Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 109 de 2001 senado - 8 de Abril de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451254414

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 109 de 2001 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 109 DE 2001 SENADO. por medio de la cual se aprueban las enmiendas de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada en Washington, D. C., el 3 de marzo de 1973, adoptadas en Bonn, Alemania, el 22 de junio de 1979 y en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983.

Doctor

CARLOS GARCIA ORJUELA

Presidente

Senado de la República

Señor Presidente:

Cumplo con el honroso encargo que me hizo la honorable Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Senado de rendir ponencia para segundo debate al proyecto de ley de la referencia.

Antecedentes

El Proyecto número 109 de 2001 fue presentado por el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Guillermo Fernández de Soto, y por la Viceministra del Medio Ambiente, encargada de las funciones del Despacho del Ministro, doctora Claudia Martínez Zuleta, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 150.16 y 189.2 de la Consti-tución.

La Comisión Segunda del Senado aprobó en primer debate, sin modificaciones y por unanimidad la ponencia presentada por la suscrita Senadora.

La primera de las enmiendas sometidas a consideración del Congreso, aprobada en Bonn (Alemania) y vigente desde 1987 cuando alcanzó el mínimo de ratificaciones necesarias pan ese fin, agrega al final del subpárrafo a) del párrafo 3° del artículo XI de la Convención las palabras ¿y adoptar disposiciones financieras¿, con lo cual, amplía las funciones de la Conferencia de las Partes, máximo órgano de dirección del Convenio, para que pueda adoptar disposiciones de carácter financiero. Nos parece lo más pertinente que sea el máximo órgano de dirección de la Convención el que tenga a su cargo esta específica tarea.

Conforme a la segunda enmienda, que adiciona 5 párrafos al artículo XXI:

i) Podrán hacer parte de la Convención las Organizaciones de Integración Económica Regional habilitadas para negociar, concluir y hacer aplicar acuerdos internacionales sobre cuestiones que les remitan los Estados Partes y cobijadas por la Convención;

ii) Al adherir a la Convención, las organizaciones declararán su grado de competencia en los asuntos cubiertos por la Convención, y asimismo informarán cualquier modificación sustancial en la misma;

iii) En los asuntos de su competencia las organizaciones tendrán los derechos y las obligaciones que la Convención atribuye a sus Estados Miembros que son Partes de la Convención; en esos casos los Estados Miembros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR