Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 120 de 2009 cámara - 14 de Diciembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451374742

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 120 de 2009 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 120 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla Pro Deporte en los Departamentos y a Bogotá, D. C.

Bogotá, D. C., 25 de noviembre de 2009

Doctor

CARLOS RAMIRO CHAVARRO

Presidente Comisión Tercera

Cámara de Representantes

Bogotá, D. C.

Respetado doctor Chavarro:

De manera atenta nos permitimos presentar ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 120 de 2009 Cámara, por medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla Pro Deporte en los Departamentos y a Bogotá, D. C.

Agradecemos la atención prestada.

María Violeta Niño Morales, autora y ponente; Carlos Alberto Zuluaga Díaz, Carlos Ramiro Chavarro, Ponentes.

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 120 DE 2009 CAMARA

por medio de la cual se autoriza la emisión de una estampilla Pro Deporte en los Departamentos y a Bogotá, D. C.

I. ANTECEDENTES DEL TRANSITO LEGISLATIVO DEL PROYECTO

El proyecto ¿por medio de la cual se autoriza la emisión de una estampilla ProDeporte en los departamentos y a Bogotá, D. C¿., de iniciativa de la honorable Representante Violeta Niño Morales, surtió primer debate en la Comisión Tercera de la Cámara. Mediante una amplia e importante discusión en la cual participaron entre otros, el honorable Representante Simón Gaviria, quien elaboró la ponencia respectiva, y posteriormente y en especial, con los aportes del honorable Representante Wilson Borja y el honorable Representante Carlos Alberto Zuluaga, se avanzó en la clarificación y alcances del proyecto de ley.

En esta ponencia por tanto, se incluyen, además de los fundamentos y sustento del proyecto, los ajustes que se consideran importantes y pertinentes para mejorar la eficacia que generarán las disposiciones previstas, de ser aprobadas por el Congreso. Estas últimas emergidas de los aportes realizados en el primer debate.

Por la importancia de la exposición de motivos que explicó el proyecto presentado por la honorable Representante María Violeta Niño Morales, se incluyen en esta ponencia.

II. JUSTIFICACION Y OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley, se origina en el fenómeno de la insuficiencia legislativa, con relación a la autorización que la Ley General del Deporte otorgó a los departamentos del país para establecer rentas o tributos con destino al deporte.

Los departamentos que han procedido de acuerdo con la ley, han enfrentado demandas frente a los tribunales y el Consejo de Estado, que han terminado por la nulidad de las ordenanzas que han establecido tales rentas.

¿La razón de ello?: La Ley General del Deporte no determinó los elementos fundamentales de tales contribuciones o impuestos, con lo cual esta insuficiencia legislativa ha paralizado la posibilidad de que estas entidades territoriales puedan fomentar el deporte.

En esta ponencia se hace un análisis de la importancia del deporte, del papel de los entes departamentales, de las rentas existentes y de la necesidad de unificar en un solo texto las características de las rentas que se espera autorizar a los departamentos y a Bogotá, Distrito Capital, para el fomento del deporte. Con ello el Congreso de la República subsanará la insuficiencia legislativa en la cual incurrió y que no ha sido superada a lo largo de más de una década.

Distintos departamentos en periodos recientes han intentado dar alcance a lo dispuesto en la Ley General del Deporte, estableciendo contribuciones que se han declarado nulas. El Cuadro 1 presenta tres casos recientes de lo ocurrido.

CUADRO 1

EJEMPLO DE LOS ACTOS DEPARTAMENTALES A LOS CUALES SE LES HA DECRETADO NULIDAD AL ESTABLECER UNA CONTRIBUCION CON DESTINACION PARA EL DEPORTE

VALLE DEL CAUCA

CASANARE

TOLIMA

ORDENANZA No. 161 de 2003 (enero 2), ¿por medio de la cual se crea una contribución con destino al Deporte, la Educación Física y la Recreación en el Valle del Cauca¿.

Ordenanza 22 por la cual se crea una contribución equivalente al 1% SOBRE TODOS LOS CONTRATOS QUE REALICEN LA Gobernación de Casanare y las Entidades Descentralizadas del orden Departamental, a partir de dos salarios mínimos legales vigentes¿.

ORDENANZA NUMERO 0056 DE 2001, ¿por medio de la cual se crea la contribución para el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre¿.

LA HONORABLE ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, en uso de las facultades constitucionales (artículo 300 numeral 4 y artículo 52), legales Ley 181 de 1995, artículo 75, y Ordenanza 022 de 1997.

Con base en lo anterior se expide la Ordenanza 17 de 24 de agosto de 2004, por la cual se expidió el Estatuto de Rentas del departamento de Casanare.

LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL TOLIMA En uso de las facultades conferidas en el artículo 200 numeral 4 de la Constitución Política; y el numeral 2 del artículo 74 de la Ley 181 de 1995 para los Entes Deportivos Departamentales.

ARTICULO PRIMERO. CREACION. De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 181 de 1995 créase la contribución en el departamento del Valle del Cauca con destino al deporte, la recreación, y la educación física.

Artículo 259. CONTRIBUCION. Créase la contribución Pro Desarrollo del Deporte en el departamento de Casanare.

ARTICULO PRIMERO. Créase como renta para el Deporte, la Recreación y el Aprovechamiento del Tiempo Libre en el departamento del Tolima, la Contribución Departamental para INDEPORTES TOLIMA a Moteles, Amoblados, Residencias y Hoteles.

ARTICULO SEGUNDO. HECHO GENERADOR. Está constituido por el servicio de telefonía celular, beeper, buscapersonas y demás servicios de telecomunicaciones y telemática que existan o se creen en la jurisdicción del departamento del Valle del Cauca.

Artículo 260. ESTRUCTURA. La contribución Pro desarrollo del deporte, tendrá la siguiente estructuración. Hecho Generador. Lo constituye la suscripción de contratos con o sin formalidades con la administración departamental de Casanare, Asamblea Departamental, E.S.E Hospital Yopal, Indercas, Capresoca E.P.S., Instituto Financiero de Casanare, empresas industriales y/o comerciales y demás entidades descentralizadas del orden departamental, cuyo monto a pagar sea igual o superior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTICULO SEGUNDO: HECHO GENERADOR: Está constituido por el servicio de alojamiento transitorio o temporal, prestado por Moteles, Amoblados, Residencias y Hoteles.

ARTICULO TERCERO. CAUSACION. Se causa en el momento del cobro del servicio telefónico celular, beeper, buscapersonas y demás servicios de telecomunicaciones y/o telemática que existan o se creen en la jurisdicción del Valle del Cauca. Excluyendo la telefonía fija.

Causación. La contribución se causa en el momento de la suscripción del contrato. o:p>

PARAGRAFO. El servicio se considera prestado en donde efectivamente se ejecute, además se entiende que el mismo se presta en dicha jurisdicción cuando se presente una de las siguientes situaciones:

  1. Cuando la facturación sea remitida a la dirección ubicada en el departamento del Valle del Cauca. B. Cuando el usuario del servicio tenga su residencia o domicilio en el departamento del Valle del Cauca.

  2. En el caso de telefonía celular, a través del servicio de tarjetas prepagadas, se entiende que es objeto del tributo, las que hallan sido adjudicadas en el departamento del Valle del Cauca o cuando sea utilizadas por los usuarios en la misma jurisdicción, de conformidad con los reportes que las empresas proveedoras realicen en el departamento.

Como se observa en el Cuadro 1, cada departamento determinó ingeniosamente en su momento, la forma de establecer las contribuciones o rentas para el deporte. El Valle lo hizo definiendo como hecho generador el servicio de telefonía celular, beeper, buscapersonas y demás servicios de telecomunicaciones y telemática con jurisdicción territorial del departamento; Por su parte el departamento de Casanare determinó el hecho generador según la suscripción de contratos con o sin formalidades con la administración departamental de Casanare y otras entidades públicas, todas ellas del orden departamental; Y por último, para el departamento del Tolima, el hecho generador se determinó en función del servicio de alojamiento transitorio o temporal, prestado por Moteles, Amoblados, Residencias y Hoteles. Nótese la gran heterogeneidad en los componentes de estas contribuciones.

En cuanto a otras características de las contribuciones, en donde se define sujeto activo, sujeto pasivo, la base gravable, tarifa y destinación, como aspectos esenciales, se tienen las siguientes regulaciones por departamento, según el Cuadro 2.

CUADRO 2

COMPARATIVO DE OTROS ASPECTOS CONSTITUTIVOS DE LAS CONTRIBUCIONES EN TRES CASOS DEPARTAMENTALES DECLARADOS NULOS POR LOS TRIBUNALES

VALLE DEL CAUCA

CASANARE

TOLIMA

ARTICULO CUARTO. SUJETO PASIVO. Son los usuarios del servicio de telefonía celular, beeper, buscapersonas y demás servicios de telecomunicaciones y/o telemática que existan o se cree en la jurisdicción del Valle del Cauca, excluyendo la telefonía fija.

SUJETO PASIVO. La persona natural o jurídica o entidad con quien se suscribe el contrato.

ARTICULO CUARTO. SUJETO PASIVO. El Sujeto Pasivo son los establecimientos comerciales como Moteles, Amoblados, Residencias y Hoteles, que presten sus servicios en el Departamento del Tolima.

SUJETO ACTIVO. El Instituto del Deporte, Educación Física y la Recreación del Valle del Cauca INDERVALLE, o quien haga sus veces.

SUJETO ACTIVO. El sujeto activo es el departamento de Casanare como acreedor de los recursos que se generen.

ARTICULO TERCERO. SUJETO ACTIVO: El sujeto Activo de la Contribución Departamental para el deporte, la Recreación y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, es el departamento del Tolima. ARTICULO OCTAVO. EJECUCION. La ejecución de los recursos por concepto de la Contribución de que trata la presente Ordenanza estará en cabeza de INDEPORTES TOLIMA

SUJETO RESPONSABLE.Las empresas prestadoras de...

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