede realizar de manera óptima sino un médico entrenado en Medicina Crítica y Cuidado Intensivo, y para obtener dicha idoneidad tiene que ser ya un médico general con estudio de 7 años y adicionalmente una especialización básica de 3 a 5 años y posteriormente la especialización específica de Medicina Crítica y Cuidado Intensivo que tiene una duración de 2 años de dedicación de tiempo completo.

La especialidad de Medicina Crítica y Cuidado Intensivo fue aprobada para iniciarse en Colombia como programa formal del Ministerio de Educación Nacional a partir del año 1999 con el programa presentado por la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín, posteriormente se han aprobado otros programas como el de la Universidad del Valle en Cali, el de la Fundación de Ciencias de la Salud FUCS en Bogotá., la Universidad CES en Medellín, la Universidad de Antioquia Medellín, la Universidad de la Sabana en Bogotá, y recientemente la Tecnológica de Pereira, la facultad de medicina nueva granada, y la Fundación Educativa Sanitas. Como se puede observar se estarán graduando por año alrededor de 25 especialistas en Medicina Crítica y Cuidado Intensivos.

Para 2007 han egresado aproximadamente 160 especialistas en Medicina Crítica y Cuidado Intensivo de las diferentes Universidades de Colombia y calculamos unos 300 especialistas adicionales que han estudiado en el exterior pero que aun no han avalado el título según la legislación Colombiana.

En la Asociación Colombiana de Medicina Crítica hay 150 miembros de número es decir, que cumplen con el requisito de estar trabajando un tiempo completo en Unidades de Cuidado Intensivo pero que no necesariamente tienen el título de especialista en Medicina Crítica y Cuidado Intensivo sino que han adquirido experiencia trabajando allí y siendo aceptados autónomamente por la institución hospitalaria.

Unidades de cuidado intensivo en Colombia

En Colombia según el numero de hospitales habilitados por las autoridades competentes, para 2004 existían un total de 1.180 camas para adultos que equivale a un 2,25% de las camas hospitalarias muy por debajo de la norma según las asociaciones de medicina crítica que deben ser de 10% del total de camas hospitalarias, o 1 cama por cada 1.000 habitantes, en Colombia hay 0,03 camas de cuidado intensivo por 1.000 habitantes[1][1] de cuidado intensivo neonatal registraron habilitadas 811 camas (1,55% de las camas hospitalarias) y de cuidado intensivo pediátrico 379 camas (0,72% de las camas hospitalarias).

Para ilustrar este punto, vemos que el Valle de Aburrá cuenta con 2.945.034 habitantes, lo que significa, según la norma anteriormente expuesta, que debe haber 2.945 camas de cuidados intensivos. Sin embargo, los datos suministrados por la Secretaría de Salud de la ciudad de Medellín en diciembre de 2008 revelan un total de 448 camas de cuidados intensivos; repartidas de la siguiente manera: 266 camas para adultos, 115 camas de cuidados intensivos neonatos, 49 camas pediátricas y 18 camas de cuidados intensivos con fines coronarios. Estas cifras demuestran un cubrimiento del 15.2% en cuanto a camas de cuidados intensivos se refiere en el Area Metropolitana de la ciudad de Medellín.

Como se puede apreciar hay un número muy bajo de camas, para la demanda existente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud a causa del aumento de cobertura de la población y esto debe ir de la mano en equilibrio con el recurso humano capacitado.

Un especialista en Medicina Crítica no puede tener adjudicados para su manejo más de 9 pacientes por turno, pues su complejidad y la necesidad de estar siempre atento a su evolución y respuesta a las intervenciones hechas en el paciente. Por esto no puede permitirse más de 12 horas continuas de trabajo, siempre debe tener 12 horas de descanso luego de su jornada laboral y adicionalmente por su trabajo extenuante la cantidad de noches y festivos trabajadas, el número de horas dedicadas a su actualización, con estudio diario y la gran responsabilidad por la gravedad de sus pacientes ameritan dos periodos de vacaciones al año.

Las Unidades pueden ser Cerradas, donde solamente el especialista en Medicina Crítica y Cuidado Intensivo es quien es el responsable del manejo del paciente, son estas las unidades más exitosas.

Unidades mixtas o semi cerradas, que además del intensivista...

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