Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 288 de 2010 cámara - 31 de Agosto de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451386242

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 288 de 2010 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 288 DE 2010 CÁMARA. por la cual se expiden normas relacionadas con la titularización hipotecaria y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., agosto 24 de 2010

Doctor

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ

Presidente

Comisión Tercera

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado Señor Presidente:

En atención a la designación hecha por la Presidencia de la Comisión Tercera, los suscritos ponentes nos permitimos presentar para la consideración y segundo debate en la plenaria de la honorable Cámara de Representantes, el correspondiente Informe de Ponencia al Proyecto de Ley de la referencia, previas las siguientes consideraciones.

1. CONTENIDO Y ALCANCE DEL PROYECTO

1.1 Antecedentes

El Proyecto de ley 288 de 2010, aprobado en primer debate por la Comisión Tercera de esta Corporación, hace parte de un conjunto de medidas que buscan, desde la aprobación de la Ley 1328 de 2009, continuar con la mejora y profundización de los esquemas de titularización de activos de toda naturaleza como parte de una política estatal que busca refirmar la eficiencia del mecanismo de financiación de vivienda a largo plazo establecido en la Ley 546 de 1999, así como la positiva evolución que ha sufrido el mercado de capitales desde la expedición de la Ley 964 de 2005.

Este conjunto de leyes, fruto de un trabajo intenso y dedicado del legislativo, han permitido a la población acceder a vivienda dentro de un entorno de confianza y seguridad que deriva de la estabilidad de las tasas de interés aplicables a los créditos hipotecarios.

Esta circunstancia permite deducir la importancia del proyecto que se discute, el cual a partir de una serie de beneficios tributarios vinculados con la exención del impuesto sobre la renta a los rendimientos financieros de los títulos hipotecarios emitidos en procesos de titularización, permitirá seguir cumpliendo cabalmente con el propósito de convertirse en la herramienta fundamental para la financiación de vivienda en el largo plazo a través del mercado de capitales.

El proyecto aprobado en primer debate consta de cuatro aspectos a saber:

a) Prórroga del beneficio tributario para bonos y títulos hipotecarios consagrado en el artículo 16 de la Ley 546 de 1999 emitidos en procesos de titularización de cartera hipotecaria y contratos de leasing habitacional siempre que se coloquen en el mercado dentro de los once (11) años siguientes a la fecha de expedición de la ley;

b) Redefinición del alcance de beneficio tributario previsto en el parágrafo del artículo 177-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 82 de la Ley 964 de 2005, el cual será aplicable a los ingresos de que tratan los artículos 16 y 56 de la Ley 546 de 1999 durante el término en que tengan la condición de rentas exentas de conformidad con lo establecido en dichas normas;

c) Devolución del Gravamen a los Movimientos Financieros en titularización activos no hipotecarios a las sociedades fiduciarias, las sociedades de servicios técnicos y administrativos de que trata el artículo 72 de la Ley 1328 de 2009 y las entidades administradoras de activos no hipotecarios titularizados, por la transferencia de los flujos derivados de procesos de titularización de activos no hipotecarios; y

d) Establecimiento del régimen especial de hipoteca para procesos de titularización hipotecaria, el cual permite que el cedente de garantías hipotecarias con primera prelación de pago o primer grado adquiera la condición de acreedor hipotecario con la prelación de pago o grado inmediatamente siguiente al último gravamen hipotecario registrado, en relación con las obligaciones a cargo del deudor cedido distintas a la obligación principal cedida.

Con el proyecto aprobado en primer debate por la Comisión Tercera de la Cámara se busca reconocer los beneficios del esquema regulatorio actual en materia tributaria prolongándolos por un período de once (11) años, de manera que el impulso logrado hasta ahora se mantenga con los beneficios obtenidos a favor de la población que adquiere vivienda a través del crédito hipotecario. De manera complementaria se busca corregir algunas deficiencias en el funcionamiento de la titularización hipotecaria que pueden afectar su desarrollo como es el caso de la regulación especial de hipotecas en desarrollo de este tipo de procesos.

Desde la perspectiva del desarrollo de esquemas de titularización de activos no hipotecarios, con el proyecto se busca dotarlos con el mismo régimen de devolución del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) actualmente aplicable a la titularización de activos hipotecarios, evitando desde el inicio un trato diverso para el desarrollo de actividades de similar o igual alcance. Sobre este particular es pertinente señalar que algunos de los temas a los que se hace mención en el proyecto fueron presentados para discusión durante los debates que se dieron en la Cámara de Representantes para la aprobación de la Ley 1370 de 2009 mediante la cual se reguló el tema del impuesto al patrimonio.

Para efectos del cumplimiento de los requisitos constitucionales del proyecto, se debe mencionar que el trámite de esta iniciativa ha contado con el respaldo del Gobierno Nacional incluso desde el trámite de la Reforma Financiera (hoy Ley 1328 de 2009). De manera particular es pertinente señalar que los temas objeto de este proyecto, fueron presentados para discusión durante los debates que se dieron en la Cámara de Representantes para la aprobación de la Ley 1370 de 2009 mediante la cual se reguló el tema del impuesto al patrimonio. En ese momento el Gobierno Nacional al manifestar su apoyo a la iniciativa solicitó excluirla del trámite de la reforma del impuesto al patrimonio pero con el compromiso de impulsarla en un proyecto separado (hoy el PL 288 de 2010) otorgando el aval requerido al proyecto.

Para mayor ilustración se describe en detalle el contenido de la iniciativa:

1.2 Prórroga del beneficio tributario para bonos y títulos hipotecarios consagrado en el artículo 16 de la Ley 546 de 1999 emitidos en procesos de titularización de cartera hipotecaria y contratos de leasing habitacional.

Como quedó explicado en la ponencia para primer debate, la crisis hipotecaria de finales de la década de los noventa se originó principalmente en la vulnerabilidad del sistema (típica en economías emergentes) a los profundos descalces de tasa y plazo en los esquemas de fondeo de los bancos hipotecarios mediante el otorgamiento de créditos a largo plazo indexados a tasa fija financiados con depósitos a corto plazo denominados en pesos.

Con el objeto de propiciar una corrección a dicho descalce, se concibió un esquema de titularización de cartera hipotecaria a través de sociedades titularizadoras especializadas, el cual tiene como propósito eliminar los riesgos del sistema y hacer sostenible en el largo plazo un esquema eficiente de financiación de vivienda en Colombia. Lo anterior considerando que el esquema de titularización hipotecaria permite canalizar a través del mercado de capitales, los recursos de ahorro e inversión de largo plazo requeridos por el sistema para el financiamiento de vivienda.

Sin embargo, el esquema de titularización requirió de estímulos temporales para su consolidación en especial el representado en el beneficio del impuesto sobre la renta a los títulos emitidos con respaldo en créditos hipotecarios de vivienda (títulos hipotecarios). Con dicho estímulo se buscó promover la suscripción y negociación de tales títulos por parte de los inversionistas con el objetivo de generar, de un lado, un esquema alternativo de fondeo para la originación de cartera hipotecaria a partir del mercado de capitales y de otro, nuevas alternativas de inversión privada para el mercado de capitales (títulos hipotecarios), desarrollando el denominado ciclo virtuoso de la titularización, objetivo definido en la Ley 546 de 1999.

Dichos estímulos tributarios dirigidos a incentivar procesos de originación y titularización de cartera hipotecaria en los términos la Ley 546 de 1999 (prorrogado posteriormente por la Ley 964 de 2005 hasta el año 2010)[1][1] son aplicados con mucho éxito en otros países para la financiación de vivienda, lo cual permite confirmar la validez de su aplicación en Colombia. En otras palabras, el beneficio tributario no es un caso aislado en la implementación de mecanismos de apoyo fiscal al sector de la vivienda. Adicionalmente debe tenerse en...

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