Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 161 de 2009 cámara - 13 de Octubre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451388206

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 161 de 2009 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 161 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se autorizan incentivos a las asociaciones de padres de familia de los restaurantes escolares del ICBF y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., septiembre 29 de 2010

Doctora

ELIZABETH MARTÍNEZ BARRERA

Secretaria

Comisión Tercera

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetada doctora:

En atención a la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera de la honorable Cámara de Representantes, los suscritos ponentes nos permitimos presentar para la consideración y segundo debate en la plenaria de la honorable Cámara de Representantes, el correspondiente Informe de Ponencia al proyecto de ley de la referencia, previas las siguientes consideraciones.

1. CONTENIDO Y ALCANCE DEL PROYECTO

El Proyecto de ley número 161 de 2009 Cámara, ¿por medio de la cual se autorizan incentivos a las asociaciones de padres de familia de los restaurantes escolares del ICBF y se dictan otras disposiciones¿, fue aprobado en primer debate por la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, sin modificaciones.

El proyecto pretende autorizar al Gobierno Nacional para declarar como no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios a las Asociaciones de Padres de Familia de los Restaurantes Escolares del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar(artículo 1°), eliminar la calidad de agentes de retención de los mismos (artículo 2°), declarar exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros las cuentas cuyos titulares sean las Asociaciones de Padres de Familia de los Restaurantes Escolares del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (artículo 3°) y que las asociaciones de hogares comunitarios lleven un libro de registro de operaciones diarias (artículo 2°).

De acuerdo a la exposición de motivos del proyecto su objetivo es el de Garantizar la asistencia alimentaria, la calidad y la cobertura de los beneficiarios de los Programas de Alimentación Escolar del ICBF, a través de incentivos a las Asociaciones de Padres de Familia de los Restaurantes Escolares del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que ¿permitan garantizar que el ciento por ciento de los recursos¿ sean destinados a los beneficiarios del sistema.

Según lo señala el autor del proyecto Las Asociaciones de Padres de Familia de los Restaurantes Escolares del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar son personas jurídicas sin ánimo de lucro y creadas mediante resolución expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuya función es la de proporcionar Asistencia Alimentaria al escolar para mejorar el aprendizaje, favorecer la asistencia regular a la escuela y la formación de hábitos alimentarios saludables de la población escolar beneficiaria del programa de Restaurantes Escolares. Los restaurantes escolares atienden a casi 4 millones de niñas y jóvenes, estudiantes del Nivel I y II del Sisbén, pertenecientes a instituciones educativas oficiales, con lo cual se busca incrementar la asistencia de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo, disminuir la deserción y mejorar el desempeño de los escolares.

Citando nuevamente al autor del proyecto de ley, este busca equiparar en materia tributaria Las Asociaciones de Padres de Familia de los Restaurantes Escolares del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las sociedades de mejoras públicas, las Instituciones de Educación Superior aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, que sean entidades sin ánimo de lucro, los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, las organizaciones de alcohólicos anónimos, las juntas de acción comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de ex alumnos, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, las ligas de consumidores, los fondos de pensionados, así como los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro.

Pretende el autor que con esta iniciativa legislativa se reconozca la igualdad de las Asociaciones de Padres de Familia de los Restaurantes Escolares del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con las personas jurídicas que cuentan con estos incentivos tributarios para cumplir sus fines.

2. CONSIDERACIONES AL PROYECTO

2.1. Artículo 1°. Beneficio ya legislado

Si bien el proyecto de ley en mención es loable en su objetivo, se debe precisar que los beneficios o incentivos que allí se contemplan ya se encuentran consignados en la actual legislación.

El régimen tributario aplicable a las asociaciones de padres de familia, se encuentra previsto en el estatuto tributario, entre otras, en las disposiciones que a continuación se relacionan:

¿Artículo 23. Otras entidades que no son contribuyentes. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las sociedades de mejoras públicas, las instituciones de educación superior aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, que sean entidades sin ánimo de lucro.¿¿ (Resaltado fuera de texto).

¿Artículo 598. Entidades obligadas a presentar declaración. Por los años gravables 1987 y siguientes, están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, todas las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con excepción de las siguientes:

(¿)

b) Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en...

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