Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 136 de 2009 cámara - 4 de Junio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451380494

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 136 de 2009 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 136 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el literal b) del artículo 223 de la Ley 100 de 1993

Bogotá, D. C., mayo 18 de2010

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario

Comisión Séptima

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Proyecto de ley número 136 de 2009 Cámara, por medio de la cual se modifica el literal b) del artículo 223 de la Ley 100 de 1993.

Respetado doctor Rosero

En cumplimiento a la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, me permito presentara consideración de la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes para su discusión y aprobación, informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 136 de 2009 Cámara,por medio de la cual se modifica el literal b) del artículo 223 de la Ley 100 de 1993.

Atentamente,

El Representante a la Cámara,

César Humberto Londoño Salgado,

Ponente.

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 136 DE 2009 CÁMARA

por medio de la cual se modifica el literal b) del artículo 223 de la Ley 100 de 1993.

Bogotá D. C., mayo 18 de 2009

Doctor

RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ

Presidente

Comisión Séptima

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Proyecto de ley número 136 de 2009 Cámara, por medio de la cual se modifica el literal b) del artículo 223 de la Ley 100 de 1993.

Respetado doctor Romero.

En cumplimiento a la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, me permito presentar a consideración de la Plenaria de la Honorable Cámara de Representantes para su discusión y votación, el Informe de Ponencia para SegundoDebate al Proyecto de ley número 136 de 2009 Cámara, por medio de la cual se modifica el literal b) del artículo 223 de la Ley 100 de 1993, previa las siguientes consideraciones:

Objetivo del proyecto

El proyecto de ley objeto de análisis tiene como finalidad modificar el artículo 223 de la Ley 100 de 1993, en relación con los componentes que integran la tarifa que pagan los ciudadanos propietarios de vehículos y motocicletas, al momento de adquirir y/o renovar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, (SOAT).

Origen del proyecto

El Proyecto de ley número 136 de 2009 Cámara, fue presentado por el honorable Senador de la Republica, Antonio Guerra de la Espriella, ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes.

Contenido del proyecto

El presente proyecto de ley sometido a consideración del honorable Congreso de la República, consta de dos artículos. El artículo 1° incluye la modificación que se propone al literal b) del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, por su parte el artículo 2° se ocupa de la vigencia de la correspondiente ley.

Consideraciones generales

El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, comúnmente conocidocomo SOAT, es un seguro de carácter obligatorio que tal y como su nombre lo indica deben adquirirlo los propietarios de vehículos automotores que pretendan transitar por el territorio colombiano. Esteseguroampara los daños corporales causados a las personas como resultado deunaccidentede tránsito, yasean peatones, pasajeros o conductores.

El SOAT se materializa en un documento que todos los conductores deben llevar consigo al momento de conducir sus vehículos, no solo debido a sanciones que acarrea el no portarlo , sino porque representa un elemento de seguridad social muy importante al momento de ocurrir un accidente automovilístico.

Gracias al SOAT, el conductor, los pasajeros del vehículo y los peatones afectados pueden recibir atención médica en cualquier centro de salud o entidad hospitalaria pública o privada con cargo a dicha póliza.

Vale la pena analizarqué sucede en caso de presentarse un accidente de tránsito y cuáles son los cubrimientos que brinda el SOAT. En primer término dicho seguro debecubrirla prestación de los servicios médicoquirúrgicos hasta un máximo de 500 veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente.

De igual formael SOATdebe cubrir los gastos de transporte y movilización de la víctima, hasta un máximo de (10) veces el salario mínimo legal diario vigente al momento de la ocurrencia del accidente.

Cabe entonces preguntarse qué ocurre cuando se agota la cuantía para los servicios de atención médicoquirúrgica, y los daños o las lesiones causadas en el accidente superan las coberturas anteriores ¿quién debe pagar el excedente?

En estos casos la entidad hospitalaria o clínica tendrá que reclamar ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, concretamente con cargo a la subcuenta de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, hasta un máximo equivalente a 300 salarios mínimos diarios legales vigentes al momento del accidente.

Si aún persisten gastos por cubrir y los costos de atención a las lesiones causadas superan los 800 salarios mínimos legales diarios vigentes, el excedente será asumido por la Empresa Promotora de Salud (EPS) o la Entidad de Medicina Prepagada a la cual esté afiliada la víctima o por el responsable del accidente. En caso de accidente de tránsito calificado como accidente de trabajo, el excedente lo reconocerá la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).

Teniendo claridad sobre los montos de los cubrimientos del SOAT, pasemosahora en nuestra exposición de motivos, a estudiar los componentes que integran latarifa que pagan los ciudadanos propietarios de vehículos al momento de adquirirla, para lo cual utilizaremos el siguiente ejemplo[1][1]:

Actualmente

Tipo de Vehículo

Motocicleta de 100a200centímetros cúbicos

Tipo de Vehículo

Motocicleta de 100a200centímetros cúbicos

- Costo total del SOAT - $275.500.00

- Valor pagado por concepto de Póliza - $183.483.00

- Valor pagado con destino al FOSYGA - $ 91.741.00

(Pagado por el usuario)

- Valor pagado con destino al FOSYGA - $36.696.00

(Pagado por la compañía de seguros)

- Valor con destino al Fondo de...

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