Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 38 de 2003 senado - 30 de Octubre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451436954

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 38 de 2003 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 38 DE 2003 SENADO. por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de coproducción audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá, hecho y firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002).

Señor Presidente

Honorables Senadores

Es para mí un honor rendir ponencia, para segundo debate, del Proyecto de ley número 38 de 2003 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de coproducción audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá, hecho y firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002), de conformidad con los artículos 150, 189 y 224 de la Constitución Política.

Contenido del proyecto

El proyecto de ley que hoy estudiamos, consta de 19 artículos y un anexo respecto a las Reglas de Procedimiento. En el artículo I define el concepto \"coproducción audiovisual\" como un proyecto de cualquier duración, incluyendo obras de animación y documentales producidos en película, videocinta o videodisco, o en cualquier otro soporte hasta ahora desconocido, destinadas a ser exhibidas en salas de cine, en televisión, videocasete, videodisco o por cualquier otro modo de difusión. También establece las autoridades competentes que deberán aprobar las realizaciones, en el caso de Colombia será el Ministerio de Cultura y la sujeción a la legislación interna de todas las coproducciones.

Los artículos II y III establecen a quién se aplicarán las ventajas del presente acuerdo y la proporción de los aportes de las partes que deberán ser proporcionales a su inversión.

El artículo IV establece la participación de nacionales colombianos y canadienses en las coproducciones y la participación de extranjeros estará sujeta a aprobación de las autoridades competentes de ambos países.

Los artículos V al IX establecen el desarrollo alternado en Colombia y Canadá de los rodajes en vivo, de los trabajos de animación y la diagramación, entre otros; la posibilidad de realizar coproducciones con otro país al cual Colombia o Canadá estén ligados por un acuerdo de coproducción; a los idiomas en que será realizada la producción; los aportes de la inversión y el reparto de los ingresos de los coproductores, al régimen de las copias de cada producción y su conservación.

El artículo X establece la residencia temporal del personal que participe en la coproducción, así...

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