Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 251 de 2002 senado - 10 de Marzo de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451262010

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 251 de 2002 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 251 DE 2002 SENADO. por la cual se adiciona el artículo 1° del Decreto¿ley 1874 de 1979.

Señor Presidente, honorables Senadores:

Este proyecto tuvo trámite en la pasada legislatura, siendo ponente el entonces Senador Fabio Granada Loaiza. Por razones del tránsito de legislatura y a pesar de existir ponencia de segundo debate por el citado doctor Granada, este proyecto me fue asignado a pesar del trámite ya cursado. Respetuoso del juicioso estudio, que tuve oportunidad de conocer como miembro de la Comisión Segunda, presentado por el Senador Fabio Granada Loaiza, y por considerarlo apropiado y estar de acuerdo con su contenido, me permito transcribir la ponencia firmada por el doctor Granada y respaldarla como nuevo ponente, de la siguiente forma:

Finalidad del proyecto

El proyecto tiene como finalidad la ampliación de la competencia jurisdiccional del Cuerpo de Guardacostas de la Armada Nacional, ejerciendo la soberanía en los ríos limítrofes navegables de la Nación, en áreas determinadas conforme a los Tratados Internacionales vigentes.

Antecedentes

Mediante la Ley 10 de agosto 4 de 1978, el Congreso de la República definió el mar territorial y la Zona Económica Exclusiva y de igual manera le otorgó facultades al Gobierno Nacional para dictar las disposiciones necesarias para estructurar la organización del sector marítimo y proveer los medios para la vigilancia y protección de los recursos del mar, así como el control y guarda de la soberanía en las áreas marítimas jurisdiccionales.

De conformidad con la Ley 10 de 1978, el Gobierno Nacional expidió el Decreto¿ley 1874 de 1979, creando el Cuerpo de Guardacostas como una dependencia de la Armada Nacional, Cuerpo que se activó en el mes de noviembre del mismo año.

Teniendo en cuenta y de conformidad con los artículos 8° y 10 de la Ley 10 de 1978 la Armada Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto¿ley 1874 de 1979, organizó internamente el Cuerpo de Guardacostas, distribuyéndolas en tres categorías y contemplando únicamente el aspecto marítimo, es decir, que activó y organizó Comandos y Estaciones de Guardacostas en los océanos Atlántico y Pacífico, sin tenerse en cuenta especialmente los ríos del país.

Contenido del proyecto

El texto propuesto por el entonces señor Ministro de Defensa Nacional, doctor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR