Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 072 de 2009 cámara - 6 de Octubre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451387662

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 072 de 2009 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 072 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se fomenta la práctica de los deportes extremos en el país y se autoriza al Gobierno Nacional a crear los mecanismos necesarios para su adecuada práctica, organización y promoción turística.

Honorables Representantes, cumpliendo el encargo que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima me permito rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 072 de 2009, en mención.

1. ORIGEN

Este proyecto de ley fue presentado en la Comisión Séptima a Consideración por los honorables Representantes René Rodrigo Garzón y Amanda Ricardo Páez.

2. CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto en mención consta de nueve (9) artículos con la vigencia, tiene como finalidad principal fomentar la práctica de los deportes extremos en condiciones de seguridad y protección a sus practicantes.

3. ARTICULADO PROPUESTO AL TEXTO EN PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 072 DE 2009 CÁMARA

(Aprobado en la Sesión del día 8 de junio de 2010 en la Comisión Séptima de la honorable Cámara de Representantes)

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 072 DE 2009 CÁMARA

por medio de la cual se fomenta la práctica de los deportes extremos en el país y se autoriza al Gobierno Nacional a crear los mecanismos necesarios para su adecuada práctica, organización y promoción turística.

El Congreso de la República de Colombia

LEGISLA:

El proyecto de ley está integrado por siete artículos, los cuales pretenden que se fomente la práctica de los deportes extremos en condiciones de seguridad y protección a sus practicantes.

Artículo 1°. Definición. Para todos los efectos de la presente ley, téngase como actividades extremas y de aventura todas aquellas disciplinas deportivas, que debido a circunstancias o situaciones particulares implícitas y que por la dificultad y exigencia física y mental para realizarlos, se les consideran extremos y que son practicadas al aire libre o en cubierto, bien sea dentro de espacios urbanos y acondicionados especialmente para tal efecto, o dentro de espacios naturales en aire, tierra o agua, según sus modalidades.

Artículo 2°. El Instituto Colombiano del Deporte y la Juventud, Coldeportes, será el organismo que reconozca y defina qué disciplinas y prácticas consideradas extremas y de aventura, tendrán categoría deportiva, de acuerdo a los criterios y reglamentaciones nacionales e internacionales sobre la materia.

Artículo 3°. El Gobierno Nacional, a través del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, como máximo organismo planificador y rector del Sistema Nacional del Deporte, fijará los propósitos, estrategias y orientaciones para el desarrollo, fomento y organización de las disciplinas deportivas conocidas como Deportes Extremos y de Aventura, teniendo en cuenta los parámetros y lineamientos deportivos y financieros establecidos en la normatividad vigente, así como las políticas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo para el sector deporte, que fijan como puntos de interés básicos, el fortalecimiento de la práctica deportiva de altos logros o alto rendimiento y la masificación o divulgación de su práctica para todas las personas.

Artículo 4°. El Instituto Colombiano del Deporte y la Juventud, Coldeportes, podrá promocionar y regular la participación de otras entidades del sector público, del orden nacional o territorial, y del sector privado, en estas disciplinas deportivas.

Artículo 5°. Autorícese al Instituto Colombiano del Deporte y la Juventud, Coldeportes, para reglamentar lo pertinente en cuanto a la creación de condiciones de seguridad, adecuación y dotación de los escenarios para práctica de Deportes Extremos y de Aventura.

Artículo 6°. El Instituto Colombiano del Deporte y la Juventud, Coldeportes, será el órgano encargado de brindar asistencia técnica a los entes territoriales, para la formulación y ejecución de planes y proyectos relacionados con estas disciplinas, vinculando de manera participativa a las personas que los practican.

Artículo 7°. El Instituto Colombiano del Deporte y la Juventud, Coldeportes, asesorará y controlará la constitución, organización e inscripción de los clubes, ligas y federaciones deportivas y demás procedimientos y requisitos establecidos en la normatividad deportiva vigente.

Parágrafo. Los clubes, ligas y federaciones enunciados en el inciso anterior, son organismos deportivos que estarán sujetos a la inspección, vigilancia y control del Estado, y serán, así mismo, integrantes del Sistema Nacional del Deporte, en los mismos términos y con los mismos derechos de las demás disciplinas deportivas.

Artículo 8°. Autorícese al Gobierno Nacional para que en coordinación con los entes territoriales, promueva y promocione los focos de desarrollo turístico que se generen por la práctica de las actividades deportivas extremas y de aventura en el territorio nacional. Otorgando participación a los entes u organizaciones del sector privado que hagan parte de estas prácticas deportivas.

Artículo 9°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Amanda Ricardo de Páez,

Ponente.

4. CONVENIENCIA DE LA APROBACIÓN DEL PROYECTO

4.1. Fundamentos constitucionales y legales del proyecto

El Constitucionalismo moderno incluyó en la Constitución de 1991 derechos de carácter económico y social entre los que encontramos el Deporte y la Recreación. Establece el artículo 52 de la Carta Magna: ¿Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas¿.

La consagración de este derecho tuvo como referencia el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 1976 reconoció en su artículo 12 el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; posteriormente en la Carta de Educación Física y Deporte, adoptada por la UNESCO en París en 1978 en donde se proclama el importante papel que este tipo de educación puede desempeñar, no solo en el desarrollo cognitivo y físico de los niños y los jóvenes, sino también en el enriquecimiento de la vida de los adultos en el contexto de la educación a lo largo de toda la vida.

Posteriormente, las Naciones Unidas crea el Comité Nacional de Recreación con el Decreto 2845 de 1984, que califica en el artículo 7° La recreación como ¿el derecho que tienen todos los habitantes a esta, como medio de esparcimiento de conservación de la salud, de mejoramiento de la calidad de vida e instrumento para utilizar racional y formativamente el tiempo libre¿.

Atendiendo a la Declaración de los Derechos Humanos de 1945, las Naciones Unidas promulgaron la Declaración del Milenio de 2000, en donde se definen la recreación y el deporte como derechos humanos de tercera generación (DESC), denominados de esta forma porque son derechos prestacionales en donde se entiende que el Estado tiene una responsabilidad y obligación para con el individuo y estos derechos solo podrán ser efectivos con la garantía del aparato estatal.

Con la Ley 181 de 1995, ¿por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea el sistema nacional del deporte¿, se desarrolla el artículo 52 de la Constitución y se pretende con ello el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas las personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la implantación y fomento de la educación física para contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad (artículo 1º), ley que posteriormente es modificada por el Acto Legislativo 02 de 2000 en donde se establece constitucionalmente que el deporte hace parte de la educación y que en dicha medida constituye gasto público social, lo que significa que el Estado está íntimamente comprometido con el bienestar de los ciudadanos, el mejoramiento de sus condiciones de vida y el desarrollo de su personalidad, así como el fortalecimiento de la educación física y salud mental, por lo que en desarrollo de estos fines expande su inversión social como un indicador de progresividad en el desarrollo del ser humano[1][1].

En desarrollo de los principios de descentralización para un mejor desempeño de las funciones estatales, se le ha atribuido a Coldeportes el fomento, la planificación, la organización, la coordinación, la ejecución, la implantación, la vigilancia y el control de la actividad del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física, en aras de la racionalización, organización y funcionamiento de la administración pública, como el organismo de mayor jerarquía, por lo que, cualquier reconocimiento deportivo o regulación de disciplinas deportivas es competencia de este organismo especializado quien tiene las facultades y el conocimiento específicas para establecer cuáles actividades cumplen con las especificaciones necesarias para ser denominadas deportes.

Por lo tanto, el proyecto de ley que pretende la regulación de los deportes extremos otorgándole facultades a Coldeportes para regular el tema no constituye una nueva regulación frente al tema, pues esta ya ha sido considerada por otra legislación como se explicará a continuación:

El artículo 2º del Proyecto de ley 072 de 2009 establece:

¿El Instituto Colombiano del Deporte y la Juventud...

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