Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 143 de 2009 cámara - 15 de Junio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451381762

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 143 de 2009 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 143 DE 2009 CÁMARA. por la cual se dictan disposiciones tendientes a procurar la protección y defensa de los derechos y asistencia hospitalaria gratuita de las menores embarazadas y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 7 de junio de 2010

Doctor:

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario Comisión Séptima.

Ciudad

Referencia: Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 143 de 2009 Cámara, por la cual se dictan disposiciones tendientes a procurar la protección y defensa de los derechos y asistencia hospitalaria gratuita de las menores embarazadas y se dictan otras disposiciones.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento del Congreso, Ley 5ª de 1992, y dentro de la oportunidad indicada, presento a su consideración y por su digno conducto a los miembros de la corporación, el informe de ponencia favorable, para Segundo debate al Proyecto de ley número 143 de 2009 Cámara, por la cual se dictan disposiciones tendientes a procurar la protección y defensa de los derechos y asistencia hospitalaria gratuita de las menores embarazadas y se dictan otras disposiciones,cuyo autor es el honorable SenadorLuis Fernando Duque García,para su correspondiente trámite.

Atentamente,

Jorge E. Casabianca Prada,

Honorable Representante a la Cámara.

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 143 DE 2009 CÁMARA

por la cual se dictan disposiciones tendientes a procurar la protección y defensa de los derechos y asistencia hospitalaria gratuita de las menores embarazadas y se dictan otras disposiciones.

HONORABLES REPRESENTANTES:

Por designación de la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, me ha correspondido rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 143 de 2009 Cámara, por la cual se dictan disposiciones tendientes a procurar la protección y defensa de los derechos y asistencia hospitalaria gratuita de las menores embarazadas y se dictan otras disposiciones,cuyo autor es el honorable SenadorLuis Fernando Duque García,para su correspondiente trámite.-

Fundamentos Legales:

Como quiera que el Proyecto de ley número 143 de 2009 Cámara, en su tránsito por la Comisión Séptima y la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes, fue aprobada en estas instancias sin haberse modificado su texto en forma sustancial es procedente para su trámite en segundo debate, reiterar los términos y consideraciones que sustentaron la ponencia presentada para su aprobación en primer debate.

A continuación se detallan algunas disposiciones, en materia de salud, que al momento de legislar, se deben incorporar en procuras de una reglamentación acorde a los conceptos y noción de lo que debe ser la seguridad social, como derecho a la salud, como uno de los elementos integradores de dicha garantía.

¿ Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948, la cual en su artículo 25 numeral 1, define que ¿Toda persona tiene derecho a la asistencia médica y los servicios sociales necesarios¿.

¿ Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 1948, en su artículo 11 establece que ¿Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.

¿ Ley 319 de 1996, la cual en su artículo 9° establece el derecho a la Seguridad Social, cumple con los mismos principios de Universalidad e Integralidad, el artículo 10 define el derecho a la salud, él como parte integral de la seguridad social, cumple con los mismos principios y la entiende como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social, comprometiéndose los Estados Parte a reconocerlo como un bien público, adoptando medidas para garantizar este derecho tales como: La atención primaria de la salud, la total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas; la prevención y tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole; la educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.

¿ Ley 516 de 1999, la cual establece los siguientes parámetros, para lograr y garantizar el Derecho a la seguridad social a sus ciudadanos: Define que esta debe extenderse de forma progresiva a toda la población, fundamentándose en el principio de solidaridad, prestando atención a las actuaciones necesarias para el desarrollo efectivo del derecho a la salud, especialmente en los ámbitos preventivos y de atención primaria, dentro de las que como mínimo debe garantizarse la asistencia médica general y la dada por especialistas en hospitales o fuera de ellos, el suministros de productos farmacéuticos esenciales, necesarios, recetados por médicos u otros profesionales calificados, la hospitalización cuando fuese necesaria y en caso de embarazo, parto y sus consecuencias, la asistencia prenatal, la asistencia durante el parto y sus consecuencias, la asistencia prenatal, la asistencia durante el parto y la asistencia puerperal y la hospitalización, cuando fuese necesaria.

En este marco, la salud adquiere toda su potenciación, pues este importante derecho, por conexidad con el derecho a la vida, adquiere el carácter esencial, en la medida en que no solamente es garante de la vida, sino que además, se convierte en condición indispensable para la realización de otros derechos, como el de la educación y el trabajo, generándose así una cadena de entrelazamientos e interdependencias de derechos, en la cual los unos sirven a los otros para la realización integral del ser como sujeto social.

Objeto del Proyecto

El presente Proyecto de ley tiene como objeto dar aplicación a los artículos 43 y 49 de la Constitución Nacional, a fin de proteger y defender los derechos de la Menor Embarazada con menos de 18 años, así como orientar políticas, planes y programas por parte del estado, dirigidas a la asistencia durante el embarazo y el parto de la menor embarazada.

Consideraciones

Este Proyecto plantea su iniciativa en la necesidad de que la menor embarazada cuente con apoyo y orientación psicológica, jurídica, ética y social cuando se encuentre en estado de embarazo y durante una etapa inicial del posparto.

Buscando además desarrollar cabalmente el artículo 43 de la Constitución Política que reza la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviera desempleada o desamparada.

Esta propuesta legislativa nace de la necesidad de que la mujer que tiene que afrontar en muchos casos sola, sin el apoyo de su familia, o aún contando con este, su embarazo, cuente con el acompañamiento que le permita solucionar de manera racional, rápida y sin contratiempos, temas administrativos con su asegurador de salud y de manera más precisa, que encuentre un equipo profesional que le brinde las respuestas a sus interrogantes y el apoyo necesario frente a cualquier inquietud que suscite su estado.

Con gran frecuencia escuchamos en los medios de comunicación casos de bebés recién nacidos que han sido abandonados por sus madres, lastimosamente situaciones económicas precarias o falta de afecto, falta de un adecuado acompañamiento profesional y muchos otros factores llevan a que esto ocurra.

Por ello, es muy importante la presencia del Estado en el acompañamiento de la madre durante su período de gestación, por lo que proponemos en este Proyecto de ley que este, a través del Sistema Nacional de Protección a la mujer en estado de embarazo y en el posparto y de todas las instituciones posibles, brinde efectivamente la asistencia y protección ordenada en nuestra Carta Política.

Toda menor embarazada en Colombia debe tener derecho efectivo a recibir adecuado tratamiento psicológico y de acompañamiento social.

Debe tener derecho a conciliar con su pareja y a abrir espacios de diálogo para establecer cuál será el mejor rumbo frente a la criatura que se ha engendrado.

No solamente podemos contentarnos con el seguimiento a la salud física. Tenemos que brindar adecuadas condiciones para el apoyo a su salud mental y familiar.

Gran revuelo ha causado la decisión de la Corte Constitucional en cuanto a la denominada despenalización del aborto, cuando este se presente en casos de embarazo producto de violación, o frente a graves malformaciones que afecten la condición del niño o en tratándose de situaciones que comprometan la vida de la propia madre.

Al acatamiento que nos obligan los fallos de los órganos judiciales se une la necesidad de dar salida a la aspiración de quienes estiman que bajo determinadas circunstancias la ponderación entre derechos a la vida y condiciones de dignidad entre la madre y el que está por nacer, ha de resolverse sin criminalizar la conducta abortiva.

De ahí a sostener que se abrió camino a la práctica abortiva hay una tremenda distancia, por cuanto la decisión judicial comentada debe motivar una profunda reflexión nacional sobre la importancia fundamental del derecho a la vida, el respeto que se impone en la sociedad a esa prerrogativa natural del ser humano, la trascendencia de la dignidad individual y la necesidad de generar unas condiciones sociales que promuevan el respeto a tan preciado valor en todas las circunstancias.

Precisamente ha caracterizado el ideario de Cambio Radical su profunda convicción en cuanto hace con el respeto a la vida en todas sus manifestaciones, desde la concepción hasta la terminación natural de la existencia, promoviendo siempre las condiciones de dignidad que hagan posible el disfrute de la misma.

En una sociedad cargada por el conflicto armado y no en...

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