Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 120 de 2000 senado - 16 de Mayo de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451246922

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 120 de 2000 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 120 DE 2000 SENADO. por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 100 de 1993 y se adoptan normas relacionadas con los precios de venta al público de productos farmacéuticos y medicamentos y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., mayo 12 de 2001

Doctor

MARIO URIBE ESCOBAR

Presidente

Senado de la República

Ciudad.

Referencia: Ponencia para segundo debate del Proyecto de ley 120 de 2000 Senado.

Cumplo con el honroso encargo de sustentar la presente ponencia para segundo debate, del Proyecto de ley 120 del año 2000 Senado, ¿por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 100 de 1993 y se adoptan normas relacionadas con los precios de venta al público de productos farmacéuticos y medicamentos y se dictan otras disposiciones¿.

En hora buena el Senador Gustavo Guerra Lemoine ha presentado a consideración una iniciativa legislativa de alto contenido y calado social, como lo constituye el presente proyecto, que fuera inicialmente publicado en la Gaceta 443 del viernes 10 de noviembre de 2000, debatido y aprobado por la Comisión Séptima Constitucional del Senado por unanimidad, el pasado jueves tres (3) de mayo.

Generalidades

Me permití acoger favorablemente la iniciativa y presenté igual ponencia ante la Comisión, que la debatió con amplitud, generosidad y en forma unánime la votó por su elevado sentido social, su profundo significado económico y su elevado perfil jurídico, por lo cual en cumplimiento del encargo que me asignara la Presidencia de la Comisión, hoy con gusto rindo esta ponencia en idéntico sentido; es decir, deprecando de la honorable Plenaria del Senado de la República, imparta su aprobación.

La presente ponencia para segundo debate debe entenderse como un texto complementario tanto a la exposición de motivos del proyecto inicial, como a la ponencia para Primer Debate que yo mismo sustanciara ante la Comisión Séptima Constitucional del Senado y que en su texto integral acogió sin las modificaciones la Comisión; es decir, aprobando por unanimidad el texto original presentado por el Senador Guerra Lemoine. Por eso, la actual y presente ponencia, no lleva modificaciones, no presenta pliego aditivo, toda vez que estoy interpretando el deseo mayoritario y unánime de la Comisión de Asuntos Sociales, Laborales, de Familia, etc.

Conveniencia

El proyecto en comento, no sólo es conveniente social, política y económicamente, sino desde el punto de vista de salud pública, toda vez que la razón de ser del Estado es el bien común, es el interés general,es teleológicamente lograr el bienestar social y nada más concreto y puntual que FRENAR la desmedida alza en los medicamentos y productos farmacéuticos que se expenden en el territorio nacional.

Si bien son ciertos los argumentos que la República de Colombia es un Estado respetuoso de la inversión privada y de la libre empresa, no es menos cierto que prevalece el Estado Social de Derecho por sobre los intereses personales de las empresas nacionales o trasnacionales que viven de la comercialización de los fármacos o productos para la salud.

El proyecto contiene un profundo sentido político, en la más noble y sentida acepción del término, toda vez que el Congreso, como uno de los Poderes Públicos del Estado y que representaal Constituyente Primario, fije de manera soberana una pauta, una política, una directriz de cómo se debe tratar el tema de los medicamentos...

Constitucionalidad

Cierto es que el Congreso por mandato constitucional del artículo 136 de la Carta no puede inmiscuirse en asuntos de competencia privativa de otras autoridades, no es menos cierto que los artículos 150 y siguientes, correspondientes al Capítulo Tercero (3º) del Título Cuarto (IV) de la Constitución Política, le atribuyen al Congreso Nacional, entre otras, las siguientes...

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