Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 170 de 2001 senado - 21 de Noviembre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451252490

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 170 de 2001 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 170 DE 2001 SENADO. para el Plan de Generación de Empleo e ingresos en Colombia. Autor honorable Senador Jorge Armando Mendieta.

Honorables Senadores:

La Presidencia de la Comisión, me dio el honroso encargo de presentar ponencia para segundo debate a este proyecto de ley, el cual acogí y en cumplimiento de lo encargado la presento dentro de los términos reglamentarios.

Con el fin de abordar su estudio y análisis es necesario resaltar que se han tenido en cuenta las iniciativas para reactivar la generación de ingresos y con ello la generación de empleo; expuestas por el Gobierno Nacional a través de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los Empresarios y los Trabajadores a través de las Centrales Obreras en la Comisión Permanente de Concertación.

Proposición

En consideración a lo anterior, propongo a los honorables Senadores, aprobar en segundo debate el Proyecto de ley número 170 de 2001, ¿para el Plan de Generación de Empleo e Ingresos en Colombia¿, por tratarse de una iniciativa legislativa, que apunta a lograr soluciones estratégicas a un problema latente del orden nacional como es el desempleo.

Ponente,

Jorge Eduardo Gechem Turbay,

Senador de la República.

COMISION SEPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE

DEL HONORABLE SENADO

Bogotá, D. C., a los primero (1°) días del mes de noviembre de dos mil uno (2001). En la presente fecha se autoriza la publicación en la Gaceta del Congreso de la República.

El Presidente,

Luis Eduardo Vives Lavouture.

El Secretario,

Eduardo Rujana Quintero.

PLIEGO DE MODIFICACIONES PARA EL SEGUNDO DEBATE

para el Plan de Generación de Empleo e ingresos en Colombia. Autor honorable Senador Jorge Armando Mendieta.

Honorables Senadores:

La Presidencia de la Comisión, me dio el honroso encargo de presentar ponencia para segundo debate a este proyecto de ley, el cual acogí y en cumplimiento de lo encargado la presento dentro de los términos reglamentarios.

Con el fin de abordar su estudio y análisis es necesario resaltar que se han tenido en cuenta las iniciativas para reactivar la generación de ingresos y con ello la generación de empleo; expuestas por el Gobierno Nacional a través de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los Empresarios y los Trabajadores a través de las Centrales Obreras en la Comisión Permanente de Concertación.

El artículo 2° del proyecto aprobado en la primera ponencia se le agrega en: cuyo objeto es la financiación de proyectos productivos identificados en: El Plan de Readaptación Laboral para Servidores Públicos y Empleados del Sector Privado, el cual quedará así:

Artículo 2°

El Fondo Nacional para la Generación de Empleo e Ingresos en Colombia, funcionará como cuenta especial sin personería jurídica ni planta de personal propia, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, manejada por encargo fiduciario, cuyo objeto es la financiación de Proyectos Productivos identificados en: El Plan de Readaptación Laboral para Servidores Públicos y Empleados del Sector Privado; la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los proyectos identificados en los convenios que se lleven a cabo entre las Administraciones Municipales y/o Departamentales con los Organismos No Gubernamentales.

El artículo 3° del proyecto aprobado en la primera ponencia se le agrega en el ítem a ¿y Empleados del Sector Privado¿ quedando así:

Artículo 3° Estructura del Fondo. El Fondo estará conformado por tres subcuentas:
  1. Subcuenta para financiar los proyectos productivos en producción, comercialización y/o servicios que se identifiquen en el Plan de Readaptación Laboral para los Servidores Públicos y Empleados del Sector Privado;

  2. Subcuenta para financiar los proyectos productivos, en producción, comercialización y/o servicios identificados en el Programa de Generación de Empleo e Ingresos diseñado y ejecutado por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

  3. Subcuenta para financiar los proyectos productivos identificados en los convenios entre las Administraciones Municipales y/o Departamentales con los Organismos No Gubernamentales.

    El artículo 4° del proyecto aprobado en primera ponencia, se le agregan los literales c) y d):

  4. El uno por ciento (1%) de aportes de trabajadores que devengan cuatro salarios mínimos mensuales vigentes en adelante;

  5. El uno por ciento (1%) de aportes de los empleadores con base en lo que aportan los trabajadores.

Artículo 4° Patrimonio del Fondo. El patrimonio del Fondo se conformará con:
  1. El diez por ciento (10%) de los recursos del gravamen a los movimientos financieros;

  2. El diez por ciento (10%) de los recursos que el Banco de la República le traslada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público por concepto de rentabilidad;

  3. El uno por ciento (1%) de aportes de trabajadores que devengan cuatro salarios mínimos mensuales vigentes en adelante;

  4. El uno por ciento (1%) de aportes de los empleadores con base en lo que aportan los trabajadores.

Parágrafo único. El Fondo se podrá nutrir con aportes o créditos de organismos multilaterales de desarrollo, así como de donaciones, herencias o legados.

Se modifica el artículo 8° del proyecto aprobado en la primera ponencia, el cual quedará así:

Artículo 8° Condiciones de crédito. Los créditos otorgados por el Fondo Nacional para la Generación de Empleo e Ingresos en Colombia, se someterán a las siguientes condiciones:
  1. El monto máximo será de cuatrocientos (400) salarios mínimos mensuales legales vigentes para proyectos micros y de seiscientos (600) salarios mínimos mensuales legales vigentes para proyectos Pymes; se financiará hasta el ciento por ciento (100%) del proyecto.

  2. Amortización mensual.

  3. El interés será...

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