Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 25 de 2000 senado - 20 de Septiembre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451250790

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 25 de 2000 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 25 DE 2000 SENADO. por la cual se adiciona el contenido del artículo 177 del Código Penal.

Doctor

CARLOS GARCIA ORJUELA

Presidente

Honorable Senado de la República

E. S. D.

Estimado doctor:

En nuestra condición de ponentes, nos permitimos rendir el informe de ponencia para Segundo debate, al Proyecto de ley número 25 de 2000 Senado, ¿por la cual se adiciona el contenido del artículo 177 del Código Penal¿, hoy artículo 477 del Código Penal.

A continuación hacemos referencia a los siguientes aspectos:

Antecedentes

El proyecto de ley en mención fue presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable Senador Germán Vargas Lleras el día 24 de julio de 2000, siendo asignada la competencia para su estudio a la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, luego del debate correspondiente el proyecto fue modificado y aprobado el 30 de mayo de 2001. El siguiente texto se corresponde al aprobado por la Comisión Primera de Senado según consta en el Acta número 30 de V-30/001.

¿Artículo 1°. El Código Penal tendrá un artículo nuevo numerado como 447 A:

Artículo 447 A Quien comercie con autopartes usadas de vehículos automotores y no demuestre su procedencia lícita, incurrirá en la misma pena del artículo anterior.
Artículo 2° Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación¿.

Objeto del proyecto

El proyecto de ley tiene como objeto penalizar la comercialización ilícita de las partes usadas de automotores, por la vía de considerar dicha conducta como constitutiva del delito de receptación previsto en el artículo 177 del anterior Código Penal, hoy artículo 477 del nuevo Código Penal.

Lo anterior, debido al alto nivel que registra en los últimos años el hurto de automotores, siendo la venta de partes de vehículos usados uno de los más importantes motivos para la comisión de dicho delito, que afecta no sólo el patrimonio de los colombianos, sino también la vida y la integridad personal de los ciudadanos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 447 del Código Penal (Ley 599 de 2000), tipifica el delito de receptación, como aquel en donde una persona, sin haber participado en la ejecución de un delito, se presta para adquirir, poseer, convertir o transferir bienes que tienen su origen en ese delito. Esta conducta ha sido denominada en el ámbito jurídico como el encubrimiento real, por oposición al encubrimiento personal, porque la conducta que hace el agente en últimas, es obstaculizar la función de la justicia, utilizando los bienes producto del delito, para convertirlos o transferirlos, con el fin de colocarlos dentro del mercado corriente y así borrar cualquier rastro de seguimiento que se le pueda hacer a los mismos, y por lo tanto impide que se pueda dar con los partícipes del hecho delictuoso.

Pues bien a esa situación jurídica actual, lo que se propone con la iniciativa, tal y como fue aprobado por la Comisión Primera del Senado de la República, es adicionar un nuevo artículo al ordenamiento penal en donde se sanciona con la misma pena del delito de receptación a quien comercie con autopartes usadas de vehículos automotores y no demuestre su procedencia licita.

Una gran cantidad de los automotores hurtados, nunca logran ser recuperados, y la forma más corriente de deshacerse de un vehículo, es convirtiéndolo en partes, para de esa forma negociarlos al menudeo.

Por lo mismo, estamos convencidos que si se sanciona severamente a quienes se dedican a la venta de partes de automotores usados, reconstruidos o reacondicionados de procedencia licita, se está atacando el hurto de automotores.

Como ninguna otra negociación de bienes usados, reconstruidos o reacondicionados, la que corresponde a partes de vehículos automotores, quienes se dedican a ella de manera informal, saben de su procedencia non santa, porque ellos mismos no han generado ni validado el origen lícito. De otra parte no tiene sentido que el dueño legítimo de un automotor, por mayor necesidad que tenga, venda el espejo retrovisor, o una de las llantas, o la tapa del combustible, o los limpia brisas. Por lo...

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