Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 064 de 2009 cámara - 12 de Mayo de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451379418

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 064 de 2009 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 064 DE 2009 CÁMARA. por la cual se establecen mecanismos para la prevención y corrección del acoso escolar, el hostigamiento, el maltrato y otras formas de violencia en escuelas y colegios, y se adiciona el Código de la Infancia y la Adolescencia

Bogotá, D. C., 11 de mayo de 2010

Doctor:

ÓSCAR ARBOLEDA PALACIO

Presidente

Comisión Primera

Cámara de Representantes

Referencia: Ponencia en Segundo Debate al Proyecto de ley número 064 de 2009 Cámara, por la cual se establecen mecanismos para la prevención y corrección del acoso escolar, el hostigamiento, el maltrato y otras formas de violencia en escuelas y colegios, y se adiciona el Código de la Infancia y la Adolescencia.

Señor Presidente,

De conformidad con lo establecido en el reglamento del Congreso de la República, Ley 5ª de 1992, nos permitimos presentar a su consideración y por su digno conducto a los miembros de la Plenaria de la Cámara de Representantes, el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 064 de 2009 Cámara, por la cual se establecen mecanismos para la prevención y corrección del acoso escolar, el hostigamiento, el maltrato y otras formas de violencia en escuelas y colegios, y se adiciona el Código de la Infancia y la Adolescencia.

  1. OBJETO DEL PROYECTO

    El Proyecto, tiene por esencia tres importantes objetivos:

  2. Implementar algunas estrategias de carácter preventivo, tendientes a erradicar la violencia estudiantil, de continua ocurrencia en las aulas escolares en los últimos tiempos.

  3. Corregir los comportamientos de agresión estudiantil, que vienen creciendo de manera sistemática en los recintos escolares.

  4. Dotar a las autoridades respectivas de importantes mecanismos, que ayudarán a una buena formación de los estudiantes en su desarrollo y convivencia en la comunidad.

    De esta manera crear procesos fundamentales para:

    1. Identificar los problemas e inquietudes de los otros.

    2. Establecer propósitos de compromisos para mejorar la convivencia.

    3. Generación de Opciones para determinar la forma cómo a cada infractor se le permite resolver su conflicto.

    4. Examinar las consecuencias derivadas de los actos de violencia.

    5. Socialización de los conflictos de convivencia escolar.

      Para ello el Proyecto propone:

    6. Que en las instituciones de educación preescolar, primaria y secundaria, tanto públicas como privadas, se garantice dentro del marco de la convivencia escolar, el pleno respeto a la dignidad, vida e integridad física y moral, de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren vinculados a las mismas.

    7. Que en desarrollo de la garantía propuesta, las diferentes instituciones educativas establezcan en sus reglamentos y manuales de convivencia, los mecanismos necesarios para alcanzar los objetivos propuestos.

      Igualmente, que brinden a los alumnos una especial formación en valores que exalten la dignidad humana, la aceptación por los demás, la tolerancia hacia las diferencias entre personas, los derechos humanos y la solidaridad hacia las personas más vulnerables, mediante actividades curriculares teórico-prácticas, que les permita reflexionar sobre las conductas esperadas en la convivencia escolar.

    8. Que mediante la implementación de estímulos, se inste a los alumnos a asumir los comportamientos respetuosos, fraternales y solidarios que deben reinar en las aulas de clase y demás recintos escolares.

    9. Que mediante la inspección y vigilancia de las diferentes Secretarías de Educación Municipal, Distrital o Departamental, se exija a las instituciones educativas el cumplimiento de los deberes éticos especiales de convivencia escolar referidos en el proyecto de ley, mediante la expedición del certificado de calidad de convivencia escolar, que hará parte del respectivo proyecto educativo referido en la Ley 115 de 1994.

    10. Que las autoridades de Policía de Menores colaboren de manera eficaz e inmediata en los eventos solicitados, respecto de manifestaciones urgentes y graves de agresión física entre estudiantes.

      2. COMISIÓN PRIMERA

      El presente proyecto de ley fue aprobado el 9 de diciembre de 2009, según consta en el acta 18 de 2009, en el seno de la Comisión Primera de la Cámara, en la cual no se presentó ningún tipo de modificación frente al artículado presentado por los ponentes.

      Para el 18 de diciembre de 2009, se recibió de la Corporación Colombiana de Padres y Madres Red PaPaz unos comentarios al presente proyecto donde consideran:

  5. La problemática es más amplia que lo que establece el proyecto:

    ¿ La agresión puede ocurrir por parte de un profesor o de otro miembro de la comunidad educativa.

    ¿ Artículos 3° y 4°, existen diferentes clases de agresiones diferentes a las Físicas (ej. Por Internet, verbales, psicológica, discriminación, etc.).

    ¿ Artículo 4°. Las instituciones educativas deben abarcar preescolar.

  6. Los expertos indican que en este tema no son útiles las conciliaciones públicas (artículo 2°), ni siquiera de una conciliación simple, ya que generalmente esta intimidación se da por un desbalance de poder entre quien/es agrede/en y la/s víctima/s y lo que debe buscarse por parte de las instituciones educativas es la reparación de los daños y que los involucrados asuman las consecuencias previstas en el Manual de Convivencia.

    Sobre estos comentarios tomamos la sugerencia de incluir dentro de las instituciones educativas de preescolar, como explicaremos en el pliego de modificaciones.

    Frente a las consideraciones que expresan a los artículos 3° y 4° sobre las diferencias de agresiones, debemos reafirmar que tanto en el articulado como en la exposición de motivos para el primer debate, se incluyó el fenómeno del Ciberbullying o Ciberacoso, entendido como maltrato psicológico utilizando las tecnologías online.El artículo 1° del proyecto de ley en la modificación del artículo 43 del Código de la Infancia y la Adolescencia su numeral 6 expresa la necesidad de capacitación a los docentes en las ventajas y riesgos de la Sociedad de la Información y el Conocimiento.

    El artículo 2º, en este mismo sentido, se propone un nuevo literal i) mediante el cual se convocan al Ministerio de Educación Nacional, la Policía de la Infancia y la Adolescencia, y el apoyo del Grupo de Delitos Informáticos de la Policía, para establecer mecanismos para que los centros educativos resuelvan los conflictos que se generen como consecuencia del uso de Internet y de las redes sociales digitales por parte de las niños, niñas y adolescentes, con un sentido didáctico, siempre considerando el interés superior de los mismos, sin vulnerar derechos y garantías, en particular el derecho a la educación. Lo mismo que en el artículo 4º que sobre el tema de la diversidad de acoso escolar, propone incluir la expresión ¿y a víctimas de abusos en la sociedad de la información y el conocimiento, en especial en Internet o en las redes sociales digitales¿.

    Sobre las consideraciones de esta corporación que no son útiles las conciliaciones públicas, ante la ausencia de investigaciones y trabajo de campo en estos temas, conviene tomar como precedente de análisis el espacio de conciliación creado hace cinco años en la Institución Educativa Distrital Sierra Morena, en el sur de Bogotá, donde con alumnos identificados con chalecos verdes y docentes se construyen un espacio para dirimir las peleas en dicha institución. ¿Esta iniciativa pionera en la capital, se llama Centro de Promotores de Convivencia, al que están vinculados dos docentes y unos 20 muchachos, que además de mediar ofrecen buenos oficios¿[1][1].

    3. EVALUACIÓN DEL PROYECTO

    3.1 Acoso Escolar como problema social y de salud pública.

    Diversos estudios han encontrado una inmediata relación entre la intimidación y la depresión, ansiedad, baja autoestima, menor rendimiento escolar, suicidio y agresión vivida por los alumnos agredidos escolarmente, quienes, además, son muy tímidos y llegan a acumular tanta rabia que en cualquier momento pueden cometer matanzas indiscriminadas. De hecho, las masacres en colegios y universidades estadounidenses son las que han estimulado el estudio del bullying.

    Para los especialistas, como la psicóloga Constanza Mejía Arias, ¿los daños que se le genera a los niños cuando crecen es gigantesco porque sufren grandes períodos de angustia, desamparo y terror. Es un infante inseguro, se desconcentra y en ocasiones por vergüenza termina con dolores de cabeza¿.

    Como agravante del Acoso Escolar se presenta en la era de la informática, el Cyberbullying, que convierte a Internet en una poderosa forma de matoneo, en palabras de la psicóloga María Elena López:

    ¿los daños de este tipo de agresión son contundentes no sólo por la edad de los adolescentes ¿etapa en la que edifican su personalidad-, sino porque Internet se ha convertido en su nueva forma de socializar¿[2][2].

    En igual sentido concluye la doctora López:

    ¿¿ los afectados de este nuevo acoso presentan lesiones en la autoestima, exclusión social, agresividad y deserción escolar y en el peor de los casos, el suicidio. Los afectados también pueden sufrir trastornos psicosomáticos (sueño, alimentación, actividad física, dolor, infecciones por baja de defensas), angustias, estrés y cuadros depresivos importantes; bajo rendimiento escolar y, en general, apatía, temores o irascibilidad¿.

    Bajo estas características, como lo afirma la investigadora María Clara Cuevas, el problema es complejo porque no es causado por una sola razón y en últimas demuestra que la intimidación es un problema de salud pública.[3][3]

    3.2. Perspectiva Internacional Comparada.

    España.

    El caso actual más representativo del preocupante fenómeno del acoso escolar es el narrado en la sentencia proferida en el caso ¿Jokin Hondarriba¿ (España), en el que se condenó a varios menores por acoso escolar a un compañero que acabó suicidándose.

    En este caso el juez condenó a dieciocho meses de libertad vigilada a ocho menores por un delito contra la integridad moral por acosar a un compañero, pues...

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