Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 158 de 2001 senado - 20 de Septiembre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451250782

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 158 de 2001 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 158 DE 2001 SENADO. por la cual se reglamenta las especializaciones de Hematología, Oncología Clínica, Hematología/Oncología Clínica, Hematología Pediátrica, Oncología Pediátrica y Hematología/Oncología Pediátrica y se dictan otras disposiciones.

Doctor

EDUARDO RUJANA QUINTERO

Secretario General Comisión Séptima

Senado de la República

Me permito presentar ponencia favorable al Proyecto de ley número 158 de 2001 Senado, ¿por la cual se reglamenta las especializaciones de Hematología, Oncología Clínica, Hematología/Oncología Clínica, Hematología Pediátrica, Oncología Pediátrica y Hematología/Oncología Pediátrica y se dictan otras disposiciones¿.

Antecedentes

Tiene este proyecto de ley origen en una propuesta presentada por el Senador José Jaime Nicholls Sc.

Ante la designación del Presidente de la Comisión Séptima Constitucional rendí ponencia favorable para primer debate, la cual fue aprobada por mayoría de los integrantes y se me encomendó rendir ponencia para segundo debate.

Como es de lógica me animan los mismos motivos que argumenté ante la Comisión para solicitar la aprobación en primer debate.

Fundamentos Constitucionales

En el artículo 26 de la Constitución Nacional nos indica sobre la libertad de las personas para escoger sus preferencias en cuanto a las profesiones y le da la potestad al Estado Colombiano, para que por medio de expedición de leyes, la exigencia de títulos de idoneidad así como la competencia al ejecutivo para ejercer la inspección y vigilancia de las profesiones.

Este artículo de la Constitución indica que los oficios, artes y profesiones que impliquen riesgo social, son de obligatoria reglamentación, y por esto hemos entrado a reglamentar una de las supraespecializaciones en el campo de la medicina.

La Carta Magna en el artículo 48 de la Seguridad Social nos dice que esto es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado.

La Carta Política en su artículo 100 le da los mismos derechos civiles a los extranjeros, no obstante la ley debe regular las condiciones en que estas personas pueden prestar el servicio de las supraespecializaciones.

Ambito de aplicación

El Proyecto de ley 158 de 2001, ¿por la cual se reglamenta las especialidades médicas de: Hematología, Oncología Clínica, Hematología/Oncología Clínica, Hematología Pediátrica, Oncología Pediátrica y Hematología/Oncología Pediátrica y se dictan otras disposiciones¿ presentado por el doctor José Jaime Nicholls nos regula las profesiones hematología y oncología, cuyas especialidades están dedicadas al tratamiento del cáncer tanto para adultos como para los niños siendo ésta una de las enfermedades con más incidencia en la vida de las personas, puesto que no solamente afecta el estado del paciente si no también la parte económica y anímica de la familia.

En Colombia el cáncer está categorizado como la tercera enfermedad con más incidencia en el país después de las enfermedades infecciosas y las crónicas.

La medicina es una profesión con contenido académico que reúne el conjunto de conocimientos y procedimientos de acuerdo al método científico que permite la prevención terapéutica y rehabilitación del ser humano. La especialización de Hematología, Oncología, Hematología/Oncología Clínica, Hematología Pediátrica, y Oncología Pediátrica, y Hematología/Oncología Pediátrica son especialidades con un mayor grado de conocimiento y responsabilidad por lo cual amerita la reglamentación de las especialidades antes mencionadas.

Proposición

El proyecto de ley después de haberse debatido ampliamente en la comisión y haber recibido los comentarios y propuestas de las diferentes asociaciones de especialistas que tienen que ver con este tema ha llegado a la conclusión de solicitarle a la Plenaria del honorable Senado de la República se dé segundo debate al Proyecto de ley número 158 de 2001 Senado, ¿por la cual se reglamenta las especializaciones de Hematología, Oncología Clínica, Hematología/Oncología Clínica, Hematología Pediátrica, Oncología Pediátrica y Hematología/Oncología Pediátrica y se dictan otras disposiciones¿.

José Ignacio Mesa Betancur,

Senador.

COMISION SEPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE

HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil uno (2001). En la primera fecha se autoriza la publicación en la Gaceta del Congreso de la República.

El Presidente,

Luis Eduardo Vives Lacouture.

El Secretario,

Eduardo Rujana Quintero.

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 158 DE 2001 SENADO

Aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del honorable Senado, en sesión del día miércoles seis (6) de junio de 2001, por...

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