Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 43 de 2002 senado - 24 de Octubre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451259374

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 43 de 2002 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 43 DE 2002 SENADO. por la cual se reconocen las uniones de parejas del mismo sexo, sus efectos patrimoniales y otros derechos.

Doctor

LUIS ALFREDO RAMOS

Presidente

Senado de la República

Referencia: Informe para segundo debate del proyecto de ley número 43 de 2002 Senado, por la cual se reconocen las uniones de parejas del mismo sexo, sus efectos patrimoniales y otros derechos.

Apreciado doctor:

Por medio del presente escrito me permito dar cumplimiento al honroso encargo de rendir ponencia para segundo debate del proyecto de ley, por la cual se reconocen las uniones de parejas del mismo sexo, sus efectos patrimoniales y otros derechos, presentado por la honorable Senadora Piedad Córdoba, el cual someto a consideración de los miembros de la plenaria del Senado.

Antecedentes

  1. El proyecto de ley por la cual se reconocen las uniones de parejas del mismo sexo, sus efectos patrimoniales y otros derechos, junto con el respectivo pliego de modificaciones, fue aprobado en primer debate por la Comisión Primera del Senado, sin mayor discusión. Ello en atención a que una iniciativa similar, presentada por la Senadora Piedad Córdoba en la pasada legislatura, había sido ampliamente debatida en la Comisión. El proyecto de ley que hoy se estudia, recoge varias de las inquietudes y precisiones que entonces se señalaron, incluyendo las de aquellos invitados a expresar sus opiniones ante la Comisión Primera.

    Además de tener en cuenta las mencionadas intervenciones, el suscrito ponente, en esta oportunidad, solicitó la opinión de distintas autoridades. Se recibieron escritos del Ministerio del Interior y de la Defensoría del Pueblo; en ambos se manifiesta el respaldo a la iniciativa y se hacen algunas sugerencias para precisar el articulado, tomadas en consideración por el ponente.

    Contenido del proyecto

  2. El proyecto de ley que se analiza parte del reconocimiento de un hecho social insoslayable: la existencia de un número significativo de uniones afectivas entre personas del mismo sexo, y de su actual discriminación y desprotección frente a la ley. Su objetivo es, en consecuencia, avanzar en el reconocimiento de estas uniones como manifestaciones legítimas que, al igual que otras formas de convivencia afectiva, merece consideración y protección por parte del Estado.

    En la búsqueda de este propósito, el articulado que se pone a consideración de la plenaria del Senado da, en primer término, reconocimiento jurídico a las parejas estables conformadas por personas del mismo sexo, que hacen comunidad de vida permanente y singular por lo menos durante dos años (artículos 1° y 2°), y les concede una serie de derechos, similares a aquellos que se conceden a otras uniones afectivas, como las conformadas por los compañeros permanentes.

    Así, entre otros derechos, el proyecto garantiza la posibilidad de registrar ante notario la unión (artículo 3°), y la de conformar un patrimonio especial de manera que los bienes que se adquieran a partir de su conformación, los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes pertenezcan por igual a ambas partes (artículo 4°). Igualmente, reconoce derechos a la seguridad social en las mismas condiciones que los compañeros permanentes, a heredar en el mismo orden que el cónyuge, a ser beneficiarios de subsidios y beneficios prescritos en la legislación laboral, los pactos y convenciones colectivas. Así mismo, permite a los miembros de las uniones de parejas del mismo sexo adoptar decisiones en materia de salud cuando el compañero o compañera no pueda hacerlo, a la visita de pareja en caso de internación o privación de la libertad de uno de los miembros, a ser beneficiarios mutuos de seguros y el derecho a alimentos mutuos. El proyecto, además, consagra que las parejas del mismo sexo gozarán de la protección sobre violencia intrafamiliar (artículo 5°).

    En los artículos 6° y 7°, se establece las causales y el procedimiento para la disolución y liquidación del patrimonio especial. En la presente ponencia se incluye una modificación al artículo 7°, para que quede claro el régimen de liquidación en caso de muerte de uno de los miembros que componen la unión.

    Por su parte, en los artículos y se reitera el principio constitucional de la no discriminación y el derecho fundamental a la libertad de asociación y agremiación, pero referido específicamente a la no discriminación por orientación sexual, y al derecho de personas de orientación sexual e identidad de género diferentes a la mayoritaria para asociarse y agremiarse.

    Finalmente, en el artículo 10 del proyecto se establece, por un lado, que el Ministerio de Educación, las secretarías departamentales y municipales y las entidades públicas y privadas que manejen recursos públicos, deberán procurar eliminar de los programas y textos escolares los contenidos...

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