Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 61 de 2003 senado - 4 de Diciembre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451437350

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 61 de 2003 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 61 DE 2003 SENADO. por la cual se fortalece el régimen de tenencia, utilización y registro de perros potencialmente peligrosos.

Bogotá, D. C., 2 de diciembre de 2003

Senador

GERMAN VARGAS LLERAS

Presidente

Honorable Senado de la República

Ciudad

En cumplimiento de la designación de la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la República, de rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 61 de 2003 Senado, por la cual se fortalece el régimen de tenencia, utilización y registro de perros potencialmente peligrosos, rindo informe así:

Antecedentes legislativos:

El presente proyecto de ley fue debatido en primer debate de la Comisión Primera Constitucional del Senado, según consta en el Acta 24 de esta Comisión, del 25 de noviembre de 2003. El proyecto de ley original tiene por objeto ampliar y hacer más exigente el régimen relacionado con los aspectos de la tenencia de perros potencialmente peligrosos.

En la ponencia presentada para primer debate, atendiendo a los motivos expresados por la autora, al exhorto de la Corte Constitucional en el sentido de regular el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los propietarios y tenedores de perros potencialmente peligrosos y a las normas relacionadas con la protección de los animales de la Ley 84 de 1989, se adicionó el proyecto original, en varios sentidos:

En primer lugar durante todo el proyecto de ley se hace alusión a la Fuerza Pública, en lugar de referirnos a las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policía, por ser \"fuerza pública\" el término constitucionalmente utilizado para estas fuerzas, para excluirlos de la aplicación de la ley. Igualmente y conscientes de la existencia de la Ley 84 de 1989, \"Estatuto Nacional de Protección de los Animales\", establecemos que esta ley se aplicará siempre en concordancia con este Estatuto.

En segundo lugar y con el objeto de precisar el artículo 108-F de la Ley 746 de 2002 que define los perros potencialmente peligrosos, eliminamos en el literal a) los perros que hayan tenido episodios de agresiones a otros perros, porque etimológicamente está comprobado que todos los perros en edad adulta, por ser individuos que pertenecen a una manada, tratan de imponerse sobre los otros machos adultos y por ello siempre existirán enfrentamientos no inducidos ni controlados por las personas, en los que los perros compitan, esta prohibición sería antinatural; en el literal b) eliminamos las frases adiestrados para el ataque y la defensa porque consideramos que esta es genérica y deja por fuera los perros que legalmente y para efectos no violentos sino deportivos, recreativos y de seguridad, se entrenan con estrictas pruebas de comportamiento y socialización que pretenden demostrar el control que el hombre tienen sobre estos...

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