Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 060 de 2010 cámara - 14 de Diciembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451392558

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 060 de 2010 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 060 DE 2010 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el literal b), numeral 3 del artículo 15 de la Ley 91 de 1989

Honorables Representantes:

De conformidad con lo establecido en el Reglamento del Congreso, Ley 5ª de 1992, y dentro de la oportunidad indicada, presento a su consideración y por su digno conducto a los miembros de la comisión, el informe de ponencia favorable, para el segundo debate al Proyecto de ley número 060 de 2010 Cámara, por medio de la cual se modifica el literal b), numeral 3 del artículo 15 de la Ley 91 de 1989, cuyos autores son los honorables Senadores Jorge Eliécer Guevara, Bérner Zambrano Erazo, para su correspondiente trámite.

Fundamentos constitucionales

Considero que en relación con el título de la ley e iniciativa, el texto del proyecto de ley y su marco legal es constitucional, toda vez que cumple con lo dispuesto en los artículos 154 y 169 de la Constitución Política.

El artículo 25 de nuestra Carta Política reza.

Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Resulta claro que el régimen de cesantías de los docentes no contempla el interés que debe pagar el empleador por el auxilio anual no retroactivo liquidado, como sí se encuentra reconocido para los trabajadores en general de acuerdo a las disposiciones vigentes. En dicho régimen la forma de liquidarlos está dentro de un régimen prestacional y de seguridad social diferente al esquema general de prestaciones sociales y de esa manera lo dispuso el legislador, pero también resulta bastante claro que en su momento y cuando se estudió el proyecto de ley que generó tal hecho, no se percibió que la disposición resultaría desfavorable frente a la fórmula para liquidar las cesantías del resto de los trabajadores.

De haberse previsto tal circunstancia, se hubiese contemplado la más favorable para los docentes, no solo acorde a los objetivos del legislador que en su momento crearon la norma, sino de acuerdo a los preceptos constitucionales, pues sin duda alguna el Estado debe generar circunstancias de protección y favorabilidad hacia los trabajadores colombianos, frente a la posibilidad de aplicar dos regímenes diferentes. Es por ello que resulta razonable, buscar la aplicación de un sistema de reconocimiento y pago de los intereses de cesantías de los docentes, que produzcan mejor rentabilidad, como existe para los trabajadores en general.

Por otro lado y de acuerdo al derecho a la igualdad, contemplado en nuestra Constitución Política frente a la posibilidad de tener las mismas oportunidades en un mundo caracterizado por diferencias de todo tipo (culturales, económicas, sociales, laborales, políticas), entendemos que tal disposición se debe convertir en norma, generando la misma protección y trato, sin que haya lugar a discriminación frente a una prestación social que haciendo un análisis comparativo, obedece a los mismos criterios y sin justificación razonable genera dos regímenes diferentes, uno para los docentes y otro para los trabajadores en general.

Así mismo, frente al carácter de derecho fundamental que tiene la Seguridad Social, el Estado debe darle absoluta prelación en las normas internas acorde a la consagración en la Constitución Política y a los tratados internacionales ratificados por Colombia; es por ello, que ante la existencia de una ley que resulta injusta y por tanto no procedente constitucionalmente, surge la obligación por parte del legislador de generar modificaciones.

Objeto del proyecto

El presente proyecto de ley tiene por objeto modificar el ordinal b), del numeral 3 del artículo 15 de la Ley 91 de 1989, en el sentido de liquidar los intereses anuales de las cesantías para los docentes oficiales, como se liquidan actualmente para el resto de trabajadores del país, de acuerdo a la ley laboral de carácter general, específicamente el numeral 2 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

Consideraciones

De acuerdo a la Legislación Laboral de Colombia, la justificación de regímenes laborales especiales, encuentra su explicación en la protección de derechos adquiridos, conforme al artículo 58 de la Carta Política. Sin embargo, resulta de vital importancia resaltar que los regímenes especiales, deben garantizar un nivel de protección igual o superior a los denominados generales, de lo contrario se estarían vulnerando los derechos básicos de los trabajadores.

Por tal razón, en caso de observar una desmejora en el tema salarial o prestacional, se debe realizar el estudio sobre si esta es real o aparente y si eventualmente puede llegar a vulnerar el derecho a la igualdad.

De otro lado el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, asigna al Congreso de la República la función de expedir el Estatuto del Trabajo y demás normas laborales pertinentes.

En el caso de estudio, la liquidación de interés a la cesantía para los trabajadores de la docencia, se liquida con base en el promedio de la tasa comercial de captación del Sistema Financiero DTF, cuyo promedio anual en la actualidad no supera el 6,4%, caso contrario al de los trabajadores cobijados con el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, que son liquidados con el 12% anual, perdiendo así los docentes entre 6 y 7 puntos porcentuales al año, respecto del resto de los trabajadores.

La Corte Constitucional considera que para establecer si el derecho a la igualdad se ve vulnerado o no, debe ser aplicado: un concepto racional, es decir, que su aplicación supone la comparación de por lo menos dos situaciones para determinar si, en un caso concreto, ambas se encuentran en un mismo plano y, por ende, merecen el mismo tratamiento o si, por el contrario, al ser distintas un trato diferente ameritan. La aplicación del principio de igualdad en los términos referidos, tiene como finalidad determinar, en cada caso concreto, si existe discriminación en relación con una de las situaciones o personas puestas en plano de comparación, entendida la discriminación como el trato diferente a situaciones iguales o simplemente el trato diferente que no tiene justificación.

En este caso no existe una justificación normativa, que lleve al legislador a tratar de manera disímil el tema de cesantías de los...

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