Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 13 de 2000 senado - 7 de Noviembre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451421186

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 13 de 2000 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 13 DE 2000 SENADO. por la cual se reforma el artículo 45 de la Ley 99 de 1993.

Honorable Senador:

ROBERTO PEREZ SANTOS

Presidente

Comisión Quinta Constitucional Permanente

Honorables Senadores

La ciudad

Cumpliendo el honroso encargo de rendir ponencia al Proyecto de ley número 13 de 2000 Senado, ¿por la cual se reforma el artículo 45 de la Ley 99 de 1993¿, de acuerdo con la designación de la Mesa Directiva de la honorable Comisión Quinta del Senado de la República, al nombrarnos Ponentes de ella.

Antecedentes

El honorable Representante Luis Antonio Pinzón Zamora, presentó ante la honorable Cámara de Representantes el Proyecto de ley ¿por la cual se reforma el artículo 45 de la Ley 99 de 1993¿; radicado bajo el número 79 de 1999. Dicho proyecto surtió el proceso correspondiente, al ser aprobado por la Comisión Quinta y la Plenaria de Cámara.

En el presente período legislativo fue recibido en la Comisión Quinta del Senado, bajo el número 13 de 2000.

Dicho proyecto trata sobre la reforma del artículo 45 de la Ley 99 de 1993, el cual hace referencia a las Transferencias del sector eléctrico.

La presente ponencia involucra los siguientes aspectos:

¿ Marco jurídico

¿ Análisis del proyecto

¿ Conclusiones

Marco jurídico

  1. Ley 99 de 1993 ¿por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.

    Artículo 2°. Creación y objetivos del Ministerio del Medio Ambiente. Créase el Ministerio del Medio Ambiente como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

    Artículo 23. Naturaleza jurídica. Las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción el medio ambiente, y los recursos naturales renovables y propender a su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.

    Exceptúanse del régimen jurídico aplicable por esta ley a las Corporaciones Autónomas Regionales, la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, creada por el artículo 331 de la Constitución Nacional, cuyo régimen especial lo establecerá la ley.

    Artículo 30. Objeto. Todas las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente.

    Artículo 45.Se tratará en forma detallada posteriormente.

  2. Ley 344 de 1996.¿Por la cual se crean normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones¿.

    Los artículos 24 a 28 se refieren a las CAR; entre otros aspectos trata:

    ¿ Creación del Fondo de Compensación Ambiental como una cuenta de la Nación, sin personería jurídica y adscrita al Ministerio del Medio Ambiente.

    En él indica como parte de los ingresos del Fondo que sea 20% de los recursos recibidos por las CAR con excepción de los de Desarrollo Sostenible por concepto de transferencia del sector eléctrico.Estos recursos de destinación a la financiación del presupuesto de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda de las CAR y de Desarrollo Sostenible y serán distribuidos anualmente por el Gobierno Nacional, en el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación (art. 24).

    ¿ Artículos 25, 26, 27, y 28.Tratan sobre la financiación de los gastos, inversión y servicio de la deuda; como el de la planta de personal.

  3. Constitución Política de Colombia.

Artículo 8° Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Artículo 79 Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e...

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