Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 80 de 2000 senado - 17 de Octubre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451421018

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 80 de 2000 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 80 DE 2000 SENADO. por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142 de 1994 y 286 de 1996.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Cumplo con la honrosa designación de presentar la ponencia para segundo debate del proyecto de ley en mención, estudiado y aprobado por la Comisión VI en primer debate.

Las características del proyecto y el contenido del articulado recibió por parte de la comisión una acogida unánime sin que se hiciera ninguna objeción ni se solicitaran modificaciones por parte de los honorable Senadores integrantes de dicha Comisión.

La solución para los problemas de servicio público domiciliario de aseo y todas las características que rodean un proceso tan complejo, se han convertido en una inmediata urgencia.

En breve plazo el problema de los subsidios y sobreprecios aplicables a los usuarios de los servicios de saneamiento básico y agua potable ha adquirido características de indiscutible gravedad.

El Servicio Público Domiciliario de Aseo, regulado por la Ley 142 de 1994, exige un enfoque nuevo y actualizado que incluya posibilidades que traten de manera más directa la difícil realidad existente.

Lo que se evidencia es la necesidad de un tránsito de legislación que no se reduzca a mirar el problema como un simple proceso de recolección de residuos. Una apreciación general que incluya todas las actividades que integran el panorama referente contribuyen no sólo a la autenticidad sino a la creación de posibilidades de un nuevo concepto definitorio. El reciclaje, el tratamiento, el aprovechamiento, la operación comercial, la limpieza integral de vías, las áreas y los elementos que componen el amoblamiento urbano público son actividades que exigen ser tenidas en cuenta determinando inclusive desde el barrido y corte de césped hasta el lavado y despinture de las vías, pasando por ese amoblamiento urbano de carácter público, al que arriba nos referimos. La Ley tiene que tomarse en una disposición fundamentalmente reglamentaria cuando se trata de esta materia.

La contratación de las distintas áreas, desde luego, por el sistema de concesión del servicio, tendrá que restringirse a los términos...

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