Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 87 de 2012 senado - 3 de Agosto de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451047258

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 87 de 2012 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 87 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se establecen mecanismos de seguridad social integral para los artistas y gestores culturales y se determinan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 31 de julio de 2012

Doctor

JORGE BALLESTEROS

Presidente Comisión Séptima

Senado de la República

Bogotá, D. C.

Distinguido doctor:

De acuerdo a la honrosa designación que me hizo la Mesa Directiva de esta Comisión y de acuerdo al artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, por medio de la presente me permito presentar ponencia para segundo debate ante la Plenaria del Senado de la República, al Proyecto de ley número 87 de 2011 Senado, por medio de la cual se establecen mecanismos de seguridad social integral para los artistas y gestores culturales y se determinan otras disposiciones.

Ponente,

Liliana María Rendón Roldán,

Senadora de la República.

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 87 DE 2011 SENADO

por medio de la cual se establecen mecanismos de seguridad social integral para los artistas y gestores culturales y se determinan otras disposiciones.

Contenido del proyecto

El proyecto de ley en mención consta de dos (2) artículos con la vigencia, tiene como finalidad mejorar la calidad de vida de los artistas y gestores culturales.

Antecedentes

La presente iniciativa legislativa es de autoría del honorable Senador Jorge Eduardo Gechem Turbay, presentada el 17 de agosto de 2011 en la Gaceta del Congreso número 604 de 2011.

Objeto del proyecto

Por el presente proyecto de ley se busca que los recursos recogidos por medio de la emisión de la Estampilla Pro Cultura, cuyos recursos son administrados por el respectivo ente territorial, sean invertidos en pensión y/o en soluciones de vivienda para los creadores y gestores culturales, en aquellos entes territoriales en donde dicha población ya se encuentre asegurada a la salud en cualquiera de los regímenes existentes (contributivo o subsidiado).

Marco constitucional

El presente proyecto de ley busca cumplir con los fines esenciales del Estado Social de Derecho, como son: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

A su vez, busca desarrollar la ley general de la cultura y promover que los recursos de los que habla la precitada ley efectivamente sirvan a la comunidad artística y promuevan de manera eficaz la prosperidad general, y la efectividad de los principios, derechos y deberes prohijados en nuestra Constitución. Dicho propósito se cumple al permitir que el 10% de los recursos recaudados por la estampilla Pro Cultura para seguridad social de los artistas y gestores culturales puedan ser invertidos en pensión o vivienda de los mismos.

Con la destinación de los recursos de que trata este proyecto de ley, se da desarrollo real al artículo 70 de la Constitución Política, en el sentido de que el Estado colombiano tiene como deber promover la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

Con la destinación de estos recursos, para mejorar la calidad de vida de nuestra comunidad cultural se promueven los valores culturales de la Nación. Con más precisión el artículo 71 señala que: El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades, tal y como se busca como este estímulo, el cual con la modificación propuesta ciertamente se cristaliza, en concordancia con los artículos 2°, 7°, 8°, 44, 67, 68, 70, 71, 72, 95-8.

Antecedentes legales

Ley 397 de 1997, por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de Cultura y se trasladan algunas dependencias.

Específicamente el artículo 38. Estampilla Pro Cultura.

Ley 819 de 2003. Impacto fiscal de la ini- ciativa

El proyecto de ley se ajusta a las facultades conferidas al Congreso de la República y al ejercicio de las funciones que le corresponden constitucionalmente, establecidas en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política y concordantes, en consonancia los preceptos de la Ley 5ª de 1992, para la iniciativa legislativa, así como a la Doctrina Jurisprudencial de la Corte Constitucional.

En Sentencia C-502-07, de 4 de julio de 2007, M. P. doctor Manuel José Cepeda Espinosa, se dijo que el artículo 7° de la Ley 819 de 2003:

¿Debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda. Y en ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa en el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia económica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias económicas del proyecto. Y el Congreso habrá de recibir y valorar el concepto emitido por el Ministerio. No obstante, la carga de demostrar y convencer a los congresistas acerca de la incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae sobre el Ministro de Hacienda¿.

Así mismo, en reiteradas ocasiones, admite la probabilidad de las iniciativas del Congreso del gasto público por parte del Congreso, la Sentencia C-859-2001 de la Corte Constitucional, señala que:

¿...la jurisprudencia admite la...

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