Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 153 de 1999 senado - 17 de Octubre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451421006

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 153 de 1999 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 153 DE 1999 SENADO. por medio de la cual se amplía el artículo 56 del Decreto número 1298 de junio 22 de 1994 y se extiende la licencia de maternidad a las madres de niños pretérminos y prematuros.

Doctor

MARIO URIBE ESCOBAR

Presidente

Honorables Senadores

Senado de la República

E. S. D.

Señor Presidente, Honorables Senadores:

En cumplimiento del encargo conferido por su señoría, me permito presentar ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley número 153 de 1999, por la cual se amplía el artículo 56 del Decreto No. 1298 de Junio 22 de 1994 y se extiende la licencia de maternidad a las madres de niños pretérminos y prematuros, en los siguientes términos:

Contenido de la Iniciativa

El Proyecto de Ley número 153 de 1999 aquí estudiado, propone ampliar las semanas de licencia de maternidad para las madres de niños prematuros y pretérminos hasta los 180 días. El tema propuesto tiene un significado social de tan grandes proyecciones que considero que es de gran importancia para el futuro del país legislar en esta materia.

El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, ampliado y modificado por la Ley 50 de 1990, establece una licencia de maternidad de 12 semanas remuneradas; dicha remuneración la paga la EPS donde se encuentra afiliada la madre y tal afiliación debe realizarse desde antes del periodo de gestación.

La financiación de esta licencia se hace con recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, de la subcuenta de compensación, la cual recobra la EPS que hizo el pago de la licencia de maternidad y la cual se hace como una transferencia diferente a la Unidad de Pago por Capitación, UPC.

A nivel internacional no se conocen experiencias de ampliación de licencia de maternidad debido a parto prematuro. En Cuba sí existe la ampliación del permiso remunerado que rige por 26 semanas hasta 26 semanas adicionales, sin remuneración y sin distinguir si el parto es de término o prematuro.

Justificación de la Iniciativa

El Decreto 1298 de 1994 fue declarado inexequible mediante sentencia C‑255 de 1995 de la honorable Corte Constitucional debido a que las facultades del Presidente de la República, otorgadas por el Congreso de la Ley 100 de 1993 para su reglamentación y complementacíón, no tenían el alcance de organizar un Código o Estatuto del...

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