Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 180 de 2001 senado - 20 de Junio de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451256862

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 180 de 2001 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 180 DE 2001 SENADO. por medio de la cual se dictan normas para la prevención, protección y atención integral de los menores de edad desvinculados de los grupos armados ilegales que participan en el conflicto armado interno.

Bogotá, D. C., 18 de junio de 2002

Honorable Senador

CARLOS GARCIA ORJUELA

Presidente

Honorable Senado de la República

Ciudad.

Referencia: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 180 de 2001 Senado, por medio de la cual se dictan normas para la prevención, protección y atención integral de los menores de edad desvinculados de los grupos armados ilegales que participan en el conflicto armado interno.

Señor Presidente:

En cumplimiento del honroso cargo que me hiciera el Presidente de la Comisión Primera para rendir ponencia para segundo debate al proyecto de la referencia, nos permitimos someter a su consideración el presente escrito que explica y sustenta el texto aprobado por la Comisión Primera en primer debate, el cual fue aprobado sin modificaciones.

Conviene hacer referencia brevemente a los antecedentes de este proyecto, indicando que se trata de una iniciativa de gran trascendencia para el país.

Este proyecto tiene como objetivo fundamental garantizar por parte del Estado colombiano la protección y atención integral de los menores de edad que se desvinculan de los grupos armados ilegales actores del conflicto armado interno, además de prevenir que los menores de edad se vinculen a estos grupos y permitir que los niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado interno construyan su futuro.

Pretende proteger y darle plena eficacia a los derechos fundamentales a la población infantil que sufre las consecuencias de uno de los más largos conflictos armados internos del mundo actual y plantea procedimientos especiales y en últimas, garantías de ejercicio de los anteriores derechos, fruto de la experiencia de más de diez años de la Dirección General para la Reinserción del Ministerio del Interior, en la especial y delicada temática del tratamiento del desmovilizado y su inclusión a la sociedad civil, tanto de menores de edad como de adultos, en coordinación permanente con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en la también especial y delicada atención a la población infantil, relación que se ha caracterizado por ser traumática en algunos momentos.

Proposición

De acuerdo con el texto que adjuntamos a esta ponencia proponemos:

Se dé segundo debate, al Proyecto de ley número 180 de 2001, por medio de la cual se dictan normas para la prevención, protección y atención integral de los menores de edad desvinculados de los grupos armados ilegales que participan en el conflicto armado interno.

José Gabriel Castro Vargas,

Senador de la República.

Se autoriza la publicación del anterior informe.

El Secretario Comisión Primera Senado,

Eduardo López Villa.

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY NUMERO 180 DE 2001 SENADO

Aprobado por la Comisión Primera del honorable Senado de la República, por medio de la cual se dictan normas para la prevención, protección y atención integral de los menores de edad desvinculados de los grupos armados ilegales que participan en el conflicto armado interno.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO PRIMERO

Marco general y principios rectores

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto dotar al Estado colombiano de instrumentos eficaces para proteger, en un plano de igualdad, a todos los menores de edad que bajo cualquier condición participan en el conflicto armado interno, dentro del marco de los artículos 11, 13 y 44 de la Constitución Nacional y de los artículos 3° y 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

El Gobierno Nacional adoptará las medidas necesarias para la desvinculación de los menores de edad y prevenir la vinculación y participación de los menores en el conflicto armado interno, como también adoptará las medidas necesarias conducentes a retirar a los menores del conflicto, creando condiciones para propiciar una efectiva reinserción a la vida civil, privilegiando en los casos su retorno al núcleo familiar.

Artículo 2°. Ambito de aplicación. Para los efectos de la presente ley, se entiende como menores de edad que en cualquier condición participen en el conflicto armado interno, a todos los niños, niñas y jóvenes menores de 18 años que formen o hayan formado parte de grupos guerrilleros, o de otros grupos insurgentes, milicias populares rurales o urbanas, o que hagan parte o hayan hecho parte de grupos de autodefensa o, en general, de cualquier grupo armado ilegal que incida directamente en el conflicto armado interno. La edad base para la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley será la que tenga el menor al momento de su desvinculación.

Artículo 3°. Calidad de víctimas del conflicto. Todos los menores de edad que en cualquier condición participen del conflicto armado interno tienen la calidad de víctimas, razón por la cual es responsabilidad del Estado garantizarles una atención especializada e integral y la protección necesaria que permita el libre desarrollo de su personalidad y su adecuada reinserción en la familia y en la sociedad.

Artículo 4°. Carácter superior del bienestar del menor. El bienestar del menor de edad desvinculado del conflicto armado interno es el que debe determinar su protección, cuidado y colocación.

Artículo 5°. Debido proceso. En los procedimientos administrativos y judiciales relacionados con la desvinculación del menor de edad del conflicto armado interno se respetarán todas las garantías procesales básicas del debido proceso, tales como presunción de inocencia, el derecho a la contradicción, el derecho a no responder, el derecho a la defensa técnica y el derecho a la presencia de padres o tutores.

Artículo 6°. Protección integral. Las políticas estatales de protección y atención integral de la población infantil desvinculada de los grupos armados ilegales se ajustarán a los siguientes principios de protección:

a) Atención personalizada. Deben responder a estrategias de atención personalizada que prioricen el retorno y atención en el núcleo familiar y solo excepcionalmente utilicen la institucionalización como último recurso;

b) Intimidad. Para evitar que la publicidad indebida o el proceso de difamación perjudiquen a los menores, se respetará en todas las etapas el derecho de los menores a la intimidad;

c) Atención idónea. El personal encargado de la protección y atención integral de la población infantil desvinculada de los grupos armados ilegales deberá ser capacitado y...

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