Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 071 de 2009 cámara - 9 de Septiembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451386622

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 071 de 2009 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 071 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se reglamenta la prueba de supervivencia para el cobro de las mesadas pensionales.

Bogotá D. C., 25 agosto de 2010

Señor

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario General

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley 071 de 2009 Cámara por medio de la cual se reglamenta la prueba de supervivencia para el cobro de las mesadas pensionales.

Informe de Ponencia

De manera respetuosa rindo ponencia favorable al Proyecto de ley número 071 de 2009, por medio de la cual se reglamenta la prueba de supervivencia para el cobro de las mesadas pensionales.

I. Origen del Proyecto

El proyecto de ley en cuestión fue radicado en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el 29 de julio del año 2009, por los honorables Representantes René Garzón Martínez, Ómar de Jesús Flórez y Amanda Ricardo de Páez, publicado en la Gaceta del Congreso número 657 de 2009. El proyecto siguió su curso para primer debate, siendo asignada en la ponencia correspondiente la Representante Amanda Ricardo de Páez. La publicación de la ponencia para Primer Debate fue hecha en la Gaceta del Congreso número 148 de 2010.

Después de anunciado el proyecto en la Comisión Séptima, el día 2 de junio de 2010, su aprobación para continuar el trámite en Segundo debate fue realizado por los integrantes de la comisión en sesión del día 8 de junio de 2010.

II. Contenido del Proyecto

El proyecto abordado, por medio de la cual se reglamenta la prueba de supervivencia para el cobro de las mesadas pensionales, está constituido por seis artículos y, no se ha generado algún cambio en su trámite en primer debate.

En su aspecto general, se pretende suprimir la presentación trimestral de la prueba de supervivencia para la realización del pago de la mesada pensional, por parte de los operadores públicos o privados del sistema General de Seguridad Social en Pensiones. La exigencia de presentación del certificado de supervivencia solo podrá ser anualmente, en el mes de enero.

Además, para el retiro de los dineros, en el caso en que sea utilizado el mecanismo de tarjeta débito, no se hace necesaria la presentación personal del beneficiario, dado que este tiene los mismos beneficios de cualquier cuentahabiente.

III. Justificación Del Proyecto

  1. Pensionado de la Tercera Edad

    El proyecto de ley 071 de 2009 se encuentra dirigido a beneficiar a la población pensionada. Un sector social que está implícito en este tipo de asignación de la previsión social es el adulto mayor, población que debe ser amparada por la debida cobertura social del Estado, garantizándole siempre sus derechos, priorizando sobre ellos en condiciones de igual importancia a la protección de sectores sociales minoritarios y vulnerables. Es relevante, desde los principios constitucionales, el apoyar toda la adecuada producción legislativa tendiente al cuidado y provisión de bienestar de las personas que dada su situación vital, enriquecida por la experiencia y sabiduría, pero al mismo tiempo afectada por el deterioro natural del pasar de los años, son agredidas y sujeto de discriminación.

    Es preciso señalar y describir lo que comprendemos acerca del adulto mayor. No existe en la actualidad, por parte de los investigadores en gerontología denominación única cuando se habla de este tipo de población, generalmente es asociada a límites de edad; ejemplo de ello, es la designación de entre los 55 a los 75 de edad, en la cual, de los 55 a los 65 es el período de envejecimiento. Aunque, la posición oficial de los gerontólogos es de 65 años de edad el inicio de la vejez, para efectos de guiarnos con una sola visión de lo que podemos entender por adultos mayores nos basaremos en la definición utilizada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la cual sostiene que la vejez es el período de la vida en el que, por causa de la pérdida de la capacidad física, no se pueden desarrollar las actividades familiares y laborales que le eran correspondientes.

    Cabe aclarar que en la definición usada no se contempla la pérdida total de las facultades físicas y mentales, en cambio se acentúa la vulnerabilidad en que se encuentra esta población. Una visión negativa sobre la vejez es la manifestada por el científico norteamericano R. Buttler, quien en 1973 destacó una serie de calificativos discriminatorios a las personas que se encuentran dentro de un rango de edad mayor. Los calificativos estaban orientados en denotar el límite de la vida productiva y, así mismo, la correspondencia con la importancia social de cada una de las personas, de tal forma que la llegada a una edad en donde se vislumbren cambios relativos a la vejez es indicador de una necesaria marginación social, en beneficio de la productividad colectiva.

    Al contrario, los adultos mayores se articulan socialmente como un soporte importante en la consolidación y transmisión de información cultural, la cual fortalece valores e identidades propios del enramado de una sociedad. Aunque, son innegables los aspectos de deterioro físico que se generan con la edad, tales como disminución de la función cardio-pulmonar, reducción de la capacidad sensorial, indicios de atrofia muscular, deficiencias sensoriales y motrices que impiden una movilidad óptima y atenta ante las situaciones contingentes de la vida citadina convierten al adulto mayor en objeto de cuidado. Acciones cotidianas ejecutadas como hábitos, se transforman en actividades que implican grados de dificultad.

    Así pues, para el adulto mayor se exige protección, dado su importante papel en el transcurrir cultural y por ser un grupo poblacional vulnerable dado el convulso entorno de las ciudades contemporáneas. De tal forma lo demuestra el elevado índice de accidentalidad en tránsito en personas de entre los 60 y 80 años de edad, que para el primer semestre del 2010 acumula alrededor de 1200 lesionados, según lo constata el Instituto Nacional de Medicina Legal y ciencias Forenses, el mayor índice obtenido en todo el balance del Sistema de Información para el Análisis de la Violencia y la Accidentalidad desarrollado por la misma institución.

    Según estudios del Distrito Capital la principal causa de muerte violenta en los adultos mayores son los accidentes de tránsito, llegando a conformar un 34% de las muertes violentas registradas en Bogotá. Actualmente se han implementado medidas pedagógicas para diezmar la accidentalidad, que beneficiaría a esta población, pero no resulta totalmente efectivo a la hora de ver los balances de accidentalidad. Las ciudades colombianas por su característico ambiente caótico impiden un desplazamiento seguro para nuestros ancianos, cosa que a la hora de hacer el reclamo de la pensión pone en riesgo y abusa de su integridad.

    2. Los Requerimientos al Pensionado

    La obligatoriedad de presentarse personalmente para ejercer el débito del dinero consignado por las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, es un requisito vulnerador del principio de igualdad que esta población tiene en relación a los demás cuentahabientes, en el caso del retiro del dinero. Además, los coloca en riesgo frente a las posibles contingencias presentes en las calles de la ciudad exigiendo su desplazamiento, valorándolo como una persona que por su condición adulto mayor no está en la misma posición de otro ciudadano, aunque exista la manera para que el beneficiario realice el débito de la cuenta por otros medios (cajeros automáticos).

    La permanencia de esta exigencia, para el cobro de pensiones, es posible considerarla como discriminatoria. Sostenemos la definición de maltrato al adulto mayor respaldada por la OMS, en la cual se afirma: el maltrato de los ancianos consiste en realizar un acto único o reiterado, o dejar de tomar determinadas medidas necesarias, en el contexto de cualquier relación en la que existen expectativas de confianza, y que provocan daño o angustia a una persona mayor[1][1] . Además, existe una clasificación de tipos de maltrato: Maltrato físico, Maltrato psíquico o emocional, abuso económico y material, abuso sexual y, maltrato por descuido.

    El que nos atañe en este caso es el maltrato por descuido, el cual se entiende como la negligencia a cumplir con la obligación de atender a un adulto mayor, ello puede entrañar o no la intención pensada de generar sufrimiento emocional o físico a esta persona.

    La negligencia sobre la atención pública al adulto mayor conlleva a consolidar un ambiente de marginalidad por parte del Estado, el cual se encuentra obligado a atender todos los requerimientos necesarios para posibilitar la mayor cobertura en bienestar a esta población. El desplazamiento obligado del pensionado por el cobro mensual de la pensión más allá de poner en riesgo la integridad física del adulto mayor, trasgrede inminentemente el principio de igualdad, dado que el hecho de no acceder a los mismos beneficios que tiene cualquier otra persona que maneje una cuenta de ahorros o corriente como es el caso de usar la tarjeta débito, en el sentido que posibilite este mecanismo bancario es claramente un acto de marginación dada su condición de vulnerabilidad, pues estos dineros ayudarán a su manutención y pervivencia.

    En el sentido de los avances tecnológicos, como es el caso de las tarjetas débito, que permiten el retiro de dinero desde cualquier punto habilitado para el hecho (cajeros automáticos), así, también existen sistemas integrados de información que posibilitan comunicar vía internet las bases de datos entre instituciones. Es el caso de la Registraduría Nacional del Estado Civil, quien maneja un sistema integrado comunicando continuamente al Ministerio de la Protección Social la información actualizada en relación a las pensiones, en dichos términos, el artículo 3° del presente proyecto de ley propone que la institución financiera, a quien en la actualidad debe ser...

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