Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 187 de 2001 senado - 24 de Agosto de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451423830

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 187 de 2001 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 187 DE 2001 SENADO. por la cual se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la enfermería en Colombia, se establece el régimen disciplinario correspondiente y se dictan otras normas complementarias en lo pertinente al Capítulo IV de la Ley 266 de 1996.

Honorables Senadores:

Por designación que me ha hecho la Mesa Directiva de esta Comisión, me ha correspondido el estudio para segundo debate del Proyecto de ley número 187 de 2001, por la cual se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la enfermería en Colombia, se establece el régimen disciplinario correspondiente y se dictan otras normas complementarias en lo pertinente al Capítulo IV de la Ley 266 de 1996.

ANTECEDENTES:

  1. Dando cumplimiento al artículo 26 de la Constitución Política, el Congreso de Colombia mediante la Ley 266 de 1996, reglamentó la profesión de enfermería en Colombia, definiendo su naturaleza, el propósito, el ámbito de ejercicio, los principios que la rigen, los entes rectores de dirección, organización, acreditación y control, y las obligaciones y derechos que se derivan de su aplicación.

    Entre otros aspectos a destacar en esta ley, tenemos: La creación del Consejo Técnico Nacional de Enfermería, la creación del Tribunal Nacional Etico de Enfermería, y de la Inscripción y Registro del profesional de enfermería.

  2. El artículo 10 de la Ley 266 de 1996, que creó el Tribunal Nacional Etico de Enfermería en su parágrafo único estableció: ¿Para el cumplimiento de las anteriores competencias y para el establecimiento de sus funciones específicas, el Tribunal Nacional Etico de Enfermería, tomará como referencia lo establecido en el Código de Etica de Enfermería, en el ordenamiento legal que se establece en la presente ley y sus reglamentaciones, en concordancia con las normas constitucionales y legales sobre la materia¿.

  3. En el numeral primero del artículo 11 de la citada ley, se le entregó la facultad al Tribunal Nacional Etico de Enfermería adoptar el Código de Etica de Enfermería.

  4. El honorable Senador Jimmy Chamorro Cruz ha presentado a consideración del Congreso el proyecto de ley objeto de estudio.

    El presente proyecto ha sido producto de un trabajo como lo expresa el honorable Senador en su exposición de motivos de: ¿... Un arduo trabajo de aproximadamente ocho años de evolución, el cual tuvo como fundamento orientador la guía para el desempeño del profesional de enfermería, elaborado por la Asociación Colombiana de Facultades de Enfermería, Acofaen, con el concurso de la Asociación Nacional de Profesionales de Enfermería de Colombia, Anec. Esta última realizó la tarea de darlo a conocer a sus socios en todo el territorio colombiano. Con los valiosos aportes de los profesionales de enfermería durante intensos procesos de socialización y la asesoría de juristas expertos en la materia, se elaboró una última revisión con representantes de las organizaciones mencionadas anteriormente y el Consejo Técnico Nacional de Enfermería. Finalmente el Tribunal Nacional Etico de Enfermería lo aprobó, después de poner en consideración de los profesionales de enfermería cinco versiones y de difundir ampliamente copias del texto.

    El Proyecto de Ley de Etica de Enfermería se ha socializado a través de la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, Anec, la Asociación Colombiana de Facultades de Enfermería, Acofaen y el Consejo Técnico Nacional de Enfermería en todo el territorio Colombiano por medio del trabajo juicioso y disciplinado de las Magistradas que hoy conforman el Tribunal Nacional, quienes han desarrollado actividades de información sobre este proyecto de Ley de Etica de Enfermería en instituciones de salud, universidades, encuentros científicos y de actualización a los docentes y profesionales que lo han solicitado...¿.

  5. El Legislador Colombiano otorgó la facultad al Tribunal Nacional Etico de Enfermería la Función de Adoptar el Código de Etica de Enfermería; así lo estableció en el numeral primero del artículo 11: ¿Son funciones del Tribunal Nacional Etico de Enfermería las siguientes:

    ...2. Adoptar el Código de Etica de Enfermería...¿.

    A pesar de que la Ley 266 de 1996, entregó la facultad para adoptar el Código de Etica al Tribunal Nacional Etico de Enfermería, este organismo se ha visto limitado a cumplir el mandato legal, ya que un Código Etico, debe contener aspectos que se mencionan en este proyecto de ley, y que no pueden ser competencia de estos tribunales, sino que esta competencia está reservada solo al Legislador y no puede en consecuencia ser delegada porque toca con la limitación de derechos atinentes a un derecho fundamental que es el derecho al trabajo.

    Cuando hablamos por ejemplo de principios y valores éticos, fundamentos deontológico del ejercicio de la enfermería, responsabilidad en la práctica de la enfermería, del proceso deontológico disciplinario profesional y sanciones.

    Un Código de Etica no se refiere a reglamentaciones técnicas o administrativas solamente, un Código de Etica hace relación directa al ejercicio de un derecho, en este caso al derecho de ejercicio de un derecho fundamental al trabajo de enfermería.

    Sentencia número C‑606 diciembre 14 de 1992 Corte Constitucional:

    (...) ¿La reserva de ley en materia de regulación de derechos fundamentales como el derecho al trabajo o el derecho a escoger y ejercer profesión u oficio, constituye una de las primordiales garantías de estos derechos, frente a posibles limitaciones arbitrarias en otros poderes públicos o de particulares. Así las materias reservadas no pueden ser objeto de transferencias pues con ello se estaría vulnerando la reserva de ley establecida por la propia constitución¿.

    Así las cosas para que el Tribunal Nacional Etico pueda cumplir con la función que le señala el artículo 10 de la Ley 266 de 1996, debe existir previamente el Código, de lo contrario al aplicar una sanción se estaría violando el debido proceso.

    En la misma sentencia citada la Corte dijo: (...) ¿Es absolutamente claro que en el estado de derecho no se puede dejar al buen juicio de las personas privadas el determinar conceptos tan amplios como ¿honestidad¿ ¿pulcritud¿ e ¿idoneidad¿ y menos aun cuando tal determinación puede tener como efecto la no expedición de una licencia profesional, y por lo tanto la suspensión en el ejercicio del derecho fundamental al trabajo¿.

    (...) ¿Ciertamente la expedición de un Código de Etica profesional que consagra los principios que han de ser respetados y las conductas objeto de sanción, implica una regulación directa de los artículos 25 y 26 de la Carta

    Todo lo expuesto anteriormente nos permite concluir que no obstante que el Congreso de Colombia entregó la facultad de expedir el Código de Etica al Tribunal Etico Nacional de Enfermería, no puede cumplir con este mandato porque es un asunto que está reservado a la ley, en consecuencia en este mismo proyecto procederemos a la derogatoria del numeral primero del artículo 11 de la Ley 266 de 1996, para darle a este proyecto el estudio correspondiente.

    Continuando con el análisis, consideramos que el proyecto no solo se ajusta a la Constitución, sino además que su justificación está sustentada en la Ley 266 de 1996, además de ser conveniente la existencia de este estatuto para el ejercicio de la profesión de enfermería en Colombia como una disciplina relacionada con la salud para garantizar el respeto por la vida, la dignidad de los seres humanos y sus derechos.

    El proyecto de ley presentado a consideración del Congreso está dividido en cuatro títulos, así:

    El título I, hace referencia en el capítulo 1 a la declaración de principios y valores éticos de la profesión de enfermería, igualmente contempla los principios específicos de la práctica de enfermería establecidos en la Ley 266 de 1996. En el Capítulo II se define el acto de cuidado de la enfermería que es la columna vertebral de la profesión de enfermería.

    El título II, se refiere a los fundamentos deontológicos del ejercicio de la enfermería. En el capítulo I se refiere al principio de territorialidad de la ley, y en el Capítulo II, consagra las condiciones para el ejercicio de la enfermería. En el desarrollo de este capítulo, el profesional de enfermería establece unas condiciones mínimas necesarias para brindar cuidado dentro de los parámetros de calidad, garantizando ante todo a los asociados la prestación de un servicio de salud humanizado ético, y que cumpla con las expectativas de efectividad.

    El título III, establece los mínimos éticos exigibles en los diferentes campos de acción en los que se desempeña el profesional de enfermería. Este título contempla las responsabilidades del profesional de enfermería con los sujetos de cuidado; con los colegas y otros miembros del equipo humano de salud, con las instituciones y la sociedad; con los registros de enfermería, y finalmente un capítulo dedicado a la ética de la investigación. El profesional de enfermería ejerce la profesión en los campos asistencial, gerencia de servicios, la docencia y la investigación.

    El siglo XXI se inició con la decodificación del Genoma Humano y con enormes avances de la tecnología médica y científica que generan grandes expectativas de control frente a las patologías dando como resultado una mejor calidad de vida. La profesión de enfermería ha querido establecer en este proyecto de ley un capítulo dedicado a la investigación en donde sus objetivos se dirigen al respeto por los derechos humanos, la dignidad y la libertad del ser humano, al igual que toda forma de discriminación fundada en las características genéticas, es...

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