Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 290 de 2010 cámara
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 290 DE 2010 CÁMARA. por la cual se modifica la Ley 599 de 2000, relativa a las conductas punibles que atentan contra los bienes jurídicamente protegidos de los defensores de Derechos Humanos
Bogotá, D. C., septiembre 14 de 2010
Honorable Representante
Carlos Alberto Zuluaga
Presidente Cámara de Representantes
La ciudad
Asunto: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 290 de 2010 Cámara, por la cual se modifica la Ley 599 de 2000, relativa a las conductas punibles que atentan contra los bienes jurídicamente protegidos de los defensores de Derechos Humanos.
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, presentamos a consideración de la plenaria de la honorable Cámara de Representantes el presente informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 290 de 2010, por la cual se modifica la Ley 599 de 2000, relativa a las conductas punibles que atentan contra los bienes jurídicamente protegidos de los defensores de Derechos Humanos.
Trámite Legislativo
El presente proyecto de ley fue radicado en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el día 8 de junio y posteriormente fue debatido y aprobado en primer debate el día 15 de junio de 2010 y sin objeción alguna.
Contenido del proyecto de ley
La Ley 1309 de 2009 el Gobierno Nacional adoptó medidas para contrarrestar la comisión de conductas punibles contra quien atente o intente atentar contra la vida, la integridad personal y los derechos de reunión y asociación de los miembros de una organización sindical legalmente reconocida en Colombia, agravando las penas para estos delitos, pero dicha ley que modifica el Código Penal no contempla medidas expresas para contrarrestar la comisión de delitos en contra de los defensores de Derechos Humanos, es por ello que se presenta a consideración del Congreso de la República este proyecto de ley en tal sentido.
Desde el Anterior Gobierno Nacional se vienen haciendo esfuerzos sin precedentes en la protección a la vida e integridad de los defensores de Derechos Humanos, estos afrontan situaciones de riesgo que hacen necesario incluirlos en esta normatividad, pues con su invaluable trabajo coadyuvan con el Estado en el cumplimiento de sus obligaciones de garantía, promoción y protección de los derechos fundamentales.
Como es de conocimiento público los defensores de Derechos Humanos se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad, debido al tipo de tareas y actividades que desempeñan, lo cual los hace objeto de especial atención y protección por las autoridades competentes, situación que ha sido reconocida por diferentes organismos, instrumentos y normativas internacionales que protegen la actividad realizada por estos.
La Organización Internacional del Trabajo, OIT, para Colombia, se ha pronunciado sobre la adopción de medidas que apunten a erradicar cualquier acto de lesa humanidad, dirigido contra los miembros de las organizaciones sindicales, defensores de Derechos Humanos, en protección a la vida, integridad personal y los derechos de reunión y asociación.
Colombia...
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