Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 225 de 2012 senado - 3 de Agosto de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451047294

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 225 de 2012 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 225 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se adiciona el Decreto 2737 de 1989 -Código del Menor.

Bogotá, D. C.

Doctor

ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ

Presidente Comisión Séptima

Senado de la República

Bogotá D. C.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República del Congreso en sus artículos 156, 157 y 158 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de ponencia para segundo debate ante la Plenaria del Senado de la República, al Proyecto de ley número 225 de 2012 Senado, por medio de la cual se adiciona el Decreto 2137 de 1989.

De esta manera someto a consideración de los honorables miembros de la Comisión Séptima del Senado de la República, el presente informe de ponencia, para que se le dé primer debate al proyecto de ley.

Cordialmente,

Liliana María Rendón Roldán,

Ponente.

CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto del Ley No. 225 de 2012 Senado contiene dos artículos: el artículo 1º, el cual adiciona el artículo 323 del Decreto 2737 de 1989. Prohíbase la venta de bebidas alcohólicas a menores, y su ingreso a sitios de diversión donde se presenten espectáculos que atenten contra su integridad moral, a su salud física o mental; entre los que se encuentra el ingreso a cualquier tipo de espectáculo público donde se lesione, violente, agreda, maltrate, torture y/o dé muerte a un animal; y el artículo 2º, que trata la vigencia de la ley.

MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

¿ Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas (ONU) el 20 de noviembre de 1989, suscrito y ratificada por Colombia el 26 de enero de 1990 y 28 de enero de 1991.

¿ Ley 1098 de 2006 por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.

OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DE PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley número 225 de 2012 senado por medio de la cual se adiciona el Decreto número 2737 de...

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