Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 63 de 2000 senado - 5 de Febrero de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451422950

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 63 de 2000 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 63 DE 2000 SENADO. por la cual se modifica el artículo 7° de la Ley 01 de 1991.

Respetados Senadores:

En cumplimiento de mis deberes de parlamentario he sido honrado con la designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Senado, para estudiar y rendir ponencia para segundo debate del proyecto de ley anunciado, para lo cual solicito tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Esta iniciativa del honorable Senador Antonio Guerra de la Espriella es de gran trascendencia para aquellos municipios donde operen sociedades portuarias, y es un intento más para seguir implementando el principio constitucional de la descentralización administrativa, a su vez estos beneficios redundarían a favor del mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de dichos municipios.

Es importante conocer la operancia de esta contraprestación y su aplicación, para eso haremos las siguientes precisiones. Todas las Sociedades Portuarias beneficiarias de alguna concesión por parte de la Nación deben pagar, por ley, una contraprestación, la cual se distribuye entre la Nación y el municipio donde se encuentre ubicada la sociedad portuaria. Actualmente la Nación recibe por concepto de esta contraprestación del área dada en concesión un 80% del valor de la contraprestación por línea de playa y terrenos de bajamar; y el 100% del valor de la contraprestación por infraestructura. Por su parte los municipios reciben el 20% del valor de la contraprestación por línea de playa y zonas de bajamar.

La contraprestación por uso de playas y zonas de bajamar se cobra de acuerdo con una metodología fijada en los planes de expansión portuaria, y se tienen en cuenta parámetros como la escasez de los bienes públicos utilizables, riesgos y costos de vigilancia ambiental, usos alternativos, y condiciones físicas y jurídicas que deben cumplirse para poder poner en funcionamiento el terminal portuario. La contraprestación por infraestructura se cobra dependiendo del nivel de utilización de la misma.

Lo verdaderamente importante de este proyecto de ley es la participación que pueden tener los entes territoriales en el mejoramiento de las condiciones portuarias de cada puerto, ya que con el aumento del valor de la contraprestación por parte del municipio del 20 al 70% se podría establecer un plan de inversiones a cargo del municipio que además de ser un polo importante de generación de empleo podría efectivizar estas inversiones, que hasta la fecha han estado a cargo de la Nación y un poco se han visto reflejadas en los diferentes puertos colombianos.

Siguiendo con el tema de las inversiones y recalcando la necesidad de ampliarle al municipio su participación en el porcentaje de la contraprestación, se puede decir que con este proyecto de ley se les podría dar continuidad a las políticas de inversiones públicas, tales como mantenimiento de canales de acceso a los puertos, estudios del respectivo sector portuario y podría ser la base para iniciar proyectos de infraestructura vial que serían una fuente grande de empleo para los habitantes de dichos entes territoriales, lógicamente trabajando mancomunadamente con el Instituto Nacional de Vías. También se adelantarían proyectos de inversión social dirigidos a los ciudadanos de esos municipios portuarios, que servirían para estimular el crecimiento de la productividad de dichas regiones.

Para finalizar y teniendo en cuenta la actual intención del Gobierno Nacional de recortar las transferencias por concepto de situado fiscal a los municipios, puedo decir que este proyecto solventaría de algún modo las finanzas tan deterioradas de muchos de ellos, lo cual redundaría en beneficio del departamento respectivo y a su vez del país en general.

El proyecto de ley está compuesto por dos artículos; el primero de ellos hace referencia a la modificación del artículo 7° de la Ley 01 de 1991, y el segundo sujeta el cumplimiento de esta ley a la fecha de su promulgación.

Por la razones anteriormente expuestas y estoy seguro de que por muchas otras, es que creo conveniente modificar el monto de la contraprestación portuaria por línea de playa y zonas de bajamar, asignándole un 70% al municipio y un 30% a la Nación, ya que de todas maneras la Nación quedaría con el 100% de la contraprestación por infraestructura.

Trámite en comisión

Este proyecto fue aprobado en primer debate en sesión de la Comisión Segunda del Senado de la República por unanimidad el día 7 de diciembre del presente año.

En conclusión y una vez estudiada la viabilidad del texto del proyecto que nos ocupa, me permito proponer aprobar la siguiente:

Proposición

Dese segundo debate al Proyecto de ley número 63 de 2000 Senado, por la cual se modifica el artículo 7° de la Ley 01 de 1991.

De los honorables Senadores,

Fabio Granada Loaiza,

Senador de la República

Ponente.

TEXTO DEFINITIVO al Proyecto de ley numero 072 de 2000 Camara, 126 de 2000 Senado, acumulado con los Proyectos de ley 062 de 2000 camara, aprobado en la plenaria del Senado del 15 de diciembre de 2000, por la cual se establecen beneficios tributarios a las aerolíneas que incrementen sus vuelos semanales a los nuevos departamentos, con las mismas tarifas de las aerolíneas estatales y con el Proyecto de ley 084 de 2000 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 488 de 1998 y en especial el artículo 145, por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y otros fondos, se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial y otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Gravamen a los movimientos financieros

Artículo 1° Gravamen a los movimientos financieros

Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente Libro:

¿LIBRO SEXTO

GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

Artículo 870 Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF

Créase como un nuevo impuesto, a partir del primero (1°) de enero del año 2001, el Gravamen a los Movimientos Financieros, a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman.

Artículo 871 Hecho Generador del GMF

El Hecho Generador del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia.

En el caso de cheques girados con cargo a los recursos de una cuenta de ahorro perteneciente a un cliente, por un establecimiento de crédito no bancario o por un establecimiento bancario especializado en cartera hipotecaria que no utilice el mecanismo de captación de recursos mediante la cuenta corriente, se considerará que constituyen una sola operación el retiro en virtud del cual se expide el cheque y el pago del mismo.

Parágrafo. Para los efectos del presente artículo, se entiende por transacción financiera toda operación de retiro en efectivo, mediante cheque, con talonario, con tarjeta débito, a través de cajero electrónico, mediante puntos de pago, notas débito o mediante cualquier otra modalidad que implique la disposición de recursos de cuentas de depósito, corrientes o de ahorros, en cualquier tipo de denominación, incluidos los débitos efectuados sobre los depósitos acreditados como ¿saldos positivos de tarjetas de crédito¿ y las operaciones mediante las cuales los establecimientos de crédito cancelan el importe de los depósitos a término mediante abono en cuenta.

Artículo 872 Tarifa del GMF

La tarifa del Gravamen a los Movimientos Financieros será del tres por mil (3 x 1.000). En ningún caso este valor será deducible de la renta bruta de los contribuyentes.

Artículo 873 Causación del GMF

El Gravamen a los Movimientos Financieros es un impuesto instantáneo y se causa en el momento en que se produzca la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera.

Artículo 874 Base gravable del GMF

La base gravable del Gravamen a los Movimientos Financieros estará integrada por el valor total de la transacción financiera mediante la cual se dispone de los recursos.

Artículo 875 Sujetos pasivos del GMF

Serán sujetos pasivos del Gravamen a los Movimientos Financieros, los usuarios del sistema financiero, las entidades que lo conforman y el Banco de la República.

Cuando se trate de retiros de fondos que manejen ahorro colectivo, el sujeto pasivo será el ahorrador individual beneficiario del retiro.

Artículo 876 Agentes de Retención del GMF

Actuarán como agentes retenedores y serán responsables por el recaudo y el pago del GMF, el Banco de la República y los establecimientos de crédito en los cuales se encuentre la respectiva cuenta, así como los establecimientos de crédito que expiden los cheques de gerencia.

Artículo 877 Declaración y pago del GMF

Los agentes de retención del GMF deberán depositar las sumas recaudadas a la orden de la Dirección General del Tesoro Nacional, en la cuenta que ésta señale para el efecto, presentando la declaración correspondiente, en el formulario que para este fin disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La declaración y pago del GMF deberá realizarse en los plazos y condiciones que señale el Gobierno Nacional.

Parágrafo. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación.

Artículo 878 Administración del GMF

Corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la administración del Gravamen a los Movimientos Financieros a que se refiere este Libro, para lo cual tendrá las facultades consagradas en el Estatuto Tributario para la investigación, determinación, control, discusión, devolución y cobro de los impuestos de su...

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