Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 022 de 2000 senado - 21 de Diciembre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451422886

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 022 de 2000 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 022 DE 2000 SENADO. por la cual se establecen normas para la seguridad social en salud de los conductores de taxis y se dictan otras disposiciones.

Damos hoy cumplimiento a la honrosa labor que nos delegó el señor Presidente de la Comisión Séptima del honorable Senado de la República con el propósito de presentar la

Ponencia para segundo debate en la plenaria del honorable Senado de la República, correspondiente al Proyecto de ley número 022/00 Senado, ¿por la cual se establecen normas para la

seguridad social en salud de los conductores de taxi y se dictan otras disposiciones¿, presentado por el honorable Senador Mario Varón Olarte, cuyo proyecto de ley tiene como principal objetivo el de otorgarle un sistema de seguridad social en salud a los conductores de taxis, un grupo poblacional digno de ser tenido en cuenta por su importancia en el desarrollo de la economía nacional, integrado además por un conglomerado de personas que en una inmensa mayoría, carecen de afiliación a cualquiera de los sistemas de salud hoy vigentes, lo que significa que ni ellos ni mucho menos sus familias puedan tener algún acceso a ningún servicio de salud.

De todos es conocido que los integrantes de este gremio está sometido diariamente a ser víctimas de múltiples contingencias en el desarrollo de su labor, tales como accidentes,

atracos, homicidios y muchas otras modalidades de delincuencia que o bien persiguen arrebatarles el fruto de su trabajo o hasta hurtarles el vehículo para continuar con ellos cometiendo

otra serie de actos tendientes a transgredir la ley.

Estas acciones terminan ocasionándoles desventurados resultados, muchos de ellos con graves lesiones de fatales consecuencias como una invalidez permanente y por qué no en

algunas ocasiones hasta la muerte.

Es bueno anotar que un buen número de conductores de taxis corresponde a un nivel sociocultural y económico que no le es posible acceder al sistema de régimen subsidiado, sin que

pueda ser ello óbice para que tengan la posibilidad de formar parte de organizaciones públicas o privadas que finalmente les den la opción de acceder a los servicios de salud para ellos y

su familia.

Pareciera que existiera normatividad suficiente a aplicar para el caso que nos ocupa; sin embargo, difícil ha sido ajustarla a la realidad de los taxistas la que ha quedado someramente

plasmada en los comentarios anteriores, no habiéndose por lo tanto dado una respuesta seria, aceptable y estimulante a tantas dificultades e incertidumbres que se presentan en el gremio a fin de que por tales incentivos bien aplicados se pueda exigir una mejor calidad en la prestación de este necesario servicio público.

Finalmente cabe destacar que el presente proyecto de ley otorga facultades a las partes que intervienen en el acuerdo laboral para que en virtud de la autonomía contractual

perfeccionen un contrato de prestación de servicios o cualquier otro tipo de contrato establecido de común acuerdo, mediante el cual puedan cotizar al Sistema de Seguridad Social en

Salud sobre la base...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR