Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 060 de 2009 cámara
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 060 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Protección a la Mujer en estado de embarazo y en el posparto, se establecen los programas de promoción a la acogida de la vida y se dictan otras disposiciones
Honorables Representantes,
En cumplimiento de la honrosa designación que la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes me hiciera, de la manera más atenta, por medio del presente escrito y dentro del término establecido para el efecto, procedo a rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto número 060 de 2009 Cámara, por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Protección a la Mujer en estado de embarazo y en el posparto, se establecen los programas de promoción a la acogida de la vida y se dictan otras disposiciones.
I. Antecedentes y Objetivos del Proyecto de ley
Esta iniciativa legislativa fue presentada por los honorables Representantes Rosmery Martínez Rosales, Carlos Fernando Motoa, Germán Varón Cotrino, Carlos Cuenca, Tarquino Pacheco, Ómar Flórez Vélez, María Violeta Niño, Ángel Custodio Cabrera, Fabio Arango, Felipe Fabián Orozco y otras firmas, en agosto de 2009; y fue aprobada sin modificación alguna por los honorables miembros de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes.
Como bien lo anuncia el título y lo consignan los autores en su exposición de motivos, este proyecto de ley se ocupa de:
- La necesidad de que la mujer cuente con apoyo y orientación psicológica, jurídica, ética y social cuando se encuentre en estado de embarazo y durante una etapa inicial del posparto.
- Brindar a la mujer en estado de embarazo el acompañamiento que le permita solucionar de manera racional, rápida y sin contratiempos, temas administrativos con su asegurador de salud y de manera más precisa, que encuentre un equipo profesional que le brinde las respuestas a sus interrogantes y el apoyo necesario frente a cualquier inquietud que suscite su estado.
- Brindar adecuadas condiciones para el apoyo a la salud mental y familiar de la mujer en estado de embarazo, como factor adicional al seguimiento a la salud física.
Los principales objetivos que plantea la iniciativa se sintetizan así:
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Creación de un sistema nacional de protección a la mujer en estado de embarazo y el posparto, como el conjunto de políticas públicas, actuaciones privadas, procedimientos y mecanismos orientados a brindar apoyo y orientación psicológica, jurídica, ética y social a la mujer en estado de embarazo y en el posparto.
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Concretar estas políticas y actuaciones en la prestación del apoyo, acompañamiento y seguimiento psicológico, jurídico y social que requiera la mujer en lo atinente a la asimilación, interiorización, manejo, reconocimiento, integración con la familia y la sociedad y demás aspectos relacionados con su estado de embarazo, su entorno y sus relaciones personales, para facilitar las mejores condiciones de integración y aprestamiento psicológico respecto al parto, la mayor información e ilustración respecto a su condición, a la normatividad vigente, a su condición personal y a las condiciones médicas y de salud de su estado y del estado del concebido no nacido, así como del nacido.
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Integrar como sujeto de especial protección, con la responsabilidad del Estado en cuanto a brindar con preferencia el pleno apoyo que su situación demande, a la mujer cuyo embarazo se enmarque en las condiciones planteadas en la Sentencia de la Corte Constitucional C355 de 2006, es decir: a) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificado por un médico; b) cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; c) cuando el embarazo sea resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.
II. Contenido del Proyecto
El proyecto cuenta con trece (13) artículos, los cuales se detallan a continuación:
Cuenta con un parágrafo que determina que para efectos de esta ley el cubrimiento posparto se dará desde el parto hasta los seis meses posteriores.
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Reportar con la reserva médica requerida el caso al comité de apoyo a la mujer en estado de embarazo que se crea al efecto en cada institución aseguradora.
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Prestar toda la atención psicológica que requiera la mujer en estado de embarazo o que sea ordenada por el médico tratante.
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En forma obligatoria la mujer deberá acudir por lo menos a dos (2) sesiones de terapia y acompañamiento psicológico con un profesional especializado.
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Las instituciones especializadas no gubernamentales prestarán apoyo voluntario a la mujer en ese estado.
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No se causará cobro alguno por tratamiento o atención a la mujer en estado de embarazo.
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Se prestará apoyo jurídico gratuito por conducto de un consultorio jurídico pero por medio de profesionales graduados, previa contratación de la aseguradora con la institución correspondiente.
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El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, delegará, previo reporte confidencial que se le realice por la aseguradora, un funcionario especializado que haga seguimiento a la atención de que trata la presente ley. Así mismo, adoptará todas las medidas administrativas que requiera para que el apoyo y acompañamiento sean efectivos y proporcionados a la necesidad de la mujer.
Señala que deberá existir acompañamiento obligatorio en caso de decisión de interrupción del embarazo, previo al cual deben darse unos requisitos esenciales como son la acreditación científica basada en por lo menos dos dictámenes médicos en que se exprese la condición de inviabilidad de quien está por nacer o de su grave malformación o de su grave afectación que haga inviable su condición autónoma y digna de vida, la expresión suscrita en forma libre y voluntaria por la mujer en estado de embarazo, acreditada ante un testigo y la acreditación de haberse llevado a cabo las dos (2) sesiones de terapia y acompañamiento psicológico con un profesional especializado.
Cuando el embarazo se presente en mujer con edad inferior a los dieciséis (16) años el acompañamiento se extenderá hasta tanto cumpla esa edad, sin perjuicio de la atención que corresponda dentro de las coberturas del régimen de aseguramiento al que esté vinculada.
Reitera el derecho al tratamiento...
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