Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 128 de 2001 senado - 7 de Mayo de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451263158

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 128 de 2001 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 128 DE 2001 SENADO. por medio de la cual se dinamiza la vivienda de interés social, especialmente a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

Señor Presidente y honorables Senadores

En sesión Plenaria

Honorable Senado de la República:

En su oportunidad el honorable Senador Julio César Caicedo Zamorano alcanzó a presentar ponencia para segundo debate del proyecto de ley en referencia, cuya publicación se autorizó en la Gaceta del Congreso el día 12 de junio de 2002.

Lamentablemente por la elección de un nuevo congreso en el año 2002 el proyecto quedó en tránsito para su discusión y aprobación.

Comparte prácticamente en su integridad dicha ponencia y quiero destacar que la iniciativa del honorable Senador Luis Eduardo Vives Lacouture hace justicia con los miembros de la Fuerza pública a quienes los colombianos a diario les debemos la guarda de nuestra vida, honra y bienes.

Es indispensable crear el marco jurídico idóneo para que los miembros de las instituciones militares tengan posibilidad de acceder a una vivienda propia y digna para ellos y para sus familias.

De allí que la Comisión Séptima de Senado hubiera aprobado el trece de diciembre de 2001, por unanimidad el articulado propuesto por los ponentes.

El proyecto en mención entra a modificar el Decreto-ley 353 de 1994 que es la disposición que regula la Caja Promotora de Vivienda Militar.

La Caja de Vivienda Militar fue creada por la Ley 87 de 1947 y posteriormente reorganizada por los Decretos 3073 de 1968, 2351 de 1971, 2182 de 1984 y 2162 de 1992.

Esta entidad tiene por objeto en la Ley que se propone facilitar a los afiliados la adquisición de vivienda propia, pudiendo inclusive realizar operaciones de mercado inmobiliario incluidas las de intermediación, la captación y administración del ahorro y sus afiliados y vinculados y el desarrollo de actividades administrativas, financieras y técnicas, en los mismos términos y condiciones de la Ley 546 de 1999, normatividad reguladora de la vivienda en el país.

El proyecto de ley en discusión entra a regular la parte de los afiliados obligatorios, que son los miembros en activo de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, los servidores públicos de la propia Caja, pero también los voluntarios que son: el cónyuge o compañero permanente sobreviviente del personal contemplado en el artículo 14 del decreto Ley 353 de 1994, fallecido, que soliciten su afiliación dentro de...

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