Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 041 de 2003 senado
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 041 DE 2003 SENADO. por medio de la cual se expide la Ley del Colombiano de Oro.
Bogotá, D. C., 07 de junio de 2004
Honorables Miembros
PLENARIA DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C.
Ref.: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 041 de 2003, Senado, por medio de la cual se expide la Ley del Colombiano de Oro\".
Honorables Senadores:
En cumplimiento del preciado encargo que me hiciera la Mesa Directiva, en cumplimiento a los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 5 de 1992, me permito rendir informe de ponencia para segundo debate ante la plenaria del Senado de la República al Proyecto de ley 041 de 2003, Senado, por medio de la cual se expide la Ley del Colombiano de Oro, presentado a esta célula congresual por la honorable Senadora Leonor Serrano de Camargo.
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OBJETIVO DEL PROYECTO
El proyecto de ley pretende, así sea en pequeña escala, dar a las personas de la tercera edad que habitan en Colombia un lugar digno dentro de la sociedad, hacerles saber que las generaciones que les suceden en el tiempo aprecian su labor durante su vida activa, reconocen sus esfuerzos actuales y desean hacerles sentir el afecto y respeto que su dignidad les merece.
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TRAMITE DEL PROYECTO
En relación con la iniciativa, informamos a la honorable Plenaria que fue estudiada en la Comisión Séptima y aprobada el 26 de mayo pasado con modificaciones al texto original, producto de consultas efectuadas al señor Ministro de la Protección Social.
Como resultado, el Proyecto de ley 041 de 2003 conserva su esencia que no es otra que hacer efectivos algunos de los derechos que la Constitución Política y los pactos internacionales reconocen a los adultos mayores y declarar el Día del Colombiano de Oro como una fecha especial para que en ella se dediquen acciones especiales para su esparcimiento y el reconocimiento de las actuaciones dignas de ser exaltadas.
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CONTENIDO DEL PROYECTO
El proyecto de ley que sometemos a su consideración contiene elementos que implican el desarrollo de varios de los \"Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad\" que el Estado colombiano ha aprobado.
Es así como se están poniendo en práctica los principios relacionados con el cuidado, la dignidad y la autorrealización al consagrar un régimen especial para que a todo \"Colombiano de Oro\" se le reconozca el derecho a atención preferencial, ágil y oportuna así como el servicio de salud brindado por el Sistema General en Seguridad Social Integral, descuentos en programas especiales de turismo ofrecidos por la cajas de compensación familiar, para no afilados y afiliados.
Igualmente, dispone que el Gobierno Nacional debe propiciar la determinación de tarifas especiales en el pago de servicios cobrados por parte del Estado para el Colombiano de Oro no pensionado y pensionado que pertenezca a los estratos 1 y 2, o que su mesada pensional sea inferior a 2 (dos) salarios mínimos mensuales, como un mecanismo para aliviar las cargas económicas de los más débiles y celebrar convenios con el sector privado de la economía nacional, para establecer los descuentos a que tuvieren derecho los Colombianos de Oro, elevando a rango de ley los múltiples esfuerzos que realizan entes públicos y privados a favor de este sector desprotegido, en busca de una sociedad más justa con sus ancestros, como ordena la Constitución Política en el artículo 46.
Mención especial merece la idea de instituir el \"Día del Colombiano de Oro\", que estimamos será una forma amable de llamar la atención de la comunidad sobre esta franja importante de conciudadanos, buscando con ello que las nuevas generaciones valoren realmente a sus ascendientes.
En fin, este proyecto de ley es de gran importancia social, porque se dirige a buscar la atención y protección de los adultos mayores que conforman un importante capital de experiencias acumuladas y actualmente desestimadas.
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CONCLUSION
Por lo expuesto, pongo a consideración de la honorable Plenaria del Senado de la República, la siguiente:
Proposición
Dese segundo debate favorable al Proyecto de ley 041 de 2003, Senado, por medio de la cual se expide la ley del Colombiano de Oro. Con el siguiente texto propuesto que relaciono a continuación.
Angela Victoria Cogollos Amaya,
Senadora.
COMISION SEPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004). En la presente fecha se autoriza la publicación en la Gaceta del Congreso de la República.
El Presidente,
Alfonso Angarita Baracaldo.
El Secretario,
Germán Arroyo Mora.
TEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 041 DE 2003 SENADO
por medio de la cual se expide la Ley del Colombiano de Oro.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
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