Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 043 de 2001 senado - 20 de Junio de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451256846

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 043 de 2001 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 043 DE 2001 SENADO. por la cual se reglamenta la especialidad médica de Mastología y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 30 de mayo de 2002

Doctor

EDUARDO RUJANA QUINTERO

Secretario General

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

E. S. D.

Referencia: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 043 de 2001 Senado, por la cual se reglamenta la especialidad médica de Mastología y se dictan otras disposiciones.

En cumplimiento de la designación que me hizo la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, me permito rendir informe de ponencia para el segundo debate al proyecto de la referencia en los siguientes términos:

Antecedentes

La propuesta tiene como objeto:

El reglamentar la supra Especialidad de Cirugía de la mama puesto que es una de las enfermedades que más está creciendo en el campo del cáncer, que en estos momentos es la tercera causa más común de cáncer en el mundo.

La urgencia de reglamentar esta profesión es porque esta enfermedad (cáncer de seno) debe ser tratada por personas que tengan el conocimiento y la preparación adecuada, profesionales dedicados con exclusividad al estudio, investigación y tratamiento a este mal.

Estudiar la patología médica y quirúrgica de la glándula mamaria.

Además estudia y aplica las interacciones de la biología, la terapia hormonal, la terapia monoclonal y terapia génica en relación con el individuo y su nexo con el tejido mamario.

Justificación del proyecto

Es urgente reglamentar la supra especialidad de cirugía de mama, pues una enfermedad que está creciendo en el campo del cáncer, siendo en estos momentos la tercera causa más común de cáncer en el mundo; en la mujer es el cáncer que más está creciendo en los últimos 20 años, en Colombia pasó de ser la octava causa de muerte por cáncer a ser la segunda y en la próxima década la primera.

Igualmente es importante que esta enfermedad (enemigo) cáncer de seno debe ser tratada por personas que tengan el conocimiento y la preparación adecuada, profesionales dedicados, con exclusividad, al estudio, investigación y tratamiento a este mal.

La reglamentación de la profesión de supra especialista en cirugía de la mama es indispensable puesto que en los últimos 10 años se han producido cambios notables en el tratamiento quirúrgico del cáncer de mama como consecuencia de estudios rigurosos en lo que se demuestra taxativamente que la mayoría de pacientes a los cuales se les aplica la cirugía radical y ultra radical no aporta ventajas en la salud de la mujer, en cambio la llamada ¿Cirugía conservadora¿, que consiste en la extirpación del tumor mamario, el tejido grasolinfático de la axila correspondiente es mejor porque al ser extirpado en bloque evita la contaminación del tejido mamario sano, por células cancerosas.

Se debe señalar que para cumplir este requisito y conseguir un resultado óptimo se requiere una gran habilidad y un equipo quirúrgico suficientemente entrenado, como existen diferentes tipos de operaciones como la de Halsted, Patey, Madden, etc.

Este tratamiento no debe ser manejado por cualquier persona sin los conocimientos necesarios.

Consideraciones a la propuesta

Al realizar un análisis detallado de la iniciativa sustentada en la exposición de motivos, he llegado a la conclusión de que se ajustará a la necesidad particular de un número grande de mujeres que requiere una atención especial en el estudio, tratamiento y cura de este enemigo, el cáncer de seno.

Proposición

Honorables Senadores, me permito proponer:

Dese segundo debate favorable al Proyecto de ley número 043 de 2001 Senado, por la cual se reglamenta la especialidad médica de mastología y se dictan otras disposiciones, tal como fue aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República.

Atentamente,

Flora Sierra Pinedo,

Senadora de la República.

COMISION SEPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE

DEL HONORABLE SENADO

Bogotá, D. C., a los trece (13) días del mes de junio de dos mil dos (2002).

En la presente fecha se autoriza la publicación en la Gaceta del Congreso de la República.

El Presidente,

Luis Eduardo Vives Lacouture.

El Secretario,

Eduardo Rujana Quintero.

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 043 DE 2001 SENADO

Aprobado en la Comisión Séptima del honorable Senado de la República, en sesión ordinaria del día miércoles 29 de mayo de 2002, por la cual se reglamenta la especialidad médica de mastología y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Definición. La mastología es una supra especialidad de la Cirugía basada en las ciencias biológicas, sociales, humanísticas y del conocimiento científico y ético como fundamentos primordiales para el diagnóstico, tratamiento, prevención y rehabilitación de las enfermedades benignas y malignas de la glándula mamaria.

Artículo 2. Objeto. La mastología tiene como objeto el diagnóstico, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de las enfermedades benignas y malignas de la glándula mamaria. Además estudia y aplica las...

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