Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 009 de 2009 cámara - 25 de Mayo de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451380026

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 009 de 2009 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 009 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de equipamiento urbano vertical de control y/o cerramiento del espacio y/o bienes que tengan el carácter de uso público

Bogotá, D. C., mayo de 2010

Doctor

ÉDGAR ALFONSO GÓMEZ ROMÁN

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Señor Presidente:

En atención a la designación hecha por el señor presidente de la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes, los suscritos ponentes nos permitimos presentar para la consideración y el segundo debate en la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes, el correspondiente informe de ponencia al Proyecto de ley número 009 de 2009 Cámara, por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de equipamiento urbano vertical de control y/o cerramiento del espacio y/o bienes que tengan el carácter de uso público.

Cordial saludo,

Representantes a la Cámara,

Karime Mota y Morad, Nicolás Uribe Rueda, Carlos Arturo Gálvez Mejía, Germán Varón Cotrino.

I. INTRODUCCIÓN

Hemos de reconocer el mérito del autor del presente proyecto de ley, el honorable Representante Juan Manuel Hernández Bohórquez, pues decididamente ha elaborado un necesario e importante proyecto de ley tendiente a brindar seguridad ciudadana y convivencia a los ciudadanos, pero además ha hecho un brillante trabajo en la exposición de motivos, en la cual se justifica no solo la viabilidad constitucional del mismo, sino el importante tema de la ponderación de intereses que entran en juego al regular materias como las de la presente iniciativa legislativa.

En efecto, no es tarea fácil conciliar los temas del derecho al espacio público, el cual impone al Estado, y concretamente a todas las autoridadeseldeber de velar por su protección integral, con el tema de la seguridad ciudadana.

El honorable Representante hace una juiciosa delineación de los distintos motivos y circunstancias en la sociedad colombiana y sobre todo en las ciudades, que reclaman a gritos la urgente necesidad de implementar medidas de seguridad para neutralizar los hurtos a residencias, el consumo de drogas y alcohol por los jóvenes y la violencia asociada a ello, delincuencia que encuentra por desgracia campo de acción en los parques, zonas verdes y en general el espacio y los bienes de uso público de las ciudades.

Arguye que el Estado y las instituciones no cuentan con los recursos económicos suficientes para el mantenimiento, utilización, uso y goce de los parques y zonas verdes que tienen el carácter de bienes de uso público, lo cual genera que las comunidades no den máximo goce a estos espacios, pues las condiciones de inseguridad y el estado físico de dichas zonas desincentiva el uso de los mismos. Por estas situaciones se propone que el Estado acuerde con la comunidad la forma de administración, uso y goce de estos bienes.

Cita como fundamentos jurídicos para hacer el equipamiento urbano vertical o cerramientos la Ley 810 de 2003, norma que permite hacerlos por motivos de seguridad. Así mismo hace un reflexivo y juicioso análisis de la principal jurisprudencia de la Corte Constitucional que expresa el deber y la necesidad de tomar medidas en torno a la seguridad de las zonas verdes, parques y espacios adyacentes a las viviendas urbanas.

Para el efecto el proyecto se centra en regular la materia relativa a los cerramientos (equipamiento urbano vertical de control) de parques, zonas verdes, parqueaderos y bienes de uso público adyacentes a las unidades inmobiliarias cerradas reglamentadas por la Ley 675 de 2001 de propiedad horizontal, todo con el objetivo de brindar seguridad y proteger de manera primordial los derechos a la seguridad, a la vida y a la protección de la niñez y de la población en general. Estos cerramientos se podrán hacer ya sea con elementos naturales, o artificialesy siempre y cuando la transparencia del cerramiento sea de un 90% como mínimo, de suerte que se garantice a la ciudadanía el disfrute visual del parque o zona verde y se permita el acceso al público en general.

Nótese que en ningún momento la iniciativa busca permitir que los particulares se apropien del espacio público, busca básicamente que estas zonas (parques, zonas verdes, parqueaderos y bienes de uso público adyacentes a las unidades inmobiliarias cerradas reglamentadas por la Ley 675 de 2001 de propiedad horizontal) sean coadministradas, cuidadas y mantenidas por las autoridades en asocio con las comunidades afectadas.

Para el efecto las autoridades distritales y municipales autorizarán el cerramiento de parques, zonas verdes, parqueaderos y bienes de uso público adyacentes a las unidades inmobiliarias cerradas reglamentadas por la Ley 675 de 2001 de propiedad horizontal, bajo la modalidad de coadministración con asociaciones u organizaciones cívicas, comunitarias, benéficas o de utilidad común.

Se expresa en la exposición de motivos que el desmedido aumento geográfico espacial de las ciudades hace cada día más compleja la tarea para el Estado de proteger y garantizar la vida, honra y bienestar social de los ciudadanos, y por lo tanto, existe la necesidad de que las comunidades se organicen y colaboren en un punto tan neurálgico como el de la seguridad.

Pero hagamos uso de las propias palabras que contiene la exposición de motivos de este proyecto de ley:

¿Conforme a lo anterior se puede concluir, que la seguridad ciudadana, en la práctica se traduce en un conjunto de políticas o medidas represivas gubernamentales enfocadas a la salvaguarda de determinados grupos sociales que merecen protección, que se ve amenazada por la intolerancia y la violencia indiscriminada, de grupos antisociales.

En este sentido la seguridad ciudadana, o la falta de seguridad ciudadana, tiene impacto directo en el desarrollo humano; la falta de seguridad es hoy en día un serio reto para la gobernabilidad democrática: la ausencia de respuestas eficaces por parte de los gobiernos perjudica la confianza de los ciudadanos en las instituciones y genera condiciones favorables para adoptar políticas reactivas y autoritarias¿.

Y continúa:

¿Una buena política de seguridad ciudadana se logra con la colaboración y apoyo ciudadano quienes se convierten en el mejor agente de prevención de la criminalidad y la violencia.

El deber ser es que las autoridades protejan a los ciudadanos en forma general, pero que de acuerdo a lo enunciado anteriormente es necesario que las comunidades se organicen y colaboren en este punto tan neurálgico como es el de la seguridad, que debe ser un control de la misma comunidad que son las únicas armas que eventualmente podrían salvaguardar sus bienes, sus vidas y las de sus familias. Según diversas publicaciones tenemos factores de inseguridad que muestran como el hurto a residencias en las diferentes ciudades del país se ha convertido en uno de los principales problemas de inseguridad, es así como en los últimos años se han incrementado en forma alarmante los hurtos a residencias, para dar solamente un ejemplo cercano en Localidades como Antonio Nariño, Barrios Unidos y la Candelaria de Bogotá Distrito Capital se registraron incrementos de 200%, 133% y 100% respectivamente, otras Localidades que mayor participación tienen en esta modalidad delictiva a este nivel son Suba, Usaquén, Engativá, Chapinero y Kennedy. Todo esto sin tener en cuenta el consumo de estupefacientes y alcohol en las diferentes zonas verdes y parques que tengan el carácter de bienes de uso público de los barrios en las ciudades del país que siendo otro factor de inseguridad y mal ejemplo para los niños y jóvenes de bien de las comunidades que viven esos sectores.

Todo esto ha llevado a que las comunidades busquen sus propios mecanismos de seguridad, en estos casos con controles o cerramientos, que les permitan salvaguardar sus bienes, vida, honra y buenas costumbres de sus habitantes y ante todo la protección de la niñez¿.

1. VIABILIDAD CONSTITUCIONAL

Pues bien, como hemos podido apreciar, reafirmamos que el proyecto de ley en ningún momento permite la apropiación del espacio público por parte de particulares, simplemente se limita a establecer los requisitos y las condiciones en las cuales estos particulares coadyuvarán a la Administración Pública en el mantenimiento y cuidado del mismo, lo cual tiene claro sustento constitucional, como se desprende con claridad de la Sentencia C-650 de 2002, en donde expresa la Corte Constitucional:

¿Ahora bien, lo anterior no impide que, en casos específicos, el espacio público pueda ser objeto de alguna limitación transitoria y razonable como resultado de disposiciones que reconocen a los particulares ciertas garantías relacionadas con el derecho de propiedad, con la seguridad, con la prestación de servicios a la comunidad o con el libre desarrollo de actividades culturales o cívicas.

En estos casos, es preciso identificar criterios que permitan la armonización de diferentes derechos e intereses que pueden verse enfrentados, de tal forma que se impida la apropiación por parte de los particulares de elementos del espacio público que garantizan la vida en comunidad (v.g. el cerramiento de una calle que hace posible el acceso a un sector de la ciudad) y permiten el ejercicio de derechos individuales, sociales y colectivos que mejoran la calidad de vida de todas las personas (en plazas, parques, lugares de reunión, etc.)¿¿.

Las normas y jurisprudencia actuales, permiten que sin vulnerar el derecho al espacio público se tenga simultáneamente el derecho a la seguridad y protección de la niñez y del derecho a la seguridad, lo cual como lo manifiesta la Jurisprudencia son armonizables, teniendo en cuenta que se encuentran en igual nivel de protección el derecho al espacio público con los derechos al trabajo, a la movilidad y a la seguridad. Por lo anterior es necesario llegar a un punto de concertación entre la comunidad y el Estado para que se puedan desarrollar todos los derechos sin que...

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