Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 245 de 2009 cámara - 13 de Julio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451382622

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 245 de 2009 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 245 DE 2009 CÁMARA. por la cual se dictan normas relacionadas con la protección de los menores deportistas jugadores de futbol y se dictan otras disposiciones

Honorables Representantes:

En cumplimiento del encargo que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima, me permito presentar ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 245 de 2009 Cámara, por la cual se dictan normas relacionadas con la protección de los menores deportistas jugadores de fútbol y se dictan otras disposiciones,aprobado en primer debate en la Comisión Séptima de Cámara en sesión del 9 de junio de 2010, en los siguientes términos:

1. Objeto y contenido del proyecto.

Con esta iniciativa tal como lo expresé en la exposición de motivos, busco proteger el derecho del menor a la familia y a su entorno, con el propósito de evitar que personas intermediarias terminen casi traficando con los menores, enfrentándolos a situaciones muy distintas a las planteadas a su familia en el momento que son contactados.

El proyecto de ley que nos ocupa consta de seis (6) artículos a saber:

El artículo 1°, establece que para llevar a cabo una transferencia de un menor jugador, se debe contar con el visto bueno del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, además de los requisitos previstos en este proyecto de ley.

En su inciso se prevé que para las transferencias de los jugadores de fútbol de una Liga deportiva a otra, sólo será permitido cuando el jugador alcanza los 16 años de edad.

En su Parágrafo, se plantean dos casos que deben ser tenidos en cuenta para llevar a cabo el traslado de un menor jugador de fútbol de 16 años de edad, así:

  1. Si los padres cambian su domicilio al departamento donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol.

  2. Si el jugador vive en su hogar a una distancia menor de 50 km de la frontera entre los departamentos y el club de la asociación vecina está también a una distancia menor de 50 km de la misma frontera.

    El artículo 2°, establece las obligaciones mínimas que deben cumplir los clubes que inscriban menores de edad para participar en torneos o competencias de fútbol fuera de los sitios de su residencia.

    1. Se deberá proporcionar al menor jugador de fútbol una formación o capacitación futbolística adecuada, que corresponda a los mejores estándares nacionales.

    2. Además de la formación o capacitación futbolística, se deberá garantizar al menor jugador de fútbol una formación académica o escolar, o una formación o educación y capacitación conforme a su vocación, que le permita iniciar una carrera que no sea futbolística en caso de que se llegase a presentar un cese en su actividad como jugador profesional.

    3. Tomar las previsiones necesarias para garantizar asistencia al menor jugador de fútbol de la menor manera posible en unas condiciones óptimas de vivienda en el seno de una familia o en un alojamiento del Club, puesta a disposición de un tutor en el club.

    4. Y finalmente al momento de inscribir al menor jugador de fútbol, el club deberá aportar a la asociación correspondiente la prueba del cumplimiento de las citadas obligaciones.

      A través del artículo 3°, para el desplazamiento de un menor jugador de un sitio a otro diferente al de su residencia, el equipo interdisciplinario del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en cabeza del Defensor de Familia del domicilio donde se encuentre radicada la familia del menor, brindará la asesoría requerida y llevará a cabo los estudios necesarios frente a las circunstancias familiares, sociales, educativas y la conveniencia por razones deportivas para llevar a cabo dicho desplazamiento.

      Una vez se haya adelantado el proceso descrito en este artículo, el Defensor de Familia mediante una Resolución motivada sobre la cual proceden los recursos de reposición y apelación autorizará o no el desplazamiento del menor, dicha resolución deberá expresar:

    5. El tiempo de duración del menor deportista en esa ciudad.

    6. Centro educativo donde el menor continuará sus estudios.

    7. La regularidad con la que visitará a su familia.

      En el artículo 4°, se establece que los Clubes que se encuentren afiliados a la Federación Colombiana de Fútbol o que compitan en torneos organizados por esta o sus filiales tanto profesionales como aficionados además de las normas decretadas por la Difútbol, Dimayor, Coldeportes, deberán cumplir los requisitos previstos en esta ley.

      El artículo 5°, dispone que el Ministerio de la Protección Social, sea el encargado de brindar toda la asesoría, vigilancia y control requeridos para el trámite y legalización de los contratos que el padre de familia o tutor del menor jugador de fútbol suscriba con el respectivo Club.

      Y finalmente el artículo 6°, establece su vigencia y deroga las demás normas que le sean contrarias.

      2. Análisis Constitucional

      En materia Constitucional, nuestra carta política reconoce la protección a nuestros menores a través de artículos como el artículo 44, en el que se precisan los derechos fundamentales de los niños, entre ellos, a tener una familia y no ser separado de ella, al cuidado y amor, a la educación y a la cultura, la recreación, a ser protegidos contra el abuso sexual, la explotación laboral y económica, entre otros, aspectos que justifican el querer de esta iniciativa, que aunque la Difutbol, la Dimayor y Coldeportes manejen algunas normas que se puedan aplicar para el caso que hoy nos ocupa, se hace necesario implementar requisitos que obliguen a los clubes de formación a cumplirlas, pues muchos de estos casos como aquellos que se resaltan en la exposición de motivos no son ajenos a nuestra realidad.

      Es de nuestro conocimiento, que muchos de los grandes jugadores que han salido en nuestro país han sido de origen humilde, donde sus familias viven en sitios prácticamente marginados, lo que hace que se termine facilitando a, lo podríamos configurar, como un tráfico de niños, sus familias a través de engaños son separados de estos niños, a los que no todos la suerte...

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