Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 212 de 2001 senado - 8 de Abril de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451254422

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 212 de 2001 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 212 DE 2001 SENADO. por medio de la cual se interpreta por vía de autoridad y se adiciona el parágrafo del artículo 7° de la Ley 87 de 1993.

Doctor

CARLOS ARMANDO GARCIA ORJUELA

Presidente

Honorable Senado de la República

E. S. D.

Señor Presidente y honorables Senadores:

Me permito presentar ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 212 de 2001 Senado, ¿por la cual se interpreta por vía de autoridad y se adiciona el parágrafo del artículo 7° de la Ley 87 de 1993¿, en los siguientes términos:

Este proyecto de ley fue debatido en la Comisión Séptima Constitucional del honorable Senado y recibió su aprobación en primer debate, sin modificaciones, el día 6 de junio del año en curso, quedando como texto definitivo el siguiente:

TEXTO DEFINITIVO

(Aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, en sesión del día miércoles 6 de junio de 2001)

PROYECTO DE LEY NUMERO 212 DE 2001 SENADO

por medio de la cual se interpreta por vía de autoridad y se adiciona el parágrafo del artículo 7° de la Ley 87 de 1993.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Interprétase con autoridad el parágrafo del artículo 7° de la Ley 87 de 1993, en los siguientes sentidos:
  1. Las expresiones ¿tendrá prelación para ser reubicado¿, referidas al personal de las empresas de servicios públicos domiciliarios del Distrito Capital, en los cuales se suprimió el control fiscal ejercido por las Revisorías, significan que las vacantes que se presenten en dichas empresas en lo relativo al control interno deberán ser llenadas obligatoriamente, antes que con terceros, con trabajadores que tenían esa calidad en el momento de la supresión.

  2. Por lo tanto, los ex trabajadores que desempeñaron cargos en las aludidas dependencias y no fueron reubicados, deben serlo en las vacantes que se presenten, antes de cualquier otro candidato, so pena de ineficacia del nombramiento, en cargo de igual o superior categoría a los que venían ejerciendo.

Artículo 2° Para efectos del segundo inciso del parágrafo del artículo 7° de la Ley 87 de 1993, entiéndese que son ¿empleados¿ inclusive los de libre nombramiento y remoción.

De no ser posible la reubicación del personal, las empresas aplicarán de conformidad con las Convenciones Colectivas de Trabajo de cada una de ellas, las indemnizaciones correspondientes a todos los empleados públicos de libre nombramiento y remoción de las Revisorías Fiscales, en igualdad de condiciones.

Artículo 3° La presente Ley interpretativa se incorpora a la norma interpretada y deroga las disposiciones que sean contrarias.
Artículo 4° Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación pero surte efectos retrospectivos en relación con las situaciones jurídicas a las que se refiere.

Objeto y finalidad de la iniciativa

Para una mayor comprensión del objeto y la finalidad del proyecto, respetuosamente me permito transcribir la parte pertinente de la exposición de motivos, que dice:

¿El presente proyecto de Ley tiene por objeto la solución de una serie de circunstancias a todas luces injustas, en virtud de la interpretación que en la práctica se ha dado al parágrafo del artículo 7° de la Ley 87 de 1993.

El Congreso de la República en desarrollo de su facultad de interpretar con autoridad las leyes preexistentes, consagrada en el numeral 1 del artículo 150 de la Constitución, debe impedir en este caso que, por erróneo entendimiento de las expresiones utilizadas en dicha norma, se desvirtúe el genuino y verdadero propósito que animó al legislador en el momento de expedirla.

Es precisamente, esa razón, que nos lleva a presentar a la ilustrada consideración de los señores congresistas el artículo anexo...

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