Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 184 de 2001 senado - 8 de Abril de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451254418

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 184 de 2001 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 184 DE 2001 SENADO. por medio de la cual se reglamenta el servicio militar en los colegios y academias militares y se dictan otras disposiciones.

Muy distinguidos Senadores:

Cumpliendo con la honrosa designación, rindo ponencia en segundo debate del Proyecto de ley 184 de 2001 Senado, ¿por medio de la cual se reglamenta el servicio militar en los colegios y academias militares y se dictan otras disposiciones¿.

Como ya fue expresado por parte del autor en el proyecto de ley, la fuerza pública en Colombia se deriva de los tenores constitucionales 216, 217 y 218, armónicamente desarrollados en la Ley 48 de marzo 3 de 1993, donde en obligación patriótica corresponde a los varones colombianos definir su situación militar a partir del momento en que cumplan su mayoría de edad, con la exención de los estudiantes de bachillerato quienes definirán su situación militar cuando obtengan su título correspondiente.

Para efectos de aclaración y precisión, el suscrito ponente solicita que el artículo 4°, del proyecto de ley que hoy se estudia se le incluya al final del vocablo ¿De la reserva¿, toda vez, que la redacción allí expresada da lugar a una ambivalencia de interpretación semántica, que al final se podría pensar que el grado de subteniente el cual se otorga parezca como si fuese en servicio activo, pero que incluyéndole el vocablo solicitado habría una total comprensión y definición que el estudiante obtenga el título de ¿Subteniente de la Reserva¿.

Como bien es sabido, el varón colombiano un año antes al cumplimiento de su mayoría de edad, deberá inscribirse en la unidad de reclutamiento respectivo, en igual sentido, el caso de los estudiantes de secundaria sin importar su edad deberán inscribirse durante el trascurso del último año lectivo, una vez realizados los exámenes de actitud y los respectivos sorteos se formaliza el ingreso del bachiller a la prestación del servicio militar.

Los colegios o academias militares son establecimientos educativos de enseñanza secundaria debidamente autorizados por el Ministerio de Educación y Ministerio de Defensa Nacional con el fin de impartir enseñanza básica secundaria y Media con instrucción militar, al efecto, el artículo 62 de la Ley 48 de 1993, señala que el Ministerio de Defensa Nacional reglamentará y autorizará la instrucción militar en los establecimientos educativos que soliciten su funcionamiento como colegios o academias militares dentro del...

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