Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 223 de 2000 senado - 12 de Octubre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451420974

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 223 de 2000 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 223 DE 2000 SENADO. por medio de la cual se establece la igualdad de oportunidades para la mujer, se diseñan las acciones tendientes a erradicar de cualquier forma de discriminación y obstáculos que impidan su desarrollo pleno y procura mejorar su condición de vida.

Autora: Juana Yolanda Bazan Achury.

Ponentes: Flora Sierra de Lara y Consuelo Durán de Mustafá.

Bogotá, D. C., agosto 30 de 2000

Doctor

EDUARDO RUJANA QUINTERO

Secretario General

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

E. S. D.

Honorables Senadores:

En atención a la designación que se nos hizo como ponentes del Proyecto de ley número 223 de 2000 Senado, 25 de 1999 Cámara, \"por medio de la cual se establece la igualdad de oportunidades para la mujer, se diseñan las acciones tendientes a erradicar de cualquier forma de discriminación y obstáculos que impidan su desarrollo pleno y procura mejorar su condición de vida\", presentado a la honorable Cámara de Representantes por la honorable Representante Juana Yolanda Bazán Achury, nos permitimos rendir ponencia para segundo debate en los siguientes términos: Contenido del proyecto:

El Proyecto de ley número 223 de 2000 Senado aprobado en la honorable Cámara de Representantes propone establecer igualdad de oportunidades para la mujer y acciones tendientes a erradicar cualquier forma de discriminación que impida su desarrollo pleno y procura mejorar su condición de vida garantizando a la mujer el pleno ejercicio de sus derechos, el desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidades. El proyecto en mención, consta de 40 artículos que contienen los siguientes temas: Disposiciones Generales, Principio de Igualdad y no discriminación contra la mujer, formación igualitaria de los ciudadanos, derechos laborales de la mujer, derechos políticos ciudadanos y sindicales de la mujer, derechos sociales, relaciones internacionales y disposiciones finales. Marco constitucional y legal del proyecto

Artículo 13 C. N \"Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados...\".

Artículo 40 C. N \"Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, para hacer efectivo este derecho puede:
  1. Elegir y ser elegido...

Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública\".

Artículo 43 C. N \"La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades, no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación...

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia\". Justificación

Debido a la persistencia de condiciones de desigualdad entre mujeres y hombres, es importante que el Legislativo y el Gobierno actual formulen políticas que solucionen las inequidades en los diferentes ámbitos de la sociedad colombiana. Dando cumplimiento de esta manera a los mandatos constitucionales como el artículo 13 C. N. que establece la igualdad de las personas y a su vez que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, y de igual forma se estipula en los artículos 40 y 43 ibidem la adecuada participación de la mujer en los niveles decisorios, como también establece que tanto hombre como mujer tienen iguales derechos y oportunidades, proponiéndose de esta manera con este proyecto de ley desarrollar estos principios constitucionales, creando espacios a favor de la mujer colombiana, facilitando su participación en los frutos del desarrollo, poniendo en marcha mecanismos que promoverán efectivamente el avance de la mujer en nuestra sociedad, el cual para que se cumpla con este objetivo, es indispensable que se adopten acciones inmediatas estableciendo metas y compromisos que dinamicen el proceso de transformar las condiciones que mantienen a la mujer en situación social desventajosa que no es sólo a nivel de participación efectiva de la mujer en poder público o provisión de cargos, por lo que este proyecto recoge principios, propósitos y políticas a seguir, tal como lo han hecho otros países como Venezuela, Chile y Costa Rica entre otros, ya que, a nivel internacional, existen una serie de instrumentos y herramientas protocolarias que le permiten a los Estados conducir la política y sus acciones a favor del mejoramiento de las condiciones de vida de la mujeres.

No obstante el reconocimiento de la desigualdad su incidencia en el desarrollo económico, social y cultural de la humanidad, apenas está evidenciándose a través de la búsqueda de la equidad entre mujeres y hombres como un objeto estratégico global, con miras al logro sostenible centrado en la persona. En este sentido, la plataforma de acción de la IV Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Mujeres celebrado en Beijín en 1995 señaló: \"El avance de la mujer y el logro de la igualdad entre mujeres y hombres son una cuestión de derechos humanos y una condición para la justicia social, y no deben encararse aisladamente como un problema de la mujer. Unicamente después de alcanzar esos objetivos se podrá instaurar una sociedad viable, justa y desarrollada, el empoderamiento de la mujer y la igualdad entre mujeres y hombres son condiciones indispensables para lograr la seguridad política, social, económica, cultural y ecológica entre los pueblos\".

Por lo tanto honorables senadores este proyecto de ley busca que los espacios de acción para la mujer, se den en todas las esferas de la sociedad contribuyendo así al desarrollo de la paz, a la consolidación de la democracia, a la erradicación en buena parte de la pobreza y fortalecimiento de la cultura de respeto por los derechos humanos, por lo cual la búsqueda de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para un desarrollo equitativo y sostenible debe ser un compromiso en este nuevo milenio, con una dimensión global aplicable a toda la población, con claras responsabilidades del Estado y del Gobierno colombiano en la construcción del camino de la equidad como nueva cultura. Proposición

Honorables Senadores, proponemos debatir favorablemente este proyecto de ley, tal como fue aprobado en la honorable Cámara de Representantes que recoge a distintos sectores y organizaciones en los que la mujer es protagonista, ya que busca la plena igualdad entre el hombre y la mujer excluyendo la eliminación de cualquier forma de discriminación.

Atentamente, Flora Sierra de Lara, Consuelo Durán de Mustafá,

Senadoras de la República.

COMISION SEPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE HONORABLE SENADO Bogotá, D. C., a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil (2000). En la presente fecha se autoriza la publicación en la Gaceta del Congreso de la República.

El Presidente, José Ignacio Mesa Betancur.

El Secretario, Eduardo Rujana Quintero. PROYECTO DE LEY NUMERO 223 DE 2000 SENADO, 025 DE 1999 CAMARA por medio de la cual se establece la igualdad de oportunidades para la mujer, se diseñan las acciones tendientes a erradicar cualquier forma de discriminación y obstáculos que impidan su desarrollo pleno y procura mejorar su condición de vida.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

DE LA IGUALDAD DE DERECHOS ENTRE HOMBRE Y MUJER

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1°

La presente ley regula el ejercicio de los derechos y garantías necesarias para lograr la igualdad de oportunidades para la mujer, las acciones tendientes a erradicar cualquier forma de discriminación que impida su desarrollo pleno y procura mejorar su condición de vida; con fundamento en la ley por medio de la cual Colombia adoptó la convención internacional sobre la...

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