Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 057 de 2003 senado - 10 de Junio de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451438902

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 057 de 2003 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 057 DE 2003 SENADO. por la cual se adicionan al Código Penal medidas en materia

Honorable Senador

GERMAN VARGAS LLERAS

Presidente

Senado de la República

Ciudad.

En cumplimiento del honroso encargo que la presidencia de la comisión me ha encomendado procedo a rendir informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley número 057 de 2003 Senado, en los siguientes términos:

  1. Antecedentes de la iniciativa

    El proyecto que me ha correspondido estudiar fue presentado por la senadora Claudia Blum y tiene por objetivo principal establecer nuevas normas para garantizar con mayor eficacia la seguridad del transporte aéreo colectivo civil, por medio de una reforma al Código Penal que tendría como efecto la prohibición y sanción de conductas de riesgo que hoy ocurren con frecuencia en el país y no tienen una penalización adecuada.

    La propuesta fue motivada porque en Colombia ocurren a menudo comportamientos que ponen en peligro la seguridad operacional de los vuelos civiles y que son, en la práctica, difíciles de prevenir y sancionar. Dichas conductas van desde el hurto de elementos de emergencia en aeropuertos y aeronaves, hasta agresiones a tripulantes y pasajeros.

    A pesar de que nuestro país ha firmado importantes Convenios como los de Chicago, Tokio y Montreal -que hacen referencia a la prohibición y tratamiento de tales conductas indeseables-, nuestra legislación no ha desarrollado normas que ofrezcan plenas garantías para la implantación de tales directrices internacionales y precisen los alcances de sus contenidos.

    La misma Aeronáutica Civil, entidad que participó en el apoyo técnico a la formulación del proyecto de ley original, ha sido enfática en reconocer que tanto la ley penal colombiana como las medidas administrativas vigentes, se quedan cortas a la hora de evitar conductas que atentan contra la seguridad operacional, y que no son sancionadas en forma severa y efectiva.

    Por todas las anteriores razones -que fueron expuestas con mayor profundidad en la ponencia para primer debate- se considera que el presente proyecto es además de conveniente, necesario. Para demostrarlo, a continuación se hará un breve análisis del contenido de la iniciativa, así como de las diversas modificaciones que le fueron incorporadas en el marco del debate de la Comisión Primera del Senado.

  2. Debate en Comisión y articulado del proyecto

    El contenido del proyecto y los cambios que sufrió en la Comisión Primera se pueden resumir así:

    El artículo 1º del proyecto consiste en una adición al artículo 241 del Código Penal, en el que se listan las circunstancias de agravación punitiva para el delito de hurto. En concreto, se agrega una nueva causal (16), en virtud de la cual la pena imponible para el delito de hurto se aumentaría de una sexta parte a la mitad, si la conducta se cometiere sobre equipos y elementos de emergencia existentes o instalados en los aeropuertos o a bordo de las aeronaves.

    Este artículo es importante porque el hurto sobre los mencionados elementos -entre los que podemos encontrar chalecos salvavidas, máscaras de oxígeno y extintores de incendio- no solo constituyen un delito contra el patrimonio económico, sino que significan un peligro cierto para los tripulantes y los pasajeros de las aeronaves, así como para el personal en tierra y la comunidad en general.

    La disposición fue aprobada por la Comisión tal y como fue presentada en la ponencia para primer debate, en los siguientes términos:

    Artículo 1°. Adiciónese el artículo 241 de la Ley 599 de 2000 con el siguiente numeral:

    \"16. Sobre equipos y elementos de emergencia existentes o instalados a bordo de las aeronaves o en los aeropuertos\".

    Por su parte, el artículo 2º establece sanciones penales para una serie de conductas que atentan contra la seguridad aérea entre las cuales se cuentan, entre otras: la utilización de equipos electrónicos en contra de las indicaciones de la tripulación, las agresiones a tripulantes o pasajeros a bordo de una aeronave, el tránsito sin autorización por pistas y rampas en los aeropuertos, la operación de artefactos de aviación en zonas de espacio aéreo aledañas a los aeropuertos y la operación o construcción de instalaciones que atraigan...

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